Enlaces accesibilidad
Crisis en el PP

¿Qué dice la ley sobre el contrato vinculado al hermano de Ayuso? ¿Hubo conflicto de intereses?

  • Analizamos la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público y la de Incompatibilidades de Altos Cargos al respecto
  • Las claves: Tomás Díaz Ayuso no figura en el contrato y la presidenta niega comisiones por intermediación

Por
14 Horas - La ley prohíbe que haya intermediarios y comisiones en un contrato de emergencia

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha reconocido este viernes que su hermano cobró 55.850 euros más IVA por "gestiones para la compra de mascarillas en China, vendidas a la Comunidad de Madrid" a través de la empresa Priviet Sportive SL, adjudicataria de un contrato para la adquisición de material sanitario, durante la primera ola de coronavirus y ha negado que se trate de una “comisión por intermediación”.

Así aparece, ha dicho, en una factura de su hermano a la mencionada empresa, a la que contrató la Comunidad de Madrid el 1 de abril de 2020 para la adquisición de mascarillas por un valor de 1,5 millones de euros.

Ayuso ha dado esta explicación ante la exigencia del presidente del PP, Pablo Casado, para cerrar el expediente informativo que Génova ha abierto a la presidenta madrileña tras la guerra detonada este jueves entre acusaciones cruzadas de corrupción y espionaje. Casado ha hablado por su parte de una supuesta comisión de 280.000 euros a Tomás Díaz Ayuso como intermediario en un contrato público, “un importe lo suficientemente relevante como para que alguien pueda pensar que hay tráfico de influencias”. En cualquier caso, ha dicho que no le parece “ejemplar”.

Casado ha ido un paso más allá y ha señalado que Daniel Alcázar Barranco, accionista principal de Priviet Sportlife SL, podría ser un "testaferro" del hermano de Ayuso para que figurara su empresa en el contrato en lugar del nombre de Tomás y evitar así irregularidades. Eldiario.es señala que Alcázar es del mismo pueblo donde veranea Ayuso, que son amigos y se conocen desde la infancia. La presidenta, por su parte, ha insistido en varias ocasiones en que no ha influido en el contrato: "Mi hermano lleva trabajando como comercial en el sector sanitario 26 años, mucho antes de que yo entrara en política, pero nunca le he ayudado para conseguir absolutamente nada en su vida laboral".

El hermano de Ayuso no aparece en el contrato

La Ley del Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid prohíben la contratación directa de un alto cargo de la Administración a un familiar cuando hay conflictos de intereses, como ha recordado el propio Casado este viernes.

Tomás Díaz Ayuso, sin embargo, no aparece en el contrato adjudicado por la Comunidad de Madrid, que es público y que se colgó en junio de 2020 en el Portal de Contratación autonómico.

Imagen del contrato con la empresa de mascarillas con la Comunidad de Madrid vinculado al hermano de Ayuso.

Imagen del contrato con la empresa de mascarillas con la Comunidad de Madrid vinculado al hermano de Ayuso. RTVE.es

Lo que haga luego la empresa adjudicataria cuando se está ejecutando el contrato y a quién le quiera pagar para llevarlo a cabo eso es un problema entre la empresa y la persona”, pero no de la Administración, señala a RNE el profesor de Derecho Administrativo, Antonio Simón.

Prohibidos los intermediarios

El contrato fue realizado de emergencia ante la crisis sanitaria, un procedimiento que permite simplificar algunos trámites y que pueda ser adjudicado directamente por el Consejo de Gobierno. Pero aun así, la ley prohíbe que haya intermediarios en estas contrataciones públicas.

“Si el contrato se ha adjudicado a consecuencia de que ha habido una intermediación ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, eso no estaría permitido y sería tráfico de influencias”, tal y como está tipificado en el artículo 428 del Código Penal, ha asegurado Simón. “Otra cosa es que la empresa hubiera decidido pagar luego al hermano de la presidenta sin que este hubiera intervenido en la adjudicación del contrato”, algo que sería legal, ha señalado.

