El Supremo condena a seis militares con penas de seis meses a un año de prisión por acoso a una compañera por ser mujer
- Profirieron continuos comentarios y gestos "denigrantes y ofensivos" hacia ella durante años
- La Sala Militar habla de "una conducta reiterada de hostigamiento por ser mujer"
El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a entre 6 meses y 1 año de prisión a seis militares del Ejército de Tierra por acoso a una compañera por razón de su sexo, tras proferir continuos comentarios y gestos "denigrantes y ofensivos" hacia ella.
La Sala de lo Militar ha rechazado los recursos interpuestos por cinco de los seis condenados contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto, que les condenó por un delito de acoso por razón de sexo a la citada pena de prisión y, además, les impuso una indemnización de 2.000 euros por daños morales.
Dice la Sala que los condenados "llevaron a cabo una conducta reiterada de hostigamiento hacia la cabo… por su condición de mujer" y que "las expresiones y gestos de los recurrentes hacia ella, reiterados en el tiempo, tenían un evidente carácter denigrante y ofensivo", y no, como sostienen los militares, que los comentarios dirigidos a su compañera tuvieran carácter festivo y que eran bromas.
Rechaza que se vulnerara su derecho a la libertad de expresión
Por ello, rechaza que se haya vulnerado el derecho fundamental a la libertad de expresión de los condenados, que alegaban que, si el tribunal no hubiera considerado ofensivas las expresiones hacia ella por el mero hecho de ser mujer, serían unos comentarios y gestos "triviales e irrelevantes".
La Sala deja claro que los condenados, en sus relaciones con el personal militar tienen la obligación y el deber de dirigirse a todos ellos de igual forma, con la consideración debida, independientemente de la condición masculina o femenina que ostenten, guardando y exigiendo, en todo momento y circunstancia, el decoro y respeto debido.
Nada que ver con el comportamiento de los militares que "no solo no fue acorde a dichas pautas conductuales, sino que las expresiones y gestos proferidos por estos hacia dicha cabo (...) lo fueron por el hecho de ser mujer, con menosprecio a tal condición y formalmente ofensivas y atentatorias a la dignidad de dicha cabo".