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El TSJC obliga a introducir el castellano en toda la clase del alumno que lo haya pedido

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La Generalitat no aplicará la sentencia del TSJC que obliga a impartir clases en castellano al alumno que lo solicite

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TJSC) ha fallado en  un auto que la Consejería de Enseñanza de la Generalitat debe  introducir el castellano en las aulas donde esté escolarizado el  alumno cuyos padres hayan solicitado por vía judicial la atención en  castellano.

Según el auto, con fecha 6 de marzo y al que ha tenido acceso  Europa Press, el sistema "ha de adaptarse a toda la clase -o unidad  escolar- de la que forma parte ese alumnos", lo que afecta al  estudiante juntamente con sus compañeros, y no solo al alumno.

El tribunal argumenta que, de otro modo, "tendría que ser separado el hijo de la parte actora en una clase aparte, o permenecería en la misma con atención individualizada", si bien explicita que este extremo ha sido rechazado por el Tribunal Supremo (TS) por considerar que la atención particular es discriminatoria, tanto como separar a los niños en distintas clases.

Así, el escrito confirma el auto de 3 de enero de 2013 de la sala contenciosa administrativa del TSJC que pidió a Enseñanza "adoptar las medidas necesarias para que sus hijos reciban una enseñanza conjunta en las dos lenguas oficiales, de forma proporcionada y sin desequilibrios entre ellas", pero ahora matiza que afecta a toda la clase del alumno en cuestión.

Con un voto particular, el fallo rechaza los recursos de reposición interpuestos por una decena de familias y la Generalitat, y en relación a cómo se debe aplicar la proporcionalidad entre ambas lenguas, afirma que es potestad de la Generalitat y no función del tribunal "sustituir a la Administración en el ejercicio de una potestad propia".

Sin embargo, también apunta que la Generalitat debe modificar puntualmente el sistema si así lo establecen los tribunales que "controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa" y recuerda que el derecho fundamental a la educación de la Constitución no garantiza recibir la enseñanza solo una de las lenguas oficiales.

Sentencia del Supremo

En los fundamentos del derecho, menciona la sentencia del TS de 19 de febrero de 2013 que afirmaba que el derecho de las familias se reconoce con la "entera transformación del sistema", entendiéndolo como el colegio y el curso de los hijos.

Sobre este punto de la resolución, la consejera de Enseñanza, Irene Rigau, ya manifestó que la atención en castellano no se extrapolaría ni en el grupo ni en el conjunto del centro porque ello no respetaría el derecho de los otros estudiantes.

De hecho, en cumplimiento de las sentencias judiciales sobre el sistema de inmersión lingüística en Cataluña, la consejería ya ha dictado hasta cinco resoluciones que ordenan a los centros donde están escolarizados los hijos de las familias recurrentes que "reconozcan su situación jurídica individualizada".

El pasado 26 de febrero, el Tribunal Supremo reconocía en una nueva sentencia el derecho de los alumnos de Cataluña a ser escolarizados en castellano como lengua vehicular si así lo piden sus familias, pero rechazó que el Gobierno catalán tuviese que cambiar el sistema de inmersión lingüística.

Lo que sí reconocía es que esta escolarización en castellano no debía limitarse solo a los alumnos que lo pidiesen de forma individualizada, sino que debía implantarse en toda la clase "en la proporción que la Generalitat estimase conveniente". (Lee la sentencia del Supremo en pdf)

La sentencia aclaraba como debía ejecutar la Generalitat otra del propio Supremo que en diciembre de 2010 estableció que el castellano tenía que ser lengua vehicular en los colegios catalanes,  rechazando el recurso de un padre contra un auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de marzo de 2012 que interpretaba que el Gobierno catalán debía tomar medidas solo en casos concretos avalando el modelo de inmersión.