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Cuidado si te llaman proponiendo una rebaja en la tarifa de la luz, puede ser un engaño

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Por
Mujer enfadada al teléfono con sello VerificaRTVE
Cuidado con las llamadas que te ofrecen pagar menos por la luz

Nos habéis consultado en el Whatsapp de VerificaRTVE sobre la veracidad de una llamada por teléfono de alguien que se identifica como representante de una compañía eléctrica para ofrecer el bono social, al que tienen derecho los consumidores con menos recursos o familias numerosas. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), puede tratarse de un abuso comercial de empresas que buscan engañar con ofertas falsas. La autoridad de control de los mercados denuncia en un informe que el 13% de los casos de cambio de compañía eléctrica son “dudosos”.

¿Cómo abusan de los consumidores?

En las últimas semanas, han aumentado las consultas sobre compañías de electricidad y el funcionamiento del mercado eléctrico. Un usuario nos envía el siguiente mensaje: “Me llaman de un número de teléfono, y me dicen que me ofrecen el bono social de electricidad si contrato con ellos. Me dicen mi nombre y apellidos. Les digo que no contrato por teléfono y que ya tengo el bono social y la operadora cuelga sin mediar palabra”. El denunciante incluye el número de teléfono concreto desde el que ha recibido la llamada.

Desde VerificaRTVE nos hemos puesto en contacto con la OCU. Nos ha confirmado que este tipo de llamadas “se repiten cada vez más y son más agresivas”. Enrique García, portavoz de esta organización de usuarios, recalca que no se trata propiamente de un timo sino de un abuso comercial. En el argot, a esta técnica se la llama “slamming” y consiste en forzar a un usuario a cambiarse de comercializadora sin saberlo. El Consejo Nacional del Notariado te explica en qué consiste en este artículo.

No es un caso aislado

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó en febrero de 2020 un extenso informe dedicado a investigar el “efectivo consentimiento del consumidor en el cambio de comercializador”. Entre julio de 2017 y junio de 2018 se hicieron 2,8 millones de cambios de compañía eléctrica. El estudio analizó una muestra de 2.100 cambios y concluyó que el 13% eran “dudosos”.

La CNMC denuncia además como “muy significativos los casos detectados en usuarios con derecho a bono social y que perdieron esta prestación al cambiar de compañía (59 casos)”. El bono social es un descuento sobre la factura de la luz entre el 25 y el 50% que se aplica desde 2017 para luchar contra la pobreza energética. Los beneficiarios de esta rebaja son los consumidores vulnerables, personas con pocos recursos económicos, familias numerosas o familias con miembros dependientes como te explicamos más abajo.

Así funciona el slamming

El “guión” de este tipo de práctica abusiva es casi siempre el mismo. El consumidor recibe una llamada de teléfono de alguien que se identifica en nombre de una compañía eléctrica muy reconocida. A continuación ofrece algunos detalles muy concretos del contrato del cliente como a nombre de quién está, el teléfono o el CUPS (Código Universal de Punto de Suministro). Al ofrecer tanta información personal, el receptor de la llamada piensa que efectivamente está en contacto realmente con la compañía eléctrica cuando no es así. Quien está al otro lado es una empresa comercializadora que plantea distintos tipos de ofertas, por ejemplo el bono social, como le sucedió a la persona que nos ha escrito, pero también una tarifa plana, la reducción drástica de la factura, etc..

Si el consumidor “pica” el anzuelo, la comercializadora le pedirá más detalles que le permitirán cambiar el contrato desde su compañía actual a una nueva. El problema se presenta transcurridas unas semanas cuando la nueva factura de la luz llega a nombre de otra empresa y las condiciones no son las que se ofrecieron por teléfono sino otras completamente diferentes. Así le sucedió a esta persona que denuncia su caso desde la página de la OCU.

¿Es ilegal esta práctica comercial?

Según Enrique García, de la OCU, estas comercializadoras vulneran el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal cuando mienten respecto a su nombre verdadero. De acuerdo a la norma: “Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios”.

También sanciona esta práctica la Ley General para la Defensa de los Consumidores, que en su artículo 20 obliga a las empresas a identificarse de una manera veraz y a no mentir en su oferta comercial “desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta”

La web de la CNMC recoge docenas de expedientes por “slamming”, la mayoría en el ámbito de la telefonía. Entre 2017 y 2019 se cerraron 23 expedientes a comercializadoras eléctricas que usaron prácticas comerciales inadecuadas con un resultado de 1,5 millones de euros en sanciones, tal y como recoge este informe (pág. 53).

¿Cómo evitar el “slamming”?

