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La AN rechaza reabrir el 'caso Kitchen' para imputar a Cospedal y confirma el juicio a Fernández Díaz y a su cúpula

  • Se les imputan delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y revelación de secretos, entre otros
  • No ve indicios para juzgar a Cospedal ni a su marido y cree que las declaraciones de Villarejo son débiles

Por
María Dolores de Cospedal
La exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal en una imagen de archivo.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el cierre de las pesquisas sobre la operación Kitchen y ha dejado fuera de la causa a la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal y a su marido, Ignacio López del Hierro. En cambio, deja a las puertas del banquillo a la excúpula del Ministerio del Interior, entre ellos el exministro Jorge Fernández Díaz, por el operativo policial puesto en marcha con el objetivo de sustraer al tesorero del PP Luis Bárcenas material relacionado con la investigación del caso Gürtel.

En trece autos, los magistrados desestiman íntegramente los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción, los partidos políticos PSOE y Podemos y los investigados contra el auto del juez Manuel García Castellón del pasado 29 de julio en el que cerraba la instrucción de esta pieza separada del caso Tándem y proponía juzgar a once personas.

Además de Fernández Díaz, el instructor consideraba que debían ser juzgados por estos hechos el que fuera secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez, el exdirector adjunto Operativo Eugenio Pino, los mandos policiales José Luis Olivera, Marcelino Martín Blas, José Ángel Fuentes Gago, Bonifacio Díez Sevillano, Enrique García Castaño, Andrés Manuel Gómez Gordo, así como el comisario José Manuel Villarejo y el chófer de Bárcenas Sergio Ríos.

Los hechos, a juicio del instructor, podrían ser constitutivos de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos, cohecho, tráfico de influencias y malversación.

En su recurso, la Fiscalía sostenía que la investigación judicial sobre esta pieza separada de 'Tándem' se había cerrado de forma precipitada porque quedaban cuestiones pendientes, entre ellas algunas diligencias solicitadas para el total esclarecimiento de los hechos y que afectarían a algunos de los investigados para los que se archivó la causa. En concreto, Anticorrupción veía extemporáneo el sobreseimiento de Cospedal, de su marido, Ignacio López del Hierro; y pedía citar como investigado al exdirector de la Policía Ignacio Cosidó.

No ve indicios contra Cospedal ni determinante el testimonio de Villarejo

En relación con la petición de revocar el archivo de la causa para Cospedal y su marido, el auto examina todas las conversaciones, anotaciones y mensajes que según el fiscal probarían su implicación en los hechos y concluye no son suficientes indicios de su participación en los hechos investigados, toda vez que quedan debilitados por los testimonios de los investigados Villarejo, Sergio Ríos y Andrés Manuel Gómez Gordo.

La Sala valora que el reconocimiento de Cospedal y López del Hierro de sus reuniones con Villarejo son por “cuestiones al margen de los hechos investigados”. Por ello, el tribunal comparte los razonamientos del juez instructor cuando cerró al causa para ellos, basándose en doctrina del tribunal Supremo.

Del Mismo modo, la Sala considera que, en relación con la solicitud de declaración como investigado del exdirector de Policía Ignacio Cosidó, no se desprenden indicios suficientes que sustenten ese interrogatorio.

Respecto del resto de testificales propuestas por el Ministerio Público, el Tribunal explica en su auto que no van a declarar nada que no se haya podido probar desde 2015 a lo largo de la instrucción de esta pieza separada.

En relación con el recurso presentado por el exministro Jorge Fernández Díaz, el Tribunal señala que los indicios en que se sustenta su imputación se basan fundamentalmente en las declaraciones del exsecretario de Estado Francisco Martínez y en las conversaciones y mensajes de texto que intercambió con él relacionados con el volcado de los teléfonos de Bárcenas, que Martínez habría guardado protocolizados ante notario.

Según la Audiencia, la explicación y justificación que hizo el recurrente sobre su conducta, así como la valoración del informe pericial que aportó sobre los mensajes deberá efectuarla el órgano enjuiciador en su caso y, de momento, “la apariencia delictiva de los hechos imputados impide acordar el sobreseimiento interesado, lo que nos lleva a la desestimación del recurso”.

Rechaza investigar el número con el que Villarejo decía comunicarse con Rajoy

En relación con la petición de realizar las pesquisas para identificar todos los datos relacionados con cinco números de teléfono móvil aportados por Villarejo, que según este con uno de ellos se comunicaba con el entonces presidente del Gobierno Mariano Rajoy, los magistrados también rechazan la práctica de esta diligencia al considerarla innecesaria porque las comunicaciones que decía mantener el comisario con ese número carecen de soporte indiciario alguno.

Respecto al resto de teléfonos, uno de ellos de titularidad del PP, el Tribunal señala que no existe ningún indicio de que Villarejo se comunicara con dicho número. Añade que alguien que desempeña un trabajo con el del investigado pudo obtener dichos números de una forma relativamente fácil y que poder hacerse de muchas maneras no ilícitas “y en modo alguno implica necesariamente que quien disponga de esa información efectivamente se comunique con ese número”.

En otros autos, la Sala desestima íntegramente los interpuestos por los responsables de Interior a quienes el juez instructor propone juzgar. El Tribunal considera que hay indicios de la comisión de los delitos que se han investigado en el marco de la pieza número 7 (operación Kitchen).