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La Justicia considera que el nacimiento de un hijo muerto cuenta para calcular la pensión de la madre

  • El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechaza un recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Afirma que el complemento de maternidad sirve para corregir desigualdades de las mujeres por ser trabajadoras y madres

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14 horas Fin de Semana - La Justicia gallega considera que el nacimiento de un hijo muerto cuenta al calcular la pensión de la madre

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha decretado que el nacimiento de un hijo muerto cuenta a la hora de calcular la pensión de jubilación de la madre. En un sentencia emitida el pasado 15 de octubre, cuyo contendio se ha difundido este sábado, la sala de lo social del alto tribunal gallego rechaza el suplicatorio del Instituto Nacional de la Seguridad Social a una sentencia del juzgado de lo social número 1 de Santiago de Compostela de diciembre de 2020.

Los magistrados destacan en su sentencia, ante la que cabe recurso de casación para unificar doctrina, que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas está concebido como una medida específica "en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres".

La sentencia sostiene que la "situación de discriminación" sufrida por las mujeres por ser trabajadoras y madres "se producía ya desde el momento del embarazo, con independencia de si llegaba a buen término". Por este motivo sostienen que se debe aplicar ese complemento en el caso de fallecer el hijo antes de nacer, pues trata de compensar "la discriminación laboral que sufren las mujeres trabajadoras, en especial las que a la vez han sido madres, y más en especial las que han tenido más de un hijo, todo ello con la finalidad de reducir una brecha, que no solo es salarial, también pensional".

Recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social

En su recurso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social defendían que el nacimiento de un hijo muerto "no cuenta como hijo a los efectos del reconocimiento y, en su caso, de la cuantía del complemento por maternidad en las pensiones contributivas".

En la sentencia de la sala de lo social del alto tribunal gallego, además, los jueces consideran que el beneficio por cuidado de hijo se debe generar por todos los nacidos entre la interrupción de la carrera de seguro -dentro de los nueve meses anteriores al nacimiento del primer hijo- y los seis años posteriores y no únicamente por el primero de esos hijos en ese período, como calculaba la Seguridad Social también en el caso de este mujer.

El TSXG concluye que la interpretación del beneficio contemplado en el artículo 236.1 de la Ley General de la Seguridad Social en un sentido restrictivo sería "tanto como justificar un impacto adverso sobre las mujeres, a la vez que supondría una interpretación contra conciliación que perjudicaría a las personas trabajadoras que concilian, hombres o mujeres", concluye la sentencia.