Condenado a 13 años y medio de prisión el exentrenador de baloncesto Mario López por agresión sexual a una menor
- El tribunal ve "indudable consistencia" en las declaraciones de la víctima" contra el extécnico del Lointek Gernika
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El exentrenador del club de baloncesto Lointek Gernika y de los equipos inferiores de la selección española, Mario López, ha sido condenado a una pena de prisión de 13 años y medio por un delito continuado de agresión sexual. El entrenador cometió abusos contra una de las jugadoras de su equipo, que era menor de edad.
Así lo ha recogido en su sentencia la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que ha considerado probado que en 1998 López agredió sexualmente de una menor de 13 años. El procesado, que entonces tenía 31, abusó de la niña en cincuenta ocasiones, conductas que fueron "adquiriendo creciente relevancia en cuanto a frecuencia e intensidad".
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior del País Vasco, concluye que el entrenador actuó valiéndose del conocimiento que tenía de la situación familiar y personal de la menor. El hombre ejerció “la posición de poder que le confería la diferencia de edad” y utilizó su condición de entrenador para inferir "temor" sobre la víctima.
"Indudable consistencia" en las declaraciones de la víctima
La Audiencia Provincial ha señalado que la menor participó en esos encuentros "sin prestar ningún tipo de consentimiento, con su voluntad doblegada por el dominio ejercicio por el procesado con apoyo en todas estas circunstancias".
El relato de la víctima ha sido plenamente respaldado por el tribunal, que ha destacado su credibilidad. La sentencia ha expuesto que su testimonio "parece revestido de una indudable consistencia intrínseca por la lógica y la coherencia en las explicaciones, por los detalles ofrecidos y por la descripción del contexto en el que se produjeron". Junto a esto, ha remarcado que no se aprecian "lagunas, puntos oscuros ni contradicciones relevantes".
En esta misma línea, ha hecho referencia al informe de la Unidad Forense de Valoración Integral y a las declaraciones de los testigos durante la vista oral, que confirmaron la situación de desprotección y dependencia de la menor durante esos años. Estas pruebas, reafirman el "temor y el miedo" que sentía la víctima hacia su entrenador.
"Inconsistencias" en el relato del procesado
La sentencia también ha contrapuesto el "incólume y coincidente" testimonio de la denunciante en todas sus comparecencias con "la dubitativa e inconsistente actuación" del procesado durante todo el procedimiento.
En su primera declaración, López negó ante el Juzgado de Instrucción cualquier relación sexual con la menor, mientras que en el juicio oral "admitió besos y tocamiento" y que "todo sucedió con el consentimiento" de la menor, según dijo.
Por otra parte, la Audiencia de Vizcaya ha escrito que "el reconocimiento por parte del acusado de que esos encuentros sexuales existieron se inserta como un elemento más en la valoración de la prueba para dotar de verosimilitud la declaración" de la denunciante, constituyendo "la piedra angular en este enjuiciamiento".
La menor estaba "quebrada con violencia e intimidación"
La sentencia ha estimado probado que la voluntad de la menor de edad fue "quebrada, con violencia e intimidación", sin dejar espacio para "ningún tipo de consentimiento". De esta manera, los hechos implicaron "de modo inequívoco el ejercicio de la fuerza física por el procesado", quien utilizó una "pauta de amedrentamiento y sumisión basada en el temor".
Por todo ello, Audiencia Provincial vizcaína le ha condenado a la pena de 13 años y seis meses de prisión como autor de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal y con la agravación de víctima especialmente vulnerable. Además, la sentencia ha fijado una inhabilitación para que López ejerza como entrenador de baloncesto de menores durante el tiempo que dura la condena.
El tribunal también impone la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros del domicilio de la víctima durante cinco años a partir de la fecha en la que el hombre comience a disfrutar de permisos carcelarios. Además, tendrá que indemnizar a la víctima con una cantidad que asciende a los 80.000 euros por el daño causado.