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El Gobierno extiende el copago de los medicamentos a las farmacias de los hospitales

  • El último Consejo de Ministros modifica la Ley del Medicamento
  • Se aplica a medicamentos dispensados por orden hospitalaria, sin ingreso
  • Los ingresados no tendrán que hacer aportaciones por medicamentos
  • El PSOE advierte: puede afectar a tratamientos de hasta 40.000 euros anuales

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El Real Decreto-Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de  Ministros sobre las pensiones también introduce un  cambio en la Ley del Medicamento por la que  los  medicamentos que se administran en los hospitales mediante orden de  dispensación hospitalaria se equiparan a los administrados por receta médica y, por tanto, podrían estar sujetos al copago  farmacéutico.

El pasado sábado, 1 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado  (BOE) publicó el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de  medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad  Social, que introducía una modificación del artículo 94 de la Ley de  garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,  relativo a las aportaciones de los usuarios.

En el primer punto de dicho artículo se amplía el concepto de la  prestación farmacéutica ambulatoria para incluir en él, además de a  los medicamentos dispensados mediante receta médica, a los que "se  dispensan al paciente mediante orden de dispensación hospitalaria a  través de oficinas o servicios de farmacia".

El Ministerio de Sanidad ha asegurado, a través de un comunicado, que los medicamentos de uso hospitalario "no están sujetos" a ninguna aportación del usuario y que ningún paciente ingresado tiene que pagar por la medicación ni por los productos sanitarios con los que se le trata.

El departamento que dirige Ana Mato responde así a las declaraciones del PSOE que advertían de que el Gobierno podría extender el copago a los fármacos que se dispensan ambulatoriamente en los hospitales, al haber aprobado el pasado viernes el real decreto de pensiones, que introduce cambios en la ley del medicamento.

El Ministerio: "No cambia nada el copago"

Fuentes del departamento de Ana Mato a las que cita Europa Press   aseguran esta modificación "no cambia nada" el sistema de copago que   entró en vigor el pasado mes de junio, y que los medicamentos que son  de uso hospitalario, como los antirretrovirales, "están exentos de  pago".

Asimismo, aclaran que el objetivo de la misma era "precisar la   equivalencia" existente entre la dispensación mediante receta médica  y  la dispensación mediante orden de dispensación hospitalaria ante  las  "desigualdades" que, según dicen, estaba provocando la existencia  de  una diferente nomenclatura para el mismo acto de dispensación,  "unido  al proceso acelerado de cierre de la implantación de la receta   electrónica en el Sistema Nacional de Salud (SNS)".

En concreto, las órdenes de dispensación hospitalaria son el  documento que se utiliza para prescribir a pacientes no ingresados  "medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y  control, que deban ser dispensados por los servicios de farmacia  hospitalaria a dichos pacientes".

De este modo, al ampliar el concepto de prestación farmacéutica  ambulatoria se estaría también ampliando el abanico de medicamentos  "sujetos a aportación del usuario", el llamado copago farmacéutico,  como establece el segundo punto del citado artículo 94.

"La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación  del usuario", reza el articulado tras su última modificación, para  luego detallar los porcentajes de copago según renta del ciudadano  estipulados tras la reforma sanitaria impulsada por el Ministerio de  Sanidad.

Fármacos que precisan orden hospitalaria

Según fuentes parlamentarias las que cita Europa Press, entre  los medicamentos que requieren orden de dispensación hospitalaria  están algunos tratamientos contra el cáncer, la hepatitis C, la  artritis reumatoide, la psoriasis, la esclerosis múltiple o numerosas  enfermedades raras.

Su precio varía en función de la duración de los mismos y el  número de dosis requerida. Por ejemplo, el fármaco para la artritis  reumatoide y la enfermedad de Crohn adalimumab cuesta unos 1.127  euros por envase (que incluye dos jeringas de 40 miligramos), pero si  se tiene en cuenta que el tratamiento requiere al menos 6 envases el  coste ascendería a unos 6.762 euros.

Asimismo, algunos tratamientos para la esclerosis múltiple como el  interferón beta 1a o 1b, el natalizumab o el fingolimod también  requieren orden de dispensación hospitalaria, y el coste medio anual  del tratamiento suele ascender a unos 14.500 euros por paciente.

Advertencia del PSOE

El PSOE ha advertido este martes de que el Gobierno podría extender el copago a los fármacos que se dispensan ambulatoriamente en los hospitales, al haber aprobado el pasado viernes el real decreto de pensiones, que introduce cambios en la ley del medicamento.

Así lo ha asegurado el portavoz de Sanidad del grupo parlamentario socialista, José Martínez Olmos, en un comunicado en el que hace hincapié en la batería de preguntas que ha presentado en el Congreso para que el Gobierno aclare este asunto.

A partir de ahora, y según el real decreto publicado en el BOE el pasado sábado, "se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia".

Para los socialistas, esta modificación podría suponer "extender el copago a los medicamentos que se prescriben a través de orden de dispensación hospitalaria", que quedarían sujetos "a la misma aportación que los medicamentos dispensados a través de receta médica".

Según Martínez Olmos "aplicar el copago a los medicamentos dispensados de manera ambulatoria en los hospitales afectaría a tratamientos como el del VIH/Sida o el de la Hepatitis C, que pueden costar hasta 40.000 euros al año, una cantidad que no estará al alcance de la mayoría de los pacientes".