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La Audiencia de Sevilla llevará ante la Justicia europea la anulación del Constitucional de las condenas de los ERE

  • El TC anuló las condenas a los expresidentes andaluces Chaves y Griñán y pidió a la Audiencia una nueva sentencia
  • El tribunal provincial plantea una cuestión prejudicial al TJUE y antes de ejecutar el mandato de la corte de garantías
Los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, durante el juicio de los ERE
Los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, durante el juicio de los ERE EFE/Raúl Caro
RTVE.es

La Audiencia de Sevilla ha acordado plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tras las sentencias del Tribunal Constitucional que anularon las condenas por el caso de los ERE a nueve ex altos cargos del gobierno andaluz, entre ellos los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

En un auto, al que ha tenido acceso RTVE.es, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla plantea dicha cuestión prejudicial en relación con las sentencias que estimaron parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados en el denominado caso ERE, entre ellos los dos expresidentes andaluces.

En el auto, fechado el 14 de julio y notificado este martes a las partes, contra el que no cabe interponer recurso alguno, la Audiencia de Sevilla considera "imprescindible" el planteamiento de esta cuestión prejudicial para "evitar que se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares" y para "salvaguardar los intereses financieros de la UE".

El tribunal suspende así la tramitación de la causa "en lo que se refiere a la ejecución de los mandatos contenidos en las sentencias" del Constitucional "hasta obtener la respuesta demandada" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y es que la corte de garantías había ordenado a la Audiencia de Sevilla dictar una nueva sentencia.

No aplicará las sentencias del TC si se oponen al Derecho de la Unión

Los magistrados ponen de manifiesto que, "a la vista de lo que pueda resolver al respecto el TJUE", la Sección Primera de la Audiencia "habrá de dictar las oportunas sentencias atendiendo a lo expresamente indicado" por las sentencias del TC o, "conforme a las dudas que alberga esta Sala acerca de su adecuación al Derecho Europeo y a la jurisprudencia del TJUE, deberá resolver como tribunal nacional encargado de aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones del Derecho de la Unión". En este último caso, dejaría sin aplicar las referidas sentencias del Constitucional "en cuanto se opongan al Derecho de la Unión y a la jurisprudencia del TJUE".

La Audiencia cree que las sentencias del Constitucional "estiman una vulneración del principio de legalidad penal nacional de altos cargos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía condenados por los tribunales penales ordinarios (Audiencia Provincial de Sevilla y Tribunal Supremo) por prevaricación y malversación, e imponen a estos tribunales una interpretación restrictiva de la legalidad penal ordinaria interna respecto a los delitos relacionados con la corrupción". Esto resultaría "contrario", a su juicio, a lo concluido en la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2021 "y a la tutela judicial efectiva y disuasoria frente a los atentados a los intereses financieros de la Unión, generando con ello un evidente espacio de impunidad en la persecución de la corrupción".

La interpretación del Constitucional es susceptible de originar un ámbito de impunidad

"La interpretación que realiza el TC de los delitos de prevaricación y malversación se vincularía genéricamente con la exención de responsabilidades a todo hecho o actuación realizada en el marco de la iniciativa legislativa presupuestaria", una interpretación que, según la Audiencia, "es susceptible de originar un ámbito de impunidad que habría de resultar incompatible con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, porque impide determinar las posibles responsabilidades penales, civiles y contables de aquellos que, mediante un acto naturalmente ilícito -pero que en el caso de las sentencias del TC se considera atípico-, inician un trámite legislativo para crear leyes presupuestarias que persiguen un fin fraudulento, prohibido y contrario a las normas de la Unión Europea y sus intereses financieros".

Para el tribunal de la Audiencia, "el hecho de que los proyectos de ley fueran finalmente aprobados no parece obstáculo para atribuir relevancia penal a las resoluciones aludidas, dado que la consumación del delito se produce con el dictado de las resoluciones, y resulta irrelevante que el Parlamento no detectara la ilegalidad".

También avisan de que no se puede "soslayar la consideración de que los miembros del Gobierno de una Comunidad Autónoma no son irresponsables y no gozan de inmunidad por los delitos que puedan cometer al elaborar y aprobar los anteproyectos de leyes de presupuestos", pues "no está previsto nada similar en la Constitución ni está justificada en un Estado de Derecho la pretensión de situar a los miembros del Gobierno, en cualquier ámbito, por encima de la ley".

Cree que el Constitucional podría haber "suplantado" al Supremo

En otra de sus argumentaciones, la Sala alude a la sentencia 259/2015 de 30 de abril del Tribunal Supremo, que no entiende por "asunto administrativo" los "asuntos regidos por el derecho administrativo" sino "todos los actos y decisiones realizados por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones con exclusión de los actos propiamente jurisdiccionales o legislativos", y concluye que "los procedimientos reglados que culminan en la decisión de elevar un Proyecto de Ley al Gobierno no son actos propiamente legislativos, sino actos de gobierno que, por ser reglados, pueden ser el contexto objetivo para la comisión de un delito de prevaricación".

Por ello, la Audiencia Provincial entiende que el Constitucional "podría haber suplantado la función de interpretación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acerca de los elementos que integran la parte objetiva del tipo de injusto de un delito, socavando la jurisdicción del Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes y máxima autoridad en la función de interpretar y aplicar la legislación vigente".

Así, concluye que las sentencias del Constitucional sobre los ERE podrían "haber ocasionado un daño institucional difícilmente reparable, al anular las sentencias y proceder de una forma inédita con la rectificación del criterio del Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta atípica".