García Ortiz recurre ante el Constitucional la sentencia del Supremo que lo condenó por revelación de secretos
- La Abogacía del Estado, que ejerce su defensa, cree que se vulneraron sus derechos en el proceso penal
- Afirma que la condena se basó en "un análisis fragmentado y parcial" al omitirse pruebas de descargo
La defensa del ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ha presentado un recurso de amparo ante el Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo que lo condenó por revelación de secretos de la pareja de Isabel Díaz Ayuso y le inhabilitó por dos años.
La Abogacía del Estado, que ejerce la defensa de García Ortiz, ha pedido tal y como ya hizo la Fiscalía la nulidad de la sentencia condenatoria al considerar que se han vulnerado los derechos del ex fiscal general, igual que hizo la Fiscalía.
En concreto, el recurso de amparo considera en que la forma en que se ha desarrollado el proceso penal implica una valoración irracional y arbitraria de los indicios, y que la imputación de la autoría del delito de revelación de secretos se sustenta en meras inferencias abiertas, omitiendo pruebas de descargo.
El testimonio de los periodistas
Considera por tanto que fue una condena en base a un análisis fragmentado y parcial al haberse omitido pruebas de descargo. Se queja, por ejemplo, de que no se tuvieron en cuenta los testimonios de los periodistas que durante el juicio aseguraron que el fiscal no fue quien filtró la comunicación entre Hacienda y gonzalez amador.
En el recurso, se insiste en que la sentencia introduce una "interpretación sorpresiva" sobre el secreto profesional y destaca que no se valoró que había existido una autodivulgación de la pareja de la presidenta madrileña con Hacienda.
En su recurso, el ex fiscal general denuncia la vulneración de una serie de derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la tutela judicial efectiva, así como la "desproporción de las medidas y falta de motivación" del registro que se hizo por orden del juez Ángel Hurtado a su despacho en la Fiscalía General del Estado.
García Ortiz sostiene que a lo largo del procedimiento se fue modificando el objeto de la acusación, "hasta el punto de no llegar a saberse en concreto qué hechos eran objeto de la investigación", lo cual perjudicó su defensa.
Cree que se invirtió "la lógica propia de la presunción de inocencia"
También sostiene que se ha invertido "la lógica propia de la presunción de inocencia" al considerar el borrado de los datos de su móvil como un elemento de prueba.
"El acusado queda así colocado en la posición de tener que justificar de forma satisfactoria, a juicio del Tribunal, los motivos del borrado, so pena de que se infiera que dicho borrado tenía por finalidad destruir pruebas incriminatorias. Este desplazamiento de la carga de la prueba resulta frontalmente contrario al derecho a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 CE", expone el recurso.
A su juicio, se vio abocado a "una situación de indefensión material, al obligarle de facto a elegir entre defenderse de las medidas de intervención tecnológica indebidamente acordadas y ejecutadas o defenderse de la interpretación incriminatoria que se atribuye a la realización del borrado".
Todo ello sumado "determina que la sentencia produce una completa lesión del art. 24 CE que hace su racionamiento condenatorio irracional y arbitrario", sostiene el anterior fiscal general, quien cree que "el cúmulo de lesiones que concurren en el presente caso, unido a la relevancia y transcendencia pública, determina de forma notoria la relevancia constitucional del recurso".