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El Supremo rechaza la querella contra diputados que cobran dietas teniendo casa en Madrid

  • La querella contra 63 diputados la presentó Democracia Real Ya
  • El Supremo cree que no hay apropiación indebida ni malversación
  • Cobran 1.823,86 euros como indemnización por su actividad
  • Lee el auto del alto tribunal sobre las dietas de los diputados (.pdf)

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El Tribunal Supremo ha rechazado la querella de Democracia Real Ya contra 63 diputados por cobrar dietas de alojamiento del Congreso de los Diputados a pesar de disponer de vivienda en Madrid porque el dinero que reciben es una "indemnización para gastos" en general y no están obligados a justificar que lo emplean para dormir en la capital, según el reglamento de la propia Cámara baja.

Entre los demandados en enero por malversación de fondos públicos y por apropiación indebida, estaban el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y los ministros de Hacienda, Cristóbal Montoro; Interior, Jorge Fernández Díaz; y Sanidad, Ana Pastor.

Los diputados elegidos por provincias diferentes a Madrid cobran 1.823,86 euros al mes frente a los 870,56 euros que reciben los parlamentarios que son elegidos por Madrid para "los gastos que les origine la actividad de la Cámara".

El alto tribunal ha archivado la querella al entender que "los hechos no son constitutivos de ilícito penal alguno". El auto de la Sala de lo Penal señala que no se puede concluir "que por tener una vivienda o varias en Madrid se esté apoderando con ánimo de lucro del dinero del erario público o destinándolo a un fin diferente del asignado específicamente como diputado".

Según explica Servimedia, los querellantes entendían que al disponer de vivienda propia en la capital española, donde se encuentra el Congreso de los Diputados, los 63 parlamentarios no deberían cobrar cantidad alguna en concepto de alojamiento, pues pueden residir en la ciudad sin coste alguno para las arcas del Estado.

Democracia Real Ya acusaba a los 63 diputados de retener "irregularmente en su patrimonio la suma de 953,30 euros al mes", la diferencia entre lo que cobra un diputado elegido por una circunscripción que no sea Madrid (1.823,86) y lo que recibe uno elegido en esta provincia (870,56 euros).

No tienen que justificar que lo destinen a alojamiento

Sin embargo, a pesar de existir una diferencia de casi mil euros entre lo que cobra un diputado de Madrid y otro de cualquier otra provincia no se dice que sea para alojamiento y a ello se agarra el Tribunal Supremo para desestimar la querella.

En su auto, el Supremo establece que estos gastos de indemnización que cobran los diputados del Congreso son "una partida de gastos a 'tanto alzado', en la que por tanto no se singularizan las distintas indemnizaciones".

El diputado no tiene que dar cuenta ni justificar la inversión de las diferentes cuantías que dedica a gastos

Continua el alto tribunal argumentando que "el diputado no tiene que dar cuenta ni justificar la inversión de las diferentes cuantías que dedica a gastos de este capítulo relativo al desempeño de su función", según la información que ha facilitado la Secretaría General del Congreso al Supremo.

Son gastos que, además, no tienen que declararse a Hacienda, según el acuerdo de la Mesa del Congreso que fijó las cuantías el 1 de junio de 2010.

En este sentido, el Supremo estable que "parece claro" que los diputados "no tienen que justificar que un importe de la partida incluida en el concepto de indemnización tenga que estar destinada específicamente a alojamiento".

Puede tener casa en Madrid pero tenerla "alquilada o cedida"

El auto señala que "resulta perfectamente factible" que un diputado "tenga una vivienda en propiedad en Madrid y la tenga alquilada o cedida en precario y no la use en sus estancias en esta capital".

El Supremo añade que puede darse "una situación inversa", que tenga vivienda en Madrid y desempeñe la función de diputado "en una circunscripción ajena a esta ciudad y que el dinero lo acabe invirtiendo en las estancias en su circunscripción electoral".

"También cabe la hipótesis", según el alto tribunal, de que "el dinero lo invierta en manutención o en contactos institucionales relacionados con su labor de diputado y que no lo invierta en alojamiento".

Ni malversación ni apropiación indebida

El Supremo afirma que "tal como se encuentra regulado de facto" esta partida de indemnización no se puede concluir ni que haya malversación (artículo 432 y 433 del Código Penal) ni apropiación indebida.

El alto tribunal no ve ánimo de lucro en que un parlamentario tenga casa en Madrid y cobre la cuantía de 1.823,86 euros al mes ya que "el régimen jurídico aplicable a los fondos por indemnización que se asignan a los diputados no permite constatar la existencia de partidas concretas destinadas a fines ajenos a la función pública".

Respecto al delito de apropiación indebida, el Supremo asegura que cabe argumentar lo mismo "pues dada la condición de fondos públicos de que disponen los diputados, de ser aplicable alguna norma penal sería la correspondiente a los tipos de malversación anteriormente reseñados".

El Supremo termina concluyendo que el hecho de que algún diputado se haya acabado "comprando un apartamento con el fin de evitar las estancias en hoteles" o que uno de ellos haya donado la cantidad de alojamiento a una ONG "entra dentro del capítulo de la situación particular de cada sujeto y de su ética personal, aspectos en que la jurisdicción penal es claro que no debe entrar".