El Supremo da diez días al Gobierno para que se haga cargo de mil menores migrantes en Canarias que han pedido asilo
- Asegura que es una medida "imprescindible" para corregir "la actual situación de hacinamiento en la que se encuentran"
- Recuerda que la gestión del sistema de acogida corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones
El Tribunal Supremo (TS) ha dado un plazo "improrrogable" de diez días al Gobierno de Pedro Sánchez para que garantice el acceso al Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de unos mil menores migrantes no acompañados que actualmente se encuentran en Canarias y que han solicitado asilo, acordando así la medida cautelar que le había solicitado el Ejecutivo autonómico.
En un auto, al que ha tenido acceso RTVE, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha valorado que se trata de una medida "imprescindible" para corregir "la actual situación de hacinamiento en la que se encuentran estos menores", tal como "resulta notorio", y que a su juicio es "abiertamente incompatible con el superior interés del menor que resulta obligado proteger".
Tal como ha recordado el Supremo, la gestión del sistema de acogida corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones, que pertenece al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que lidera Elma Saiz.
Y han explicado que tanto la Ley 12/2009, de asilo y protección subsidiaria, como el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, diseñan un completo sistema de acogida para los solicitantes de asilo en el que se incluyen, entre otros, el derecho a “recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta ley” que abarcan “los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad”.
La Sala ha acordado que en esos 10 días se le informe de las medidas que se adopten en virtud del requerimiento. Transcurrido dicho plazo, el Supremo decidirá sobre la celebración de una vista pública en relación con el cumplimiento de la medida cautelar adoptada.
Otros 350 menores "pendientes de cita"
En el auto también se explica que fue el pasado enero cuando el Gobierno canario recurrió ante el TS después de que el Ejecutivo central desestimara en octubre el requerimiento que le había hecho para que, "en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales en materia de asilo y protección internacional", diera acceso al citado sistema a los menores que en ese momento lo habían solicitado y a quienes lo hicieran en un futuro.
El Gobierno autonómico detalló que eran 546 menores que entre enero de 2023 y noviembre de 2024 habían solicitado asilo, a los que sumó otros 325 que ya habían manifestado su voluntad de hacerlo y tenían cita para ello, un total de 871. No obstante, advirtió de que había otros 350 "pendientes de cita", lo que elevaría el total a 1.221. Y todos, recalcó, bajo el sistema de protección gestionado por Canarias "ante la falta de acción de la Administración del Estado".
Canarias se quejó de que, "por la vía de los hechos, la comunidad autónoma viene realizando una tarea de acogimiento de menores que tienen derecho a la protección internacional que, por imperativo constitucional y legal, es responsabilidad exclusiva de la Administración General del Estado". A su juicio, esto provoca tres "perjuicios de imposible o muy difícil reparación": uno "de carácter personal de los menores acogidos"; otro "económico para los presupuestos de la comunidad autónoma de Canarias"; y un "daño a la nación española como fundamento de la Constitución por falta de cumplimiento de la obligación estatal de garantizar la solidaridad territorial efectiva, que se traduce en abandono de Canarias".
La Abogacía del Estado se opuso alegando, por un lado, que Canarias no es "la acreedora de la prestación", "ya que los beneficiarios de la misma, en todo caso, serían los propios menores migrantes no acompañados solicitantes de asilo"; y, por otro, que "no identifica norma alguna que establezca una prestación concreta, determinada e indubitada a cargo del Estado, sino un conjunto de normas que establecen obligaciones genéricas".
A todo ello anudó que "al Estado le compete realizar una mera labor de refuerzo en materia de acogida de menores migrantes no acompañados solicitantes de protección internacional, siendo la competente la administración autonómica". "Por tanto, no existe ninguna actuación material positiva a la que esté obligada la Administración, sin perjuicio de la colaboración de la Administración estatal que ya se viene prestando", concluyó.
Competencia de ambas administraciones
El Supremo establece, de forma "provisional", que hay una "clara concurrencia competencial de ambas administraciones, estatal y autonómica, sobre estos menores no acompañados solicitantes de protección internacional". "En su condición de menores en evidente situación de desamparo su estatuto de protección a cargo de la comunidad autónoma recurrente no puede ser obviado", pero "la circunstancia de haber presentado una solicitud de asilo" hace que entre en juego el Estado, indica.
Los magistrados lamentan que, "aunque ambas administraciones tienen, en los términos expuestos, competencias implicadas en la cuestión que nos ocupa, lo cierto es que en la actual situación este sistema estatal de acogida, al que estos menores tienen pleno derecho, no consta que haya sido puesto a su disposición".