Ayuso ha negado que su hermano haya recibido el dinero por una “comisión de intermediación” sino como “contraprestación” por su trabajo a la empresa adjudicataria. No ha mostrado, en cambio, la factura donde aparecería el concepto del trabajo de Tomás.

¿Hubo conflicto de intereses?

El artículo 71.1 de la Ley de Contratos del Sector Público extiende la prohibición de contratar familiares “cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar”.

Esto significa que no se podrá contratar cuando la actividad del contrato se encuentra dentro de las competencias de contratación del alto cargo. En este caso, como ha señalado la Comunidad, no ha sido el Consejo de Gobierno el órgano contratante, sino el Servicio Madrileño de Salud (Sermas), dependiente de la Consejería de Sanidad. Y ha sido la viceconsejera de Asistencia Sanitaria Ana Dávila-Ponce de León quien firma la orden. Ayuso, según ha explicado, ha sido ajena a todo el proceso.

¿Debió Ayuso inhibirse o abstenerse en el proceso de contratación?

Precisamente, Casado ha dicho que, aunque un familiar del presidente de una administración (como es el caso de Ayuso) puede ser contratado, dicho presidente debería “inhibirse” respecto a la adjudicación.

La Ley de Incompatibilidad de Altos Cargos indica que, “quienes desempeñen un alto cargo, vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya propiedad participen o en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieren tenido alguna parte ellos mismos, su cónyuge o persona de su familia dentro del segundo grado civil”.

Ayuso ha asegurado en varias ocasiones que desconocía de la existencia del contrato vinculado a su hermano hasta que no fue informada directamente por el propio Casado. Además, ha dejado claro que ella no tuvo nada que ver en la contratación: “Ni mi Consejo de Gobierno ha intervenido, ni nosotros hemos contratado absolutamente nada”, ha comentado Ayuso.

Asuntos Jurídicos de la Comunidad: "Ayuso no incurrió en ninguna infracción"

La presidenta de la Comunidad de Madrid ha pedido un informe exprés al viceconsejero de asuntos jurídicos y secretario general del consejo de gobierno para justificar que no tenía "ningún deber de abstención" en el contrato de la polémica.

En concreto, se trata de un informe firmado este mismo viernes a las 15.00h. por Fabio Pascua Mateo, en contestación a esa solicitud de Ayuso sobre la necesidad de abstención en el Consejo de Gobierno del 20 de mayo de 2020 en el que se iba a abordar la tramitación de contratos de emergencia para el suministro de material sanitario en plena pandemia, entre ellos el adjudicado a la empresa Priviet Sportive, S.L., con la que se vincula al hermano de Isabel Díaz Ayuso.

"No se ha producido en la actuación de ninguno de los miembros del Consejo de Gobierno, incluida su Presidenta, infracción alguna de sus deberes de abstención legalmente previstos, ni tampoco de los asumidos voluntariamente al suscribir el Código Ético de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, al recibir la dación de cuentas del contrato examinado", se concluye en el mismo.

En su argumentación, el secretario general del Consejo de Gobierno alega que dicho Consejo no es "órgano de contratación de la Comunidad de Madrid" como tampoco "la recepción de la correspondiente dación de cuentas de los contratos tramitados por emergencia supone un elemento del procedimiento de contratación, que se agota con la adjudicación por parte del órgano de contratación".

"Es evidente que el procedimiento de contratación ha concluido con el acuerdo del órgano de contratación, sin perjuicio de que con posterioridad informe al Consejo de Gobierno de las actuaciones realizadas. Es, asimismo, evidente, que el Consejo de Gobierno carece de competencia alguna para alterar el resultado de las actuaciones del órgano de contratación y, por tanto, se limita a la simple recepción de información por parte de dicho órgano de contratación de una manera pasiva. Por todo ello, ha de descartarse que se haya producido 'intervención' alguna en el contrato por parte de ningún miembro del Consejo de Gobierno", argumenta.