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El Gobierno permitirá adaptar o reducir la jornada laboral a aquellos trabajadores que cuiden de otras personas

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Un grupo de ancianos juega a las cartas en un bar del barrio de Aluche, en Madrid
Un grupo de ancianos juega a las cartas en un bar del barrio de Aluche, en Madrid

El paquete de medidas laborales que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros permitirá a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral, que podría incluso alcanzar el 100%, cuando su presencia sea necesaria para atender a otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, requiera de un cuidado personal y directo.

Según el texto sobre el que ha estado trabajando el Gobierno y al que ha tenido acceso RTVE, el trabajador se podrá acoger a este derecho durante la ausencia del cuidador habitual de la persona a su cargo por causas relacionadas con el coronavirus -que ya ha dejado más de 500 fallecidos y más de 11.000 contagiados en España-, con su prevención o con evitar el contagio. Este derecho será individual de cada uno de los progenitores.

Asimismo, también podrán hacerlo si se han visto afectados por el cierre de centros educativos o de otros que dispensaran cuidados a la persona necesitada de los mismos (centros de día, por ejemplo).

El objetivo de estas dos medidas, según explica el Gobierno, es configurar un conjunto de garantías para evitar la aplicación de sanciones por faltas de asistencia de los trabajadores ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo.

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"Deberá ser razonable y proporcionada"

En el caso del derecho a adaptación de jornada, el borrador determina que la petición del trabajador deberá estar "justificada y ser razonable y proporcionada" teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar, "debidamente acreditadas", y las necesidades de organización de la empresa.

Este derecho, apunta el texto, podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a otras condiciones de trabajo, pudiendo consistir en un cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo o de funciones, cambio en la prestación del trabajo -incluyendo el teletrabajo-, o cualquier otro cambio en las condiciones que estuviera disponible en el empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

En cuanto al derecho a la reducción especial de jornada por circunstancias excepcionales relacionadas con el coronavirus, este borrador establece que no se necesitará preaviso ni estará limitado en su disfrute a un porcentaje mínimo o máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al 100%.