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La jueza de Catarroja deja sin efecto la declaración como testigo de Carlos Mazón al estar ya personado

  • La instructora adopta esta decisión después de que la Audiencia haya admitido la personación en la causa el expresidente
La jueza de Catarroja deja sin efecto la declaración como testigo de Mazón.
Imagen de archivo del expresidente valenciano, Carlos Mazón en el Palau de Les Corts. ANA ESCOBAR / EFE
RTVE.es / AGENCIAS

La magistrada del Tribunal de Instancia de Catarroja que instruye la causa por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado este jueves dejar sin efecto la declaración testifical del expresident de la Generalitat Carlos Mazón que había acordado previamente.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en un comunicado, la instructora ha adoptado esta decisión a la vista del auto de la Audiencia de Valencia, que estima el recurso de apelación de Mazón y admite su personación en la causa.

La Audiencia Provincial de Valencia estimó este miércoles el recurso de apelación del expresidente de la Generalitat valenciana, y admitió su personación en la causa judicial que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024, que se instruye en un juzgado de Catarroja. Según indica en su auto, la decisión se ha tomado al amparo del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), para ejercer su derecho de defensa. El tribunal concluye que se han acordado diligencias pendientes aún de "ofrecer resultados con aptitud para aportar información que pudieran permitir una inculpación futura" del aforado, puesto que es diputado.

Incompatibilidad con su declaración

Tras la admisión de su personación al amparo de los artículos 118 y 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la jueza considera en un auto que esos artículos confieren al exjefe del Consell una serie de derechos que resultan incompatibles con su declaración como testigo. "El testigo está obligado a decir la verdad y con apercibimiento de incurrir en un delito de falso testimonio, art. 433 de la LECrim, no podría ejercer entre otros derechos el derecho a no declarar o no contestar a algunas de las preguntas que se le formularan", recuerda la instructora en su auto.

Y añade: "El catálogo de derechos del art. 118 de la LECrim incluye el derecho a guardar silencio, a no prestar declaración si no desea hacerlo, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; también a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados".

Asimismo, en una diligencia de ordenación dictada este mismo jueves, la letrada del juzgado da por personado al expresidente en la causa e informa de ello al resto de partes.

El pasado 24 de marzo, la instructora había citado a Mazón a declarar como testigo pero nunca se llegó a fijar la fecha para que se produjera esa declaración. A comienzos de mayo, la representación legal del expresident remitió un escrito al juzgado de Catarroja donde explicaba que estaba a la espera de conocer el pronunciamiento de la Audiencia de Valencia sobre su condición de testigo o investigado para aportar voluntariamente las llamadas y mensajes que le pidió la jueza.