Begoña Gómez cita ejemplos de sus predecesoras para justificar que "necesita" personal de apoyo
- Un informe presentado por la defensa recuerda que Ana Botella recurrió a este personal en la boda de su hija
- La Fiscalía insiste en su inocencia y reprocha a Peinado su "deliberada confusión" de los hechos
La defensa de Begoña Gómez ha aportado a la causa abierta contra la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, un documento con el que pretende explicar que esta figura a medio camino entre la labor institucional y la esfera privada carece de una regulación precisa pero que, por "costumbre", durante estas últimas décadas siempre se ha entendido que "necesita" algún tipo de personal de apoyo y que este personal puede incluso colaborar en cuestiones que no tienen por qué circunscribirse al ámbito estrictamente oficial.
El autor del informe, el catedrático de Derecho Administrativo Julio V. González García de la Universidad Complutense de Madrid, señala que, de manera habitual, las mujeres de los presidentes españoles han realizado un papel de representación junto a sus maridos en actos, entre ellos, cumbres internacionales. Y, aunque "no se contempla un equipo específico para la pareja del presidente", explica, "la realidad es que existe y ha existido siempre".
Para demostrarlo, repasa en un texto al que ha tenido acceso RTVE cada uno de los casos registrados desde la Transición, todos ellos de mujeres. Así, se remonta a la etapa de Adolfo Suárez y recorre, una por una, a las familias que han ido residiendo en la Moncloa. "En todas las legislaturas del período democrático y con todos los presidentes del Gobierno ha existido un personal de apoyo a su consorte", reza este análisis, en el que se apunta que el de primera dama puede entenderse como un "trabajo".
Un trabajo "no remunerado", añade, "que limita su autonomía y su desarrollo personal" y que, si se ejerce con dedicación exclusiva, supone perder cotizaciones a la Seguridad Social y si se compatibiliza con la actividad profesional implica "un alto grado de coordinación". Esto obliga, según el catedrático, "a que el personal de apoyo al cónyuge del presidente lo sea, no sólo de su actividad institucional o familiar, sino también de su actividad profesional".
La investigación del juez Juan Carlos Peinado señala un presunto delito de malversación de caudales públicos en la contratación de Cristina Álvarez en 2018 para asistir a Begoña Gómez. Según explicó Álvarez al magistrado el pasado 20 de diciembre, sus funciones eran gestionar la agenda pública y privada, y llevar un control de las actividades a efectos de seguridad de la mujer del presidente.
¿Qué hicieron otras primeras damas?
El informe presentado por los abogados de Begoña Gómez apela a la "costumbre" como regulación de esta confusa figura, señalando por ejemplo que al cónyuge del presidente siempre se le ha ofrecido contar con "personal de apoyo especial". Existiría, además, "una aceptación social de la existencia de este equipo personal del consorte", un argumento que González García sustenta en la "enorme correspondencia" que reciben las mujeres de los presidentes y la "normalidad" con la que éstas acuden a actos institucionales.
El informe da por hecho también que otras esposas utilizaron a personal en horarios de trabajo para actos privados y cita como "buenos ejemplos" casos de la mujer de José María Aznar, Ana Botella, por el apoyo brindado en su campaña a la alcaldía de Madrid, al desarrollo de una fundación o incluso cuestiones relativas a la organización de la boda de su hija. El catedrático alude en este caso al libro de memorias de Botella, en el que reconocería que dos de estas trabajadoras "participaron incluso en los preparativos de la boda de su hija y hasta la ayudaron a arreglarse el día que se casó".
Asimismo, recuerda que mientras que la mujer de Mariano Rajoy sí renunció a su trabajo previo, otras como Sonsoles Espinosa, esposa de José Luis Rodríguez Zapatero, y Carmen Romero, casada con Felipe González, fueron sometidas a "una presión social y mediática" para que antepusieran su labor institucional a sus respectivas carreras profesionales.
La Fiscalía sale en su defensa
Por otro lado, la Fiscalía insiste en que no hay "indicios" de delito en la actividad profesional de Gómez y cree que el juez que la investiga realiza una "deliberada confusión" de los hechos para imputarle los delitos de tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida. Así se desprende del escrito de conclusiones del Ministerio Público remitido al juez Juan Carlos Peinado, en el que pide el archivo de la causa, tal y como este le había reclamado tras procesar a la mujer de Pedro Sánchez.
En un escrito de 48 páginas, al que ha tenido acceso RTVE.es, la Fiscalía determina que los hechos referidos "no son constitutivos de delito en tanto no concurren los requisitos y elementos exigidos por los tipos, y en todo caso, subsidiariamente, no existen indicios suficientes para predicar su comisión o participación respecto de los investigados".
Entre sus argumentos, el Ministerio Público critica la "vaguedad y constante mezcla e intentos de interrelación de unos delitos con otros, afirmándose un hecho como configurador de un delito determinado y, a la vez, como elemento de otro diferente, y con un relato incompatible".
La Fiscalía critica las acusaciones por la "relación conyugal"
Por otra parte, critica que el instructor del Juzgado Número 41 de Madrid centre sus acusaciones en la "relación conyugal" de la investigada: "La mera relación conyugal de Begoña Gómez no puede operar como una presunción que se traduzca en prevalimiento e influencia, con relevancia penal en toda su actividad, pretendiéndose que vaya impregnado siempre, además, del elemento doloso necesario para la comisión del ilícito".
En este punto, reprocha al juez que trate de "catalogar y tachar cualquier actividad" realizada por Gómez, "a través de una presunción iuris et de iure, como irregular, corrupta y delictiva, forzando la conexión de actividades profesionales o cotidianas e institucionales como si de una trama u organización criminal se tratara. Y que, al conectarse con otras personas o foros, se vieran afectados por una suerte de 'contaminación' que extendiera dicho carácter delictivo".
"Reiteramos: hay manifiesta y deliberada confusión de hechos a la hora de tratar de dibujar el delito de tráfico de influencias, fruto, quizás, de la inexistencia de los mismos", prosigue el Ministerio Público.
La Fiscalía insiste en que no hubo beneficio personal indirecto por parte de Gómez a través de la Cátedra de Transformación Social Competitiva que impartió en la Universidad Complutense y ve "chocante" el argumento del juez, e ironiza que estamos ante el caso de corrupción "menos rentable" que se haya conocido ya que los acusados no se han llevado dinero público.
Destaca por último que no hay "ningún" elemento corroborador de los delitos tras dos años de "innumerables diligencias" y recalca que las irregularidades de índole administrativo en las contrataciones "no conducen automáticamente al ilícito penal".