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El Supremo absuelve al presidente de Telefónica por el 'caso Tabacalera'

  • Considera que el delito de información privilegiada está prescrito

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El Tribunal Supremo ha decretado, por unanimidad de todos sus  magistrados, el cierre del 'caso Tabacalera', por la prescripción del  delito de información privilegiada, según han informado  fuentes jurídicas.

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo absuelve así al  presidente de Telefónica, César Alierta, y a su sobrino Luis Javier  Plácer del delito de uso de información privilegiada por una  operación de compra-venta de acciones de Tabacalera realizada en  1998, cuando el primero presidía la compañía, con la que obtuvieron  un beneficio de 1,89 millones de euros.

La sentencia señala que en realidad, el tribunal sentenciador (la  Audiencia Provincial de Madrid) "en ningún momento ha declarado la  condena de los acusados como autores de tal infracción penal, sino  que se limita a decretar su prescripción".

No valora si hubo delito

El Supremo se niega a entrar a valorar si el delito efectivamente se cometió, como reclamaban el presidente de Telefónica y su sobrino, que se quejaban de que no se habían tenido en cuenta documentos que acreditaban su inocencia.

El Alto Tribunal considera que el análisis de los "presupuestos subjetivos" que llevaron a la Audiencia a apreciar la conducta ilícita de Alierta y Placer está "fuera en consecuencia de nuestro control casacional" y correspondería al Tribunal Constitucional por afectar al derecho fundamental a la presunción de inocencia.

No obstante, defiende que el relato de los hechos que hizo la Audiencia Provincial de Madrid se basó en "rigurosas acreditaciones objetivas" y se plasmó en la sentencia con el objetivo de calificar jurídicamente la conducta de los acusados.

El Supremo también rechaza los argumentos del Ministerio Fiscal de que la actuación de Alierta y Placer afectó gravemente a los intereses generales y que, en consecuencia, debía tener un plazo de prescripción de 10 años en vez de 5 años.

Los magistrados entienden que el delito de uso de información privilegiada tiene que ocasionar un "perjuicio" a terceros, lo que no aprecian en este caso.

Además, concluyen que se trató de "una actividad aislada, que ha originado un beneficio de una cuantía no especialmente relevante, si se tiene en cuenta el importe global de los valores negociados".