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La Fiscalía solicita la repetición del juicio contra Álvarez Cascos en el que fue absuelto de apropiación indebida

  • El Ministerio Público sostiene que se infringe la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Constitución
  • Defiende que el contenido de unos documentos fue "censurado por el tribunal" en la sentencia
El expresidente del Principado, Francisco Álvarez-Cascos, a su salida de la Audiencia Provincial
El expresidente del Principado, Francisco Álvarez-Cascos, a su salida de la Audiencia Provincial EFE/ J.L.Cereijido
RTVE.es / AGENCIAS

La Fiscalía ha recurrido la sentencia por la que se absolvía a Francisco Álvarez Cascos, expresidente del Principiado de Asturias y exvicepresidente del Gobierno, y ha solicitado la repetición del juicio oral. Lo hace dos semanas después de que la Audiencia Provincial de Oviedo dictase su absolución por un delito de apropiación indebida por quedarse con recursos de Foro Asturias.

El Ministerio Público considera que el fallo que emitió el tribunal incurre en una serie de infracciones. En concreto, señala la "infracción de normas o garantías procesales, infracción de ley en la concepción del delito de apropiación indebida y error en la valoración de la prueba".

Por todo esto, el Ministerio Fiscal ha solicitado que se anule la sentencia de primera instancia. Con ello, se invalidaría también el juicio oral, lo que conllevaría una repetición del mismo con una nueva composición del tribunal, ya que, según la legislación vigente, es imposible que el acusado sea condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

La Fiscalía considera que el tribunal censuró su documentación

La Fiscalía de Asturias ha defendido en su recurso que la inadmisión en la sentencia de la documentación que habían presentado con anterioridad al juicio produce "una clara indefensión". Además, sostiene que ese dosier dio lugar a una modificación del escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, de manera que se trataba de una "prueba esencial" que "fue rechazada por la Sala de forma incorrecta".

El recurso explica que esa "nueva documental fue propuesta en tiempo y forma, fue aceptada en un primer momento mediante providencia, admitida en el juicio oral", donde se exhibió parte de su contenido. Sin embargo, esta "se ha excluido" en la sentencia.

Sobre las modificaciones que el propio Ministerio Público realizó en sus conclusiones, ha asegurado que se hicieron de la manera en la que corresponde: "Tal y como fundamenta a lo largo de las veinte páginas del recurso, apoyado en numerosa jurisprudencia". Ha criticado que, pese a haber hecho los cambios de forma pertinente, su contenido fue "censurado por el tribunal".

Defiende que la sentencia infringe la Constitución

Para el fiscal, la sentencia infringe los artículos 786.2. y 788.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, junto al artículo 24.1 de la Constitución española, ya que el Ministerio Público también es titular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

La Fiscalía ha recogido que se produce igualmente una infracción de la ley. La sentencia considera que los hechos no subsumen un delito de apropiación indebida, cuestión que no comparte el Ministerio Público, aparte de discreparse en la valoración de la prueba.

Mientras que la acusación se formulaba por un delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción, la Fiscalía ha argumentado que el tribunal parece centrarse en la modalidad clásica de apropiación, consistente en una recepción previa de un objeto o dinero. La sentencia considera que no hay delito porque falta el requisito de recepción de metálico con obligación de restituirlo. Sin embargo, el fiscal ha defendido que en la modalidad de distracción "queda superado por la tenencia del control del mismo y la disposición a una finalidad distinta a la legítima".

Junto a esto, el Ministerio Público considera que "la sentencia incurre en déficit de motivación y en falta de racionalidad y lógica en la misma, cuestiones que argumenta detalladamente en el recurso". Durante el juicio, la Fiscalía y la acusación popular solicitaban para Álvarez Cascos una pena de tres años y medio de prisión y el pago de una indemnización que ascendía a 181.000 euros.