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Los juristas opinan: ¿Elecciones anticipadas en Madrid o moción de censura contra Ayuso?

  • La decisión de Ayuso de disolver la Asamblea y las mociones de PSOE y Más Madrid han abierto un escenario de incertidumbre
  • Existen posturas enfrentadas en torno a cuál de las dos iniciativas -elecciones o moción- saldrá finalmente adelante
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Fotografía de archivo del Tribunal Constitucional, en Madrid
Fotografía de archivo del Tribunal Constitucional, en Madrid.

La decisión de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, de disolver la Asamblea y convocar elecciones para el próximo 4 de mayo y las posteriores mociones de censura registradas por el PSOE y Más Madrid para tratar de evitarlo han abierto un escenario de incertidumbre en la región y han provocado un terremoto político en varias comunidades tras la crisis abierta entre PP y Ciudadanos.

Lo cierto es que existen posturas enfrentadas en torno a cuál de las dos iniciativas -elecciones o mociones- saldrá finalmente adelante. El Gobierno regional de Díaz Ayuso ha acusado a la Asamblea de Madrid y a su presidente, Juan Trinidad (Cs), de haber incurrido en "prevaricación" al admitir a trámite las mociones. Por su parte, el portavoz de Más Madrid en la Asamblea, Pablo Gómez Perpinyà, ha asegurado en los micrófonos de RNE que la moción presentada por su partido "es plenamente valida" ya que el decreto de disolución aún no está publicado en el BOCM, por lo que "no contemplaba" que la mesa de la Asamblea no la aceptase.

Para aclarar las dudas, RTVE.es ha hablado con el profesor titular de Derecho Constitucional de la UDIMA, Juan Manuel Herreros López; la catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de León, Mercedes Fuertes; el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz Robledo; y el abogado y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Europea de Valencia (UEV), Víctor Soriano.

¿Habrá elecciones en la Comunidad de Madrid el próximo 4 de mayo?

Los expertos consultados admiten que se trata de un asunto "complejo" ya que no existen antecedentes. De hecho, se encuentran divididos sobre si se celebrarán finalmente elecciones o no. El profesor de la UDIMA cree que prevalecerá “la disolución de la Cámara y la convocatoria de elecciones, siempre y cuando se demuestre que el decreto de disolución es anterior en el tiempo a la presentación por el registro de la Asamblea de las mociones”.

En la misma línea se posiciona Soriano, quien cree que “las elecciones se van a celebrar” ya que el “acto ‘político’ está consumado como consecuencia de la firma de la presidenta y desde ese momento la cámara está disuelta”. Mientras, la catedrática de Derecho Administrativo es partidaria de que prevalecerán las mociones de censura, una vez que la Mesa ya las ha admitido a trámite.

Pero, ¿es necesario que se publique el decreto de disolución?

Para Fuertes sí es necesario que se publique el decreto de disolución porque esa es la regla que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) cuando alude a los requisitos para convocar elecciones. “Sin perjuicio del acuerdo, sobre todo en estos casos de disolución anticipada, es imprescindible según esta ley que los decretos se publiquen y a partir de ese momento es cuando entran en vigor”, asegura.

Herreros, en cambio, no cree necesario que para que prevalezca el decreto de disolución se deba publicar de inmediato en el BOCM ya que “el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de la CAM dice literalmente que el presidente de la CAM no podrá acordar la disolución de la Asamblea cuando se esté tramitando una moción de censura”. “Literalmente dice que no podrá acordar, no habla de publicación, por lo que en el acuerdo, que lo toma la presidenta en este caso, se contiene el decreto de disolución”.

El catedrático German Gómez Orfanel, sobre los últimos movimientos en Madrid: "Prevalece la decisión de la mesa de la Asamblea"

Entonces, ¿tiene algún efecto la tramitación de las mociones por parte de la Mesa?

El catedrático Ruíz Robledo cree que la decisión de la Mesa es “una respuesta formal”, pero su postura “es claramente un fraude de ley porque las mociones de censura se han presentado después de que fuera pública la disolución de la Asamblea”. De hecho, cree que “las mociones se han presentado para que no se cumpla la disolución y eso se llama un abuso de derecho”.

En opinión de Herreros, “no es incompatible que se admita formalmente las mociones si se han presentado de forma correcta”. De hecho, insiste, “una cosa es que se admitan formalmente, es decir, que no se hayan rechazado, pero eso no significa necesariamente que se vaya a tramitar formalmente”.

¿Qué consecuencias puede tener esta decisión?

“La Mesa lo que ha hecho es obviar el decreto de disolución. Y, por tanto, actuar como si no existiera”, explica Soriano. Para el profesor, “adoptar decisiones de urgencia claramente con la voluntad de saltarse un acuerdo que ya está consumado y que es conocido, habla muy mal de cómo entiende la Mesa la seguridad jurídica”. No obstante, no cree que tenga repercusiones de índole penal a no ser que “insistieran y continuaran convocando el pleno u otros actos parlamentarios a pesar de conocer la disolución de la Cámara”. “Mientras solo ha sido lo de esta mañana, no tiene la entidad suficiente”, sentencia.

¿Se puede recurrir?

Según la catedrática de Derecho Administrativo, el principio general del derecho español es que cualquier actuación de un poder público con tintes administrativos, de gestión… pueden dar lugar a recursos. Sin embargo, asegura, “lo que no podría ser objeto de recursos, porque ya tenemos un precedente, sería el acuerdo de disolución”. Fuertes recuerda que cuando el expresidente catalán Maragall disolvió anticipadamente la Asamblea, hubo un abogado que recurrió y el TSJ señaló que eso era lo que se denomina "un acto político de gobierno" y esto no podía ser objeto de recursos.

Soriano, por su parte, está convencido de que sí habrá recursos y que podrían ser de forma mutua. “Por un lado, algunos diputados de la Asamblea y el gobierno de la Comunidad de Madrid interpondrán recursos ante el TSJM y, por otro, al Tribunal Constitucional para anular los actos de uno y de otro”.