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Absueltos de un delito de encubrimiento los dos mossos que iban con Puigdemont cuando fue detenido en Alemania

  • La sentencia señala que los agentes eran conscientes de que el expresidente catalán era investigado
  • El juez considera que querían ayudarle a "regresar a Bélgica y evitar su identificación"

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El expresidente catalán Carles Puigdemont en una imagen de archivo atiende a la prensa frente la Casa de la República, en Waterloo
Puigdemont atiende a la prensa frente la Casa de la República, en Waterloo.

La Audiencia Nacional ha absuelto a los dos mossos que acompañaban al expresidente catalán Carles Puigdemont cuando fue detenido en Alemania en 2018, al considerar que los hechos no son constitutivos de un delito de encubrimiento, aunque sí establece que ayudaron al líder independentista siendo conscientes de que contra él pesaba una euroorden en la causa del 'procés'.

El titular del Juzgado Central de lo Penal, Jose Manuel Fernandez- Prieto, explica en su sentencia que ha quedado probado que los dos mossos, aprovechando los días libres de servicio, recogieron a Puigdemont en Estocolmo e iniciaron con él un viaje por varios países de Europa hasta su detención el 25 de marzo de 2018.

Los dos mossos que viajaban junto al expresidente catalán cuando fue detenido defendieron durante el juicio en la Audiencia Nacional que estaban convencidos de que su actuación era legal porque su misión era trasladarlo de Estocolmo a Bruselas "para que se entregara" a la Fiscalía belga, y lo hicieron como meros acompañantes, no como escoltas.

El juez considera que querían ayudarle a "regresar a Bélgica"

El juez explica que los investigados ayudaban a Carles Puigdemont, conscientes de que era investigado en España por su participación en hechos constitutivos en su momento de delito de rebelión, y que el juez instructor español encargado de la investigación había emitido una orden europea de detención y entrega con el fin de obtener su entrega.

La intención de los acusados, según el juez, "era ayudar a Carles Puigdemont a regresar a Bélgica y evitar su identificación en algún lugar donde pudieran ejecutar la orden europea de detención".

No obstante, al analizar el caso concreto, concluye que solo se les podría condenar si se tratara de encubrir hechos tipificados como rebelión y que el favorecedor hubiera obrado con abuso de funciones públicas, requisitos cree que no concurren en el presente caso.

En este sentido, el juez recuerda que los hechos juzgados por la causa del 'procés' finalmente fueron tipificados por el Tribunal Supremo como delito de sedición, no de rebelión.

La Fiscalía pedía tres años de cárcel para los dos agentes

La Fiscalía pedía tres años de cárcel para los dos agentes de los Mossos d' Esquadra que acompañaban a Puigdemont cuando fue detenido, la pena más elevada para el delito de encubrimiento.

Unos días después de la detención de Puigdemont en Alemania, la justicia de este país le dejó en libertad bajo fianza de 75.000 euros tras descartar el delito de rebelión en la petición de extradición a España.

Puigdemont y cinco exconsellers se trasladaron a Bruselas el 31 de octubre de 2017, justo el día en el que la Fiscalía se querellaba contra los exmiembros del Govern por rebelión, sedición y malversación por la organización del referéndum ilegal del 1-O y la declaración unilateral de independencia.

La Audiencia Nacional absolvió en octubre de 2020 al mayor Josep Lluís Trapero, responsable de los Mossos durante el 'procés', del delito de sedición por el que la Fiscalía pedía 10 años de cárcel así como de la pena alternativa de desobediencia, por el que reclamaba 1 año y 8 meses de inhabilitación y multa de 60.000 euros.