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Coronavirus

Madrid permitirá reunirse en domicilios a personas que vivan solas y parejas pese a las restricciones

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Un hombre pasea por una calle de Madrid.
Un hombre pasea por una calle de Madrid.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado este sábado el decreto de nuevas restricciones para luchar contra la propagación de la COVID-19, entre las que destacan la prohibición desde el lunes de las reuniones de personas que no sean convivientes en las casas, además de adelantar el toque de queda de las 23:00 a las 22:00 horas.

En cuanto a la primera limitación, el decreto recoge que, al menos durante 14 días, las reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia. Se exceptúan, sin embargo, las personas que viven solas y la asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, así como la reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

Además,  se permite la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes; las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social; las actividades laborales, educativas e institucionales; y aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del virus.

Excepciones del cierre de comercios a las 21:00 horas

El decreto de la Comunidad de Madrid también recoge que desde el lunes todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público deberán cerrar como máximo a las 21:00 horas.

No obstante, quedan fuera de esta prohibición los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestano realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

La limitación horaria tampoco será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público.

En los establecimientos de hostelería y restauración la ocupación máxima por mesa, tanto en interior como en exterior, será de cuatro personas, y deberán cesar su actividad a las 21 horas. A partir de esa hora podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas. El aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales se limita al 50 %.