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Suspenden el acceso a Internet a un usuario por infringir los derechos de propiedad intelectual

  • Ha sido en una sentencia de un juzgado de Barcelona
  • El usuario puso más de 5.000 canciones a disposición de usuarios
  • Usó un programa de intercambio de archivos P2P
  • Las discográficas demandaron al proveedor del servicio de Internet

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Una sentencia del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona ha obligado al proveedor de servicios de Internet gallego R a suspender "de inmediato y de forma definitiva" el acceso a un usuario por infringir los derechos de propiedad intelectual.

Según recoge la sentencia proporcionada a RTVE.es por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el usuario con apodo nito75 utilizó un programa de intercambio de archivos entre particulares (P2P), para reproducir y poner a disposición del resto de usuarios un total de 5.097 archivos de sonido que almacenaba en una carpeta compartida de su disco duro.

Demanda de las discográficas

La demanda -y un recurso a la desestimación de dicha demanda en 2012-, fue interpuesta por Promusicae, Wea International, Sony, Warner Music, Universal y Emi contra la operadora R por considerar que nito75 estaba "infringiendo, de forma masiva, los derechos de propiedad intelectual que ostentan las compañías discográficas".

En la demanda alegaron que el usuario nito75, al almacenar grabaciones en su ordenador y ponerlas a disposición del resto de usuarios, vulneró los artículos 115 y 116 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), referidos a los derechos de reproducción y de comunicación pública.

Por su parte, Promusicae contrató los servicios de una empresa, Dtecnet Software, que investiga y detecta infracciones de los derechos de propiedad intelectual a través de Internet para confirmar que el usuario tenía los más de 5.000 archivos en su carpeta compartida.

La empresa, que se descargó tres canciones, comprobó que se correspondían con temas contenidos en los CD originales comercializados por los demandantes, elemento que emplearon en la demanda.

Suspensión del acceso a Internet

En la sentencia que desestimó la demanda, el juez concluyó, aludiendo al artículo 139 de la LPI, que la conducta del usuario fue "un mero intercambio de archivos entre particulares, sin ánimo de lucro 'directo o indirecto" a través de Internet, "actividad que no es ilícita".

Respecto a la suspensión del acceso a Internet del usuario, en la reciente sentencia, los magistrados se acogen, entre otros, a los artículos 138 y 139 de la LPI. 

El primero contempla que "el cese de la actividad ilícita" permite dirigirse "contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual (...) aunque los actos (...) no constituyan en sí mismos una infracción". 

Asismismo, los magistrados se refieren a dos sentencias anteriores, dictadas en 2011, en base a las cuales señalan que nito75 no dispone de una web de enlaces, sino que es un usuario de un programa P2P y quien dispone de obras en una carpeta de archivos compartidos, a la que cualquiera puede tener acceso mediante un programa P2P, "realiza un acto de comunicación pública".

Aunque se desconoce la identidad de la persona que hay detrás del  usuario, los demandantes sí tenían su dirección IP, lo que les permitió  conocer la compañía que prestaba el servicio de Internet.

Respecto a este punto del procedimiento, el abogado David Bravo considera, en un artículo en eldiario.es, que "adolece de un fallo grave que conllevaría su nulidad" ya que se daría una "falta de litisconsorcio pasivo necesario', es decir, la obligación a que participen en el procedimiento todas las personas interesadas en la cuestión que se discute y a las que afecte de forma directa la sentencia que le ponga fin. 

Así, cita una sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2006 que dice que “la figura de creación jurisprudencial del litisconsorcio pasivo necesario tiende a evitar que puedan resultar afectados directamente por una resolución judicial quienes no fueron oídos en juicio”.