Para evitar ser víctimas del “slamming”, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propone cinco consejos básicos:

  • No des tus datos a menos que estés muy seguro de que quieres cambiar de compañía.
  • ​Antes de consentir nada, pide un documento escrito, lee todo bien, especialmente el nombre de la compañía que te propone el cambio, igual no es la tuya, y confirma que lo has entendido.
  • Revisa todas las facturas. Si ves el nombre de una compañía nueva, llama de inmediato a tu antigua suministradora.
  • Cuando no quieras contratar una oferta, déjalo bien claro. Di NO. A veces, una mera receptividad a la información ofrecida puede ser «interpretada» por el operador como un consentimiento.
  • Existen casos en los que alguien engaña al usuario fingiendo que es el representante de la compañía actual y pregunta si está interesado en un nuevo plan. Cuidado al contestar. Un «SÍ» por tu parte puede ser grabado y usado como prueba de que se aceptó el cambio.

Si he sido víctima de este engaño, ¿qué puedo hacer?

Depende de si nos hemos percatado antes o después del día 14 desde el momento en que dimos nuestro consentimiento por teléfono a la nueva oferta. Antes del día 14 es muy sencillo. Basta con desistir de la oferta recibida. La ley garantiza al consumidor la posibilidad de echarse atrás con respecto a cualquier oferta comercial a distancia en las primeras dos semanas sin tener que justificar nada. Eso sí, hay que hacerlo por escrito “mediante el envío del documento de desistimiento”.

Transcurridos los 14 días, las cosas se complican pues depende mucho del tipo de contrato al que se ha dado consentimiento y, en algunos casos, es difícil demostrar que se ha producido un engaño. Uno de los problemas más habituales, explica el portavoz de la OCU, es que “la gente se da cuenta cuando le llega la primera factura y ya han transcurrido más de 14 días desde el consentimiento por teléfono”.

¿Dónde denunciar este tipo de prácticas abusivas?

Puedes hacerlo a través de la oficina de atención al consumidor de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento. el Ministerio de Consumo ofrece un directorio con todas las oficinas de España. También en la Organización de Consumidores y Usuarios (91 300 91 54 / www.ocu.org sección “Reclamar”).

¿Qué es el bono social?

El Gobierno de España aprobó en 2017 el “bono social eléctrico”, una medida para proteger a los consumidores vulnerables y luchar contra la pobreza energética. Supone un descuento de entre el 25 y el 40% en la factura eléctrica para más de un millón de abonados aunque, como indican desde FACUA-Consumidores en Acción, menos de la mitad de las personas que tienen derecho a este bono Social lo han solicitado. Esta medida cobra renovada importancia con la reciente escalada en el precio de la luz.

¿Quién puede pedir el bono social de la electricidad?

Para acceder a esta ayuda hay que tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). Es un tipo de contrato con la eléctrica por el que se paga solo “el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales” y siempre para potencias contratadas de 10kW o menos. Dependiendo del nivel de renta e ingresos, el solicitante será considerado “vulnerable” (25% de descuento sobre la factura) o “vulnerable severo” (40% de descuento). Si además el consumidor se encuentra en riesgo de exclusión social (atendido por los servicios sociales correspondientes), el descuento puede llegar al 50%.

Las familias numerosas tienen derecho al bono, alcanzando la consideración de “vulnerables” tan solo con estar en posesión del título de familia numerosa y de “vulnerable severo” si cumplen los requisitos económicos. A raíz de la pandemia por la COVID-19 se ha incluido en el colectivo de “consumidores vulnerables” (25% de descuento) a personas en situación de desempleo, a afectados por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) y a empresarios que hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos.

¿Cuál es el trámite para solicitar el bono social?

Para conseguirlo, tienes que ponerte en contacto con las eléctricas que están autorizadas para ofrecer y financiar el bono social. Puedes hacerlo por teléfono, correo electrónico, correo postal o fax. Algunas incluso tienen una aplicación móvil para hacerlo (Endesa y Curenergía). Consulta aquí el listado completo.

Para más información y saber más detalles, puedes consultar la página a tal efecto en la web del Ministerio de para la transición demográfica y el reto demográfico y en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En resumen: Nos enviáis habitualmente consultas sobre propuestas de compañías eléctricas. El abuso comercial es una práctica demasiado extendida entre las comercializadoras de esta energía. Según la CNMC, son dudosos el 13% de los cambios de compañía. En este caso concreto, es muy sospechoso que se nos ofrezca el bono social por teléfono. Se trata de una gestión que debe iniciar el usuario exclusivamente ante las empresas autorizadas.