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Condenan a 35 años de cárcel a la mujer acusada de matar y congelar a sus dos bebés en Sevilla

  • También deberá pagar 300.000 euros a su exmarido y a sus hijos menores
  • Un jurado popular la declaró culpable de dos delitos de asesinato

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EL JURADO DECLARA CULPABLE A LA ACUSADA DE MATAR Y CONGELAR A SUS DOS BEBÉS
Sara L.H., de 37 años, tras ser declarada culpable de matar por "asfixia mecánica" a sus dos bebés recién nacidos en su casa de Pilas (Sevilla).

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 35 años de cárcel por dos delitos de asesinato a Sara L.H., la mujer de Pilas (Sevilla) acusada de matar a sus dos bebés recién nacidos que en noviembre de 2012 fueron hallados por su ya exmarido en sendos congeladores de la vivienda familiar.

Según ha informado a Europa Press el abogado de la acusada, Manuel Caballero, la sentencia notificada en la mañana de este miércoles por la Audiencia Provincial condena a su patrocinada a 35 años de prisión y al pago de una indemnización de 300.000 euros a su exmarido y a sus hijos menores.

Fuentes judiciales han informado a Efe de que en la sentencia la juez incluye un cumplimiento máximo de pena de 25 años de cárcel.

La sentencia se conoce después de que un jurado popular la declarase la semana pasada culpable, aunque no por unanimidad, de matar por "asfixia mecánica" a sus dos bebés recién nacidos en su casa de Pilas, a los que luego introdujo en bolsas y en dos congeladores de su vivienda junto a varios alimentos.

En el juicio, la Fiscalía de Sevilla solicitó 40 años de cárcel para Sara L.H., igual que la acusación particular, mientras que la defensa rechazó que la mujer hubiera asesinado a sus hijos y apuntó que los congeló porque fue su forma de darles sepultura, lo que no es delito y por lo que pidió su absolución.

Ocultó su estado en los dos embarazos

La sentencia considera probado que la acusada durante su matrimonio con Francisco Antonio H.M. se quedó embarazada en dos ocasiones y ocultó su estado, la primera entre los años 2002 y 2008 cuando dio a luz a un varón en su domicilio de Pilas "sin intervención de nadie" y dio muerte por asfixia mecánica al recién nacido, que metió en bolsas y ocultó en un congelador del domicilio familiar entre alimentos para que quedase oculto.

En los últimos meses del 2010 Sara L.H. quedó embarazada de su marido y también lo ocultó y dio a luz en solitario en una bañera llena de agua de su domicilio y, "tal como tenía previsto, provocó la muerte del recién nacido por asfixia mecánica".

Después lo introdujo, junto con la placenta y el cordón umbilical, en una bolsa de plástico en un cajón del congelador que normalmente no era utilizado por otros miembros de la familia", según la sentencia.

El cuerpo de este bebé fue hallado por el padre sobre las 17.00 horas del 9 de noviembre del 2012 cuando estaba limpiando el congelador y el del primer bebé lo localizó también Francisco Antonio H.M. unos días más tarde, el 27 de noviembre.

Asesinato por asfixia con alevosía

El jurado ha considerado probados estos hechos basándose en los testimonios prestados en el juicio por el marido de la acusada y por otros familiares, quienes manifestaron que no tuvieron noticia de la existencia de embarazos porque nunca lo dijo y por la inexistencia de registro de visitas ginecológicas.

La causa de la muerte de los bebés ha quedado probada con los informes de la autopsia y los realizados por los médicos forenses, que sostienen que el fallecimiento se debió a una asfixia mecánica que provocó insuficiencia respiratoria aguda.

La sentencia añade que se atribuye la muerte a Sara L.H. porque "en ningún momento se ha acreditado que hubiera distintas personas en el alumbramiento", según declaró en el juicio la acusada que admitió que cuando se puso de parto estaba sola y que el segundo niño era suyo y lo metió en el congelador del frigorífico.

Además de los delitos de asesinato concurre alevosía porque la acusada "puso fin a la vida de sus hijos recién nacidos, ejecutando consciente y voluntariamente sus acciones en forma tendente a asegurarlas sin posibilidad de defensa por parte de los mismos y sin que nadie pudiera auxiliarles", sostiene la sentencia.

No se aprecia riesgo real para con los hijos

Asimismo, el juez desestima la petición del fiscal de inhabilitarla para el ejercicio de la patria potestad sobre sus dos hijos mayores y, según la sentencia, en este caso "se considera improcedente el uso de esa facultad discrecional" que otorga la ley al juez o tribunal respecto de todos o alguno de los menores o incapaces que estén a cargo del penado.

Se alega que no se ha apreciado la existencia de algún riesgo real constatado para los hijos de la acusada que justifique retirarle la patria potestad y, además, "ningún dato negativo a este respecto ha sido aprobado por el jurado en su veredicto".

"Por más que los hechos por los que se le incriminan sean extraordinariamente graves, no revelan intención delictiva alguna para con los hijos a los que no afectaron estos hechos que convivieron con ella, más bien al contrario puesto todo apunta a que Sara cumplía sus obligaciones materno-filiales de manera cuidadosa y atenta según se desprende de las manifestaciones de persona de su entorno", concluye el texto.