La teniente fiscal del Supremo no ve margen para reabrir la causa de Miguel Ángel Blanco al considerarla prescrita
- Por ello, ha pedido que se inadmitan los recursos presentados por el PP y por las acusaciones populares
- La Audiencia Nacional ya acordó archivarla en octubre por el mismo motivo
La Fiscalía se ha opuesto a que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) reabra el caso del concejal del PP en Ermua Miguel Ángel Blanco en julio de 1997, al considerar que estaría prescrito y ha pedido que se inadmitan los recursos presentados por el PP y por las acusaciones populares.
Fue el pasado octubre cuando la Audiencia Nacional acordó archivar la causa abierta contra los ex jefes de la organización terrorista María Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', y otro a Miguel Albisu Iriarte, 'Mikel Antza', e Ignacio de Gracia Arregui, 'Iñaki de Rentería'. Ahora, la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, ha solicitado al alto tribunal que no reabra la causa al considerar que los hechos están ya prescritos.
El criterio de Sánchez Conde es contrario al de la Junta de Fiscales de la sección penal del Supremo, que en una reunión el pasado mes de febrero apoyó por mayoría los recursos de casación presentados por las acusaciones del 'caso Miguel Ángel Blanco' para reabrirlo, en contra de la decisión de la Audiencia Nacional (AN), que acordó archivarlo por prescripción.
Señala que han transcurrido más de 20 años, el plazo límite por ley
En aquella Junta de Fiscales, los dos jefes de la sección penal del Supremo, Fernando Prieto y Fidel Cadena, defendieron criterios dispares –el primero opinaba como la minoría–, por lo que se dejó el asunto en manos del superior jerárquico de ambos, que es Sánchez Conde.
En los escritos, la teniente fiscal del Supremo defiende que el caso está prescrito, dado que desde que se cometieron los hechos hasta la interposición de las querellas habían transcurrido más de 20 años, el plazo límite que fija la ley para investigar estos delitos. "En el presente supuesto, ninguna actuación se ha dirigido antes del plazo de prescripción contra los procesados en el presente procedimiento. No se ha identificado ninguna actuación interruptiva de la prescripción", insiste.
Con todo, Sánchez Conde rechaza el argumento de las acusaciones populares de que el archivo supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Ante esta decisión, la asociación Dignidad y Justicia ha acusado a Sánchez Conde de mantener una actitud "sumisa" a los intereses del Gobierno, "que se encuentra secuestrado por Bildu", y defender los intereses de "los jefes de ETA" y no los de las víctimas. En su opinión, el escrito de la número dos de la Fiscalía General demuestra que España no es un Estado de derecho, sino "un Estado de Vergüenza", en el que el Gobierno "coloca a piezas de un organismo supuestamente independiente para controlar la Justicia y que sus socios en el Ejecutivo le sigan sosteniendo".
El periplo judicial
Las defensas venían alegando desde el principio de las pesquisas que los hechos habían prescrito, si bien sus pretensiones fueron rechazadas sucesivamente a la espera del momento procesal oportuno. Ese momento llegó después de que el pasado agosto el entonces titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 procesara a estos tres exjefes de ETA y a José Javier Arizcuren Ruiz, 'Kantauri', por secuestro y asesinato. En respuesta, las defensas, con el respaldo de la Fiscalía, recurrieron el procesamiento.
La Sala de lo Penal les dio la razón, exceptuando el caso de 'Kantauri', singular por cuanto ya fue procesado por estos hechos por el juez Eloy Velasco en 2016, cuando aún no habían transcurrido esos 20 años. Las acusaciones, disconformes con dicha decisión, acudieron al Supremo.
El PP en su recurso contra el archivo para 'Iñaki de Rentería' y 'Mikel Antza' alegaba que este caso ofrece al Supremo "una oportunidad inmejorable para pronunciarse sobre dos cuestiones de suma importancia relativas al instituto de la prescripción, en general, y a su régimen de aplicación en los delitos cometidos por bandas terroristas, en particular", que hasta ahora no ha abordado.
Así, defendía "la posibilidad de aplicar inmediatamente las ampliaciones de los plazos de prescripción a hechos que aún eran perseguibles en el momento de su entrada en vigor", al considerar que se trata de una cuestión procesal y no de derecho sustantivo.
En la misma línea, el recurso presentado por DyJ contra el auto relativo a 'Mikel Antza' e 'Iñaki de Rentería' pedía reabrir el caso acusando a la AN de apartarse "de manera radical e irrazonable del criterio sustentado hasta el momento". Además, la asociación de víctimas sostenía que, "si no ha prescrito el delito en el momento en que tiene lugar la ampliación del plazo de prescripción, su aplicación retroactiva no supone vulneración alguna del principio de irretroactividad desfavorable".