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El decreto para evitar el colapso de la Justicia prevé la creación de unidades judiciales específicas para el COVID-19

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La norma establece la celebración de actos procesales preferentemente por vía telemática para evitar contagios.
La norma establece la celebración de actos procesales preferentemente por vía telemática para evitar contagios.

El real decreto aprobado este martes por el Gobierno para evitar el colapso de la Justicia prevé la creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos derivados del COVID-19 y establece la posibilidad de que los letrados realicen funciones de sustitución o refuerzo durante el período de prácticas.

Así lo recoge este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el apartado dedicado al real decreto de medidas procesales y organizativas para hacer frente al coronavirus en el ámbito judicial, que también habilita gran parte de agosto y agiliza los procesos de familia y los vinculados a expedientes de regulación de empleo y posibles quiebras.

"La Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo que se hace necesario adoptar el presente real decreto-ley que tiene por finalidad, además de otras más concretas, procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión", señala el BOE.

También hace referencia a la necesidad de adoptar medidas en previsión del "aumento de litigiosidad que se originará como consecuencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria".

Los sindicatos ven insuficientes las medidas contra el colapso de la Justicia por el coronavirus

Serán urgentes las actuaciones procesales

Respecto a la creación de unidades judiciales y las labores de sustitución o refuerzo que podrian llevar a cabo los letraddos en prácticas, lo que se pretende es "atender la urgente necesidad de regularizar la situación de juzgados y tribunales" para hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva "sin dilaciones indebidas".

La nueva norma, que entrará en vigor este jueves, también declara urgentes todas las actuaciones procesales y decreta hábil para su realización los días que van del 11 a 31 de agosto, una medida que ha sido criticada desde asociaciones de jueces, fiscales y abogados por considerarla poco eficaz.

Además, el decreto obligará a distribuir temporalmente las plantillas en jornadas de mañana y tarde, ampliarlos plazos procesales y limitar el acceso a los juzgados.

En cuanto a la protección de la salud, se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes y se limita el acceso del público a todas las actuaciones orales atendiendo a las características de las salas de vistas. Con la misma finalidad se establece un sistema de atención al público por vía telefónica.

Procedimiento especial para el derecho de familia

El real decreto también tiene en cuenta la alteración de los regímenes de visita y custodia de menores en algunas familias y de los efectos que puede acarrear la crisis económica en los progenitores obligados al pago de pensiones alimenticias.

Para dar una respuesta "rápida y eficaz" a estas situaciones, se regula un procedimiento especial y sumario dirigido a la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria.

La nueva norma introduce asimismo cambios en la gestión de los expedientes de regulación de empleo para proteger a los trabajadores e incluye medidas con las que se intenta evitar la destrucción de empleo y la desaparición de empresas que podrían ser viables.

Se flexibilizan los convenios concursales

Para evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los juzgados de lo mercantil y de primera instancia, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal.

Entre ellas, la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).

Además, se amplía la moratoria para que las empresas insolventes declaren concurso de acreedores hasta el próximo 31 de diciembre.

Por otro lado, la entrada en vigor de la reforma del Registro Civil, aprobada en 2011, se pospone a 2021 ante la imposibilidad abordar ahora los cambios organizativos necesarios.