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El Supremo fija que no se dude de víctimas de violencia de género por denunciar tarde o por haber maltrato previo

  • El Tribunal Supremo fija que el retrasar la denuncia no mina la credibilidad de la víctima por la dificultad de esa decisión
  • También dictamina que el maltrato previo no puede restar credibilidad ni presuponer "resentimiento" en la denuncia

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Detalle de la fachada del Tribunal Supremo
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que no puede dudarse de la veracidad de la declaración de una víctima de violencia machista por el hecho de que se retrase en denunciar, dadas las particularidades de este tipos de delitos de pareja.

También destaca en la sentencia 184/2019, de 2 de abril, que cuando han existido episodios previos de maltrato no puede dudarse de la veracidad de la declaración de la víctima.

Así lo indica el alto tribunal en una sentencia en la que condena a dos años y seis meses de prisión al autor de una agresión a su pareja en 2014, en un caso juzgado por la Audiencia Provincial de Málaga procedente de un Juzgado de Marbella, y recurrido por el condenado.

En esta sentencia que firman los magistrados Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde Ferrer, Vicente Magro Servet, Susana Polo García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, y de la que es ponente Vicente Magro Servet, se destacan varias cuestiones en los hechos de violencia de género y la reacción judicial de la víctima en torno a su credibilidad.

Miedo a denunciar

El TS entiende que el retraso en un día en denunciar y ser reconocida por el médico no puede cuestionar su credibilidad: "nada más lejos de la realidad", dice el Supremo, que destaca la dificultad añadida que entrañan estas denuncias: "Se trata de supuestos con unas connotaciones especiales en los que en muchos casos la denuncia se dirige contra quien es padre de sus hijos, que además posiblemente hasta puede ser su sustento económico, lo que conlleva a que las víctimas valoren estas circunstancias a la hora de decidirse si denuncian o no".

Añade que "esta reacción es habitual en las víctimas de violencia de género al ser reacias en principio a denunciar por las razones múltiples que existen acerca de no saber qué va a ocurrir con ellas, la reacción posterior del agresor acerca de si puede ser peor para ellas la denuncia que el silencio o,  si no tienen medios económicos,  si van a poder subsistir."

Además, la declaración de una testigo refuerza la idea de que la denuncia está exenta de enemistad: "Como sucede en muchas ocasiones, debe ser una persona de su entorno, en este caso una amiga, quien le ayude y le convenza de que denuncie y acuda al médico, de ahí que acudiera al centro al día siguiente", se recoge en la sentencia.

Según el Supremo "no se les puede volver en su contra cuando tardan en denunciar porque hasta se sienten estigmatizadas por hacerlo y en muchos casos hasta culpables, cuando son víctimas". "Todo ello las convierte en más víctimas aún porque lo son del agresor y también del propio sistema en quien en muchas ocasiones no confían si no tienen la seguridad de que denunciar va a ser algo positivo para ellas".

Maltrato previo

Por otra parte el tribunal comenta que en las relaciones de pareja cuando ha habido serios problemas entre ambos es obvio que la relación no es buena y más aún cuando ha habido malos tratos. Pero para el Supremo "ello no debe hacernos llevar al ámbito de la duda respecto a si lo que está declarando la víctima lo hace con móviles de odio o resentimiento" y poner en duda su credibilidad.

“Si fuera cierta esta presunción, siempre debería existir la duda de que cuando una víctima declara ante un juez penal por unos hechos graves que ha sufrido su declaración estaría revestida de odio o resentimiento hacia el acusado, lo que no es cierto y es función del juez penal apreciar del conjunto de la prueba si se dan los presupuestos que hagan dudar de la declaración de la víctima, pero no apelar directamente a que el hecho de haber sido victimizada una persona le produce y supone un resentimiento hacia el acusado al momento de declarar ante un juez penal en el plenario", recoge la sentencia.

El caso de Marbella

En el caso que sentencia el Supremo, se declaró probado que “la agarró de los brazos, y la golpeó en diversas partes del cuerpo, llegando a tirarla al suelo donde le propinó varios golpes y tirones de pelo, logrando refugiarse en el cuarto de baño”. El acusado logró abrir la puerta y le pegó un puñetazo en la boca.

A raíz de los golpes recibidos ella resultó con lesiones consistentes en erosiones múltiples en distintas regiones del cuerpo, equimosis en costado izquierdo, en cara posterior de tercio medio de brazo izquierdo y en ambas rodillas y fractura de incisivo central izquierdo, que para su tratamiento precisaron de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico consistente en reconstrucción de incisivo central izquierdo, permaneciendo como secuela permanente dicha reconstrucción.

El Supremo condena al agresor por un delito de lesiones previsto y penado en los articulos 147.1 y 148.4 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de dilaciones indebidas a la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

También le condena a la pena accesoria de prohibición de comunicarse por cualquier medio o acercarse a la víctima en una distancia inferior a 500 metros, durante cinco años con la responsabilidad civil ya fijada en la sentencia, manteniendo las costas ya fijadas en la instancia y éstas de oficio.