Enlaces accesibilidad

El expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez, a juicio por fraude y prevaricación en el 'caso Auditorio'

  • Por un delito continuado de prevaricación y dos de fraude en la contratación
  • El TSJ incluye en el procedimiento al arquitecto y al constructor del proyecto
  • Decreta el sobreseimiento de la causa para otros 18 investigados

Por
El expresidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, se sentará en el banquillo por el caso Auditorio

El expresidente del Gobierno de Murcia Pedro Antonio Sánchez será juzgado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) por un delito continuado de prevaricación y dos de fraude en el caso Auditorio, por la contratación y construcción del auditorio de Puerto Lumbreras, en Murcia, en su etapa de alcalde de la población.

El magistrado instructor del TSJ, Julián Pérez-Templado, ha acordado continuar el proceso judicial contra el expresidente murciano y actual diputado, Pedro Antonio Sánchez, al apreciar indicios en la presunta comisión de varios delitos.

En un auto notificado este viernes, el juez entiende que podría darse la comisión de los delitos de prevaricación continuada, fraude en la obtención de subvenciones públicas, y prevaricación o fraude de fondos públicos.

A la vista de las actuaciones remitidas por el juzgado de Instrucción 1 de Lorca, y practicadas las diligencias necesarias para determinar la naturaleza de los hechos y el grado de participación de los investigados, el juez ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado contra Sánchez por prevaricación continuada, fraude en la obtención de subvenciones públicas, y prevaricación o fraude de fondos públicos cuando era alcalde de Puerto Lumbreras.

Sobresee la causa para otros 18 investigados

En su auto, el juez incluye en el procedimiento abreviado que comienza ahora, y que conducirá al juicio oral, al arquitecto autor del proyecto, Martín Lejarraga, y al constructor Vicente Gimeno.

Por el contrario, decreta el sobreseimiento para otros 18 investigados, entre los que se encuentra antiguos integrantes de la corporación local que presidió Sánchez cuando se convocó el concurso de obras, y también la que era entonces secretaria accidental del ayuntamiento, la interventora y el arquitecto técnico.

El magistrado ha dado diez días de plazo al fiscal, a las demás acusaciones que están personadas en las diligencias y a las defensas para que formulen escritos de acusación o reclamen el sobreseimiento de la causa.

Igualmente, deja abierta la posibilidad de que las partes puedan proponer "excepcionalmente" la práctica de aquellas diligencias complementarias que consideren indispensables para formular la acusación.

"Proyecto modificado, que decidieron el alcalde, el arquitecto y la empresa"

Según el juez, Pedro Antonio Sánchez no tenía autorización de la Comunidad Autónoma "ni para cambiar el emplazamiento del auditorio ni para hacer una serie de construcciones no previstas", con la consecuencia de dejar el edificio a medias, y añade que en su declaración judicial "no tiene empacho alguno de afirmar que no se terminó la obra porque se acabó el dinero; lo que está clarísimo es que así fue, pero por causa de hacer más allá de lo que estaba previsto".

Comenta también el auto que "el resultado fue injusto, pues si se hubiera terminado el auditorio, incluso en un lugar distinto al autorizado, estaríamos ante ese tipo tan frecuente de irregularidades administrativas sin trascendencia delictiva".

Pero de inmediato, el instructor añade que "el problema penal es que no se terminó y que, además, se hicieron determinadas maniobras en un intento de justificar lo injustificable".

Esta manera, según el magistrado, "no es otra que hacer el proyecto modificado, que decidieron el alcalde, el arquitecto y la empresa, por unas u otras razones, los beneficiarios".

Finalmente, el auto sostiene que "un tan extravagante, injustificado y arbitrario modificado del proyecto inicial tuvo el efecto perverso y contrario a los intereses públicos de liberar a la contratista, Ecisa, de la obligación de ejecutar el proyecto licitado y que le había sido adjudicado en unas determinadas condiciones, que eran a su riesgo y ventura en base a un precio de licitación con el que se había comprometido".