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La Fiscalía del Supremo recurre el auto de Llarena y pide reclamar a Puigdemont por desórdenes públicos agravados

  • El juez había exonerado a Puigdemont de la sedición y mantiene su procesamiento por desobediencia y malversación
  • Los delitos de malversación y desórdenes públicos agravados podrían conllevar una pena máxima de 17 años

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El expresidente catalán Carles Puigdemont
El expresidente catalán Carles Puigdemont.

Los fiscales del 'procés' han recurrido este martes el auto dictado la semana pasada por el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena para que procese a los encausados rebeldes, el ex presidente catalán Carles Puigdemont y los ex consejeros Toni Comín y Clara Comín, por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, en lugar del de desobediencia, delito por el que Llarena mantiene su procesamiento contra los líderes huidos.

En su escrito, al que ha tenido acceso RTVE, los fiscales piden a Llarena incluir en las órdenes de detención e ingreso en prisión el tipo penal de desórdenes públicos del artículo 557.1 y 2 Código Penal respecto a Puigdemont, Comín y Ponsatí, en la medida en que restringe el futuro enjuiciamiento de los mismos por algunos de los hechos recogidos en el auto de procesamiento en el caso de que sean entregados.

Para los fiscales, "los hechos constituyen un delito de desórdenes públicos porque se cumplen todos los elementos típicos del artículo 557.2 del Código Penal: actuación en grupo, fin de atentar contra la paz pública, incumplimiento de resoluciones judiciales y realización de actos típicos de violencia, intimidación, obstaculización de vías públicas con riesgo personal o invasión de edificios alterando sus servicios esenciales".

Los delitos de malversación en su modalidad más grave y desórdenes públicos agravados podrían comportar una pena máxima de 17 años de prisión.

Los hechos se encuadran en el delito "más benigno"

Los cuatro fiscales del "procés" sostienen que, tras la reforma impulsada por el Gobierno, los hechos se encuadrarían en el delito "más benigno" de desórdenes públicos agravados, de modo que previsiblemente se pronunciarán de la misma manera en cuanto a los líderes independentistas catalanes que sí fueron condenados por sedición, como el exvicepresident Oriol Junqueras, cuya sentencia debe revisar el Supremo.

Por el momento, el ministerio público ha recurrido el auto donde el juez Llarena retiró el delito de sedición a Puigdemont y le procesó por desobediencia y malversación, y ha solicitado que incluya en las órdenes de detención e ingreso en prisión el delito de desórdenes públicos agravados para el ex presidente de la Generalitat y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí.

Los delitos de malversación en su modalidad más grave y de desórdenes públicos agravados podrían comportar una pena máxima de hasta 17 años de prisión.

En su recurso, la Fiscalía comparte el criterio del magistrado en relación al exconseller Lluís Puig, procesado por desobediencia y malversación; y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, a quien únicamente atribuyen un delito de desobediencia. Ella, junto a Ponsatí, procesada por este mismo delito, son de momento las que podrían resultar más beneficiadas dado que la desobediencia no está castigada con cárcel.

También coincide en que Puigdemont, Comín y Puig habrían incurrido en un delito de malversación en su modalidad más grave, al estimar que sí hubo ánimo de lucro en el "procés", de modo que se enfrentarían a un máximo de 12 años de prisión y de 10 a 20 de inhabilitación por este delito.

La reforma "debilita la adecuada protección del orden constitucional"

Los fiscales argumentan que el Supremo consideró probado que en el proceso independentista catalán de 2017 se produjeron "hechos tumultuarios con resultado de alteraciones graves del orden público", como cortes en la circulación o "invasión de instalaciones y edificios", "actos de intimidación y violencia" y, "en ocasiones, violentos enfrentamientos de miles de ciudadanos" con las fuerzas de seguridad".

Aunque consideran que los hechos se encuadrarían ahora en un delito de desórdenes públicos agravados, castigado con hasta 5 años de prisión y 8 de inhabilitación, los fiscales subrayan que "la derogación de la sedición (...) ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional,  debilitando su adecuada protección".

Pero, a diferencia de Llarena, que cree que la supresión del delito de sedición ha dejado en "un contexto cercano a la despenalización" a los líderes independentistas huidos, los fiscales afirman que la reforma penal no equivale a una despenalización de los hechos.

En cualquier caso, en una crítica a la reforma, afirman que el delito de desórdenes públicos agravados no cubre todo lo que los hechos probados de la sentencia relatan, mientras que el de sedición sí absorbió las diferentes conductas delictivas que identificó el Supremo, "subsumibles" en el delito ahora vigente, "con el único límite de que las penas previstas les sean más favorables que las impuestas por la legislación derogada".

Pese a ello, los fiscales asumen que si no se aplica el nuevo delito de desórdenes, esto significaría "que no existió sedición, pues estos disturbios contra el orden público fueron el trayecto seguido" por los líderes independentistas "para conseguir la desobediencia, la realización del referéndum ilegal y la proclamación de independencia".

Y aunque reconocen que el nuevo delito no contempla la finalidad de atentar contra el orden constitucional que el Supremo consideró probado en el "procés", creen que eso no exime de aplicar un delito "más benigno y favorable" si se cumplen todos los elementos que lo integran.