La Audiencia de Valencia acepta que Mazón se persone en la causa judicial por la gestión de la dana
- La resolución llega después de que la Fiscalía Provincial respaldara la solicitud del expresidente valenciano
- Ahora, podrá acceder a las actuaciones judiciales y participar en el desarrollo de la investigación
La Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso de apelación del expresidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, y ha admitido su personación en la causa judicial que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024, que se instruye en un juzgado de Catarroja. Según indica en su auto, la decisión se toma al amparo del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), para ejercer su derecho de defensa. El tribunal concluye que se han acordado diligencias pendientes aún de "ofrecer resultados con aptitud para aportar información que pudieran permitir una inculpación futura" del aforado, puesto que es diputado.
Los seis magistrados de la Sala han estimado el recurso de apelación interpuesto por el expresident, al que se adhirió la Fiscalía, contra el auto por el que la magistrada instructora denegó esa personación. "La instrucción continúa y, como hemos señalado, se han acordado diligencias que están pendientes de ofrecer resultados con aptitud para aportar información que pudiera permitir una inculpación futura del señor Mazón Guixot", explican los magistrados.
Recuperación de los mensajes
Las diligencias a las que hacen referencia los magistrados de la Audiencia Provincial se centran básicamente en la investigación sobre los mensajes que intercambió Mazón con su jefe de gabinete, José Manuel Cuenca, y que la jueza instructora ordenó intentar recuperar de un teléfono que fue reseteado por el asesor de Mazón antes de devolverlo a la Generalitat. Por ello, apuntan la posibilidad de que, en caso de que se lograsen recuperar esos mensajes del teléfono de José Manuel Cuenca, "pudieran aportar información respecto a la posible intervención activa del señor Mazón, por sí, o a través de colaboradores o cargos jerárquicamente dependientes, en el dictado del mensaje Es-Alert o en el retraso de su envío".
"Siendo este diputado de las Cortes Valencianas y, por previsión estatutaria, aforado ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana, debe tener la oportunidad que reclama en su recurso", concluyen, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 y 118 bis de la Lecrim.
Según recoge el auto, que ha sido notificado este miércoles, "de otro modo, (Mazón) se vería privado de conocer la actividad judicial de investigación que le concierne".
La Audiencia advierte en cualquier caso de que su pronunciamiento "se limita, exclusivamente, a resolver si debe admitirse o no la personación" del aforado en la causa al amparo de los artículos 118 y 118 bis de la Lecrim, "al efecto de ejercer su derecho de defensa". Por tanto, no deben "extraerse" de este pronunciamiento "conclusiones en relación a particulares que no han sido objeto del recurso y que tampoco eran objeto de lo resuelto en el auto recurrido".
El letrado de Mazón impugnará la investigación
Tras conocer este pronunciamiento de la Audiencia, el letrado de Mazón, Ignacio Gally, ha insistido en que "desde hace meses se han practicado diligencias en esta causa que afectaban directamente al señor Mazón". A su juicio, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana "ya descartó la existencia de responsabilidad penal y, además, recordó la doctrina jurisprudencial aplicable sobre los límites de la instrucción cuando se practican diligencias respecto de una persona no formalmente investigada".
Por ello, ha considerado que "la admisión de la personación nos permite ahora examinar con rigor técnico todo lo actuado, tanto en relación con las diligencias ya practicadas como respecto de las que puedan acordarse en adelante".
Y advierte que "una vez analizada detenidamente la causa, valoraremos la interposición de los recursos y solicitudes que procedan en derecho, incluida, en su caso, la impugnación de las diligencias que hayan excedido los límites propios de la instrucción o afectar indebidamente a derechos fundamentales". Gally se compromete a actuar "con plena lealtad procesal", pero también "con la máxima firmeza en la tutela de los derechos del expresident", de cuya responsabilidad penal, añade, "no se ha apreciado indicio alguno".
La resolución llega después de que la Fiscalía Provincial de Valencia respaldara la solicitud de Mazón, en contra del criterio mantenido por la jueza instructora, que el pasado 31 de marzo rechazó su incorporación al procedimiento. Con este pronunciamiento, el expresidente podrá acceder a las actuaciones judiciales y participar en el desarrollo de la investigación.
Denegado inicialmente por la jueza de Catarroja
La magistrada de Catarroja había denegado inicialmente la personación al entender que la condición procesal de Mazón era la de testigo y que su pretensión carecía de encaje en el ordenamiento jurídico español. En su resolución, la jueza argumentó que figuras similares al denominado "testigo asistido" existen en otros sistemas jurídicos, como el francés, pero no en el español.
Asimismo, la instructora señaló en su respuesta a la petición de personación que este hecho únicamente podría basarse "en la voluntad de Mazón de reconocer la participación" en los homicidios y lesiones imprudentes, o en el hecho de que al declarar como testigo -aún sin fecha- tiene "la obligación de decir verdad" y estime que eso "implica ineludiblemente la asunción de responsabilidades penales".
La resolución de la Audiencia Provincial modifica así el escenario procesal de la causa y permite al expresidente seguir de cerca las diligencias abiertas sobre la gestión de la dana.