El TS avala la caza del lobo solo cuando no exista otra alternativa para evitar daños al ganado
- La sentencia del TS establece doctrina y rechaza un recurso del Gobierno de Cantabria
- El pronunciamiento del alto tribunal concluye que la muerte de ejemplares debe ser "selectiva"
El Tribunal Supremo autoriza la caza del lobo solo cuando constituya la única solución para evitar daños al ganado. Así lo establece el alto tribunal en una sentencia de casación sobre una autorización para cazar un ejemplar en 2022 y que rechaza un recurso del Gobierno de Cantabria.
Con este pronunciamiento, el Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que anuló las autorizaciones del Ejecutivo autonómico para cazar varios ejemplares de lobo. También queda anulado el Programa de Control del Lobo del Principado de Asturias.
“🔴 El Tribunal Supremo fija los límites de la caza del lobo, y la reduce a legal si no existe otra alternativa para evitar daños al ganado
— Radio 5 (@radio5_rne) February 16, 2026
▪️El Alto Tribunal rechaza un recurso del Gobierno cántabro, que anula también el programa asturiano
🎙️ Irene Ormaeche (@RTVECantabria ) pic.twitter.com/1y5FcpCJt5“
Se deben estudiar otras alternativas
El TS considera que la decisión de dar muerte al lobo debe ir precedida de un examen de "medidas alternativas" que "razonablemente" puedan adoptar las explotaciones ganaderas para impedir sus ataques.
El tribunal recuerda que todas las poblaciones de lobo en España fueron incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) en 2021, lo que le permitió adquirir "el máximo nivel de protección que dispensa nuestra legislación" y en particular la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La especie fue excluida del LESPRE en marzo del año pasado.
Aun reconociendo la competencia de las comunidades autónomas para adoptar medidas de gestión de la especie que puedan incluir la muerte de ejemplares, el TS indica que estas medidas "deben someterse a unas rigurosas condiciones" previstas por la normativa, teniendo en cuenta las pautas aplicadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la aplicación de la Directiva Hábitats.
La caza debe ser "selectiva"
La sentencia señala que la caza de un número concreto de lobos requiere, además, "la comprobación del buen estado de conservación de la especie", precisa, y para ello "no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios", sino que, "a causa del amplio territorio en el que se mueve", se hace necesario "un estudio más extenso".
Por todo ello, la muerte de ejemplares "debe ser selectiva" y "no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción", concluye.
ASCEL celebra la sentencia
La Asociación para la Conservación y el Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL), parte recurrida en este procedimiento, recibe la sentencia del TS con satisfacción. En declaraciones a RNE, su presidente, Ignacio Martínez, asegura que este pronunciamiento supone "un antes y un después" en la gestión del lobo y deja en evidencia al Gobierno de Cantabria.