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El Supremo fija que las víctimas de violencia de género que denuncien están obligadas a declarar contra su agresor

  • El pleno de la Sala de lo Penal cambia su jurisprudencia para evitar coacciones a la víctima para que no declare
  • El Supremo establece que al denunciar se pierde el derecho a no declarar, pues sin denuncia no habría proceso judicial

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Las víctimas de violencia de género que denuncien estan obligadas a declarar contra su agresor

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de modificar su jurisprudencia para que las víctimas que denuncien a su agresor, incluidas las de violencia de género, no puedan acogerse a la dispensa de declarar contra un familiar aunque renuncien a ejercer la acusación particular.

El alto tribunal defiende que la víctima renuncia a esa dispensa en el momento de presentar una denuncia y ejercer la acusación contra su agresor, y no tiene sentido que, con el proceso avanzado, quiera recuperar ese derecho.

Además, la sentencia justifica este cambio de criterio en que refuerza la “adecuada protección a la víctima”: si se elimina esa dispensa no hay posibilidad de que sufra coacciones por parte del agresor o de su entorno para que no declare contra él, “como desgraciadamente sucede en la realidad”, indica el texto.

Para Yolanda Besteiro, Presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, este cambio debió producirse hace años: "No es algo residual, es muy imporante. El año pasado, de las 160.000 denuncias que se presentaron,  más del 10% de las mujeres se acogieron al derecho a no declarar", ha contado en el Telediario. Lo hacen, cuenta, por el terror que les produce su agresor. Y muchas veces el suyo es el único testimonio que sustenta la causa contra él.

Una denuncia en medio de un divorcio

Este cambio se recoge en una sentencia que confirma una condena de Audiencia Provincial de Oviedo y ratificada por el tribunal Superior de Justicia de Asturias. Los dos tribunales condenaron a un hombre a seis meses de prisión por un delito de allanamiento de morada cometido en enero de 2016.

El hombre desoyó las peticiones de su expareja para que no acudiera al que había sido el domicilio familiar y en el que en ese momento residían la mujer y la hija menor de edad del matrimonio. Habían comenzado ya los trámites de divorcio y la vivienda aún no había sido adjudicada a ninguno de los dos cónyuges, pero el hombre había abandonado la casa meses antes.

La mujer llegó a cambiar la cerradura para evitar su entrada, y el hombre, para volver a tener acceso a la vivienda, volvió a cambiarla, avisándola por un mensaje al móvil y dejándole un juego de llaves en el buzón.

Ella misma presentó la denuncia ante la guardia Civil de Castrillón y se personó como acusación particular. Pero en la vista celebrada en la Audiencia de Oviedo, la mujer quiso acogerse a su derecho a no declarar, algo a lo que la magistrada que presidía el Tribunal se negó.

Denunciante además de testigo

El Supremo recalca en la sentencia que el derecho a no declarar contra un familiar que se recoge en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “establece un derecho renunciable en beneficio de los testigos, pero no de los denunciantes espontáneos respecto de hechos que los han perjudicado y que acuden a la policía en busca de protección".

“No puede aplicarse la dispensa en aquellos casos que carece de fundamento, y ello sucede cuando se trata de un testigo que es denunciante y víctima, pues en ese caso pierde toda razón el concederle una dispensa a declarar frente a su pariente, porque precisamente mediante su atribución delictiva se ha activado el proceso penal”, sostiene el pleno de la sala Penal del Tribunal Supremo.

“Pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquel, es tanto como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial”, prosigue la sentencia.

Ademas, en este caso, el divorcio ya se había hecho efectivo cuando tuvo lugar la vista y la sentencia recalca que la denunciante “ya no estaba unida con el acusado por el vínculo del matrimonio, de manera que no le alcanzaba la dispensa legal”.

La sentencia, cuyo ponente ha sido Julián Sánchez Melgar, corrige un acuerdo previo del pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de enero de 2018, y cuenta con cuatro votos particulares que disienten de la nueva posición del tribunal.