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Claves de la reforma laboral: Despido más barato y mayor control sobre los parados

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Las principales líneas de la reforma laboral aprobada

El Congreso de los Diputados ha dado el visto bueno definitivo a la reforma laboral, que introduce, entre otras novedades, un despido más barato a través de la generalización del contrato indefinido con 33 días de indemnización y la flexibilización del despido objetivo -20 días de indemnización-, así como un mayor control sobre los desempleados, que busca incentivar la búsqueda de empleo. Los principales puntos son los siguientes:

Claves de la reforma laboral

  • Parados: Los desempleados tendrán un margen de 30 días antes de seguir un curso de formación sin ser sancionados. Antes contaban con 100 días de gracia para rechazar itinerarios formativos. En el caso de desempleo parcial, el cómputo de prestaciones se produce por horas y no por días, así el porcentaje consumido será equivalente al de la reducción de jornada.
  • Absentismo: La ley fija el despido por esta causa en el 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, o el 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año. Además el trabajador tiene que estar por encima de la media de la plantilla con un umbral del 2,5%, antes era del 5%, para ser despedido.
  • Salario mínimo: Se garantiza que se cobre como mínimo el salario mínimo interprofesional (633 euros) en dinero, lo que asegura el sueldo de las empleadas de hogar, que suelen recibir una parte de su retribución en especie.
  • Contratos de obra y servicio: Tendrán una duración máxima de dos años, ampliables otros 12 meses si así se recoge en el convenio colectivo del sector. Suben las cotizaciones sociales dos puntos. La empresa debe hacer constar en que consiste específicamente el servicio. Transcurrido el plazo, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos. Este contrato se podrá usar sin limitación temporal para trabajos vinculados a proyectos universitarios y de investigación.

Indemnización de 33 días: Hasta la constitución del nuevo fondo, las extinciones de los contratos de fomento del empleo, con una indemnización de 33 días por año trabajado, se dividirá entre la empresa y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), de carácter público, ya sean justificados o no. La empresa abonará 22 días y el Fogasa, los 8 restantes.

  • Causas objetivas de despido: Concurren cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. La empresa tendrá que acreditar los resultados alegados. Los despidos procedentes o justificados tienen una indemnización de 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos. Cuando el trabajador alegue que la utilización del procedimiento de despido objetivo no se ajuste al derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba.
  • Negociación colectiva: La reforma laboral consolida la vía del "descuelgue", o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos. No obstante, la movilidad geográfica de los trabajadores deberá seguir siendo negociada entre trabajadores y empresarios como hasta ahora.
  • Bonificaciones: Las bonificaciones a las empresas aumentan hasta 1.400 euros durante tres años si contratan de forma indefinida, especialmente a mujeres, a mayores de 45 años o a colectivos con dificultades de empleabilidad.
  • Representatividad de los trabajadores: Se reformará el Estatuto de los Trabajadores para que en aquellas empresas en que no haya representación legal de los trabajadores, éstos puedan atribuirla a una comisión de un máximo de tres trabajadores de la propia empresa y elegida democráticamente. También podrán asignarla a una comisión de tres componentes, de los sindicatos más representativos del sector y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo.
  • Incapacidad temporal: Los inspectores de la Seguridad Social tendrán un mayor control, de manera que podrán emitir un alta médica y serán los únicos competentes, "a través de sus propios médicos" para emitir una nueva baja médica si la situación se produce en un plazo de 180 días y deriva de la misma o similar patología. El objeto de esta medida es "evitar una prolongación innecesaria de las bajas".
  • Contrato de fomento de la contratación indefinida: Se extiende a todos los trabajadores que lleven más de tres meses en paro o que hayan tenido un contrato temporal durante los dos años anteriores al desempleo. Solo podrán usar este contrato las empresas que no hayan reducido empleo en el año previo a la firma del mismo.
  • Fondo para pagar las indemnizaciones: Entrará en vigor a partir de 2012, para abonar parte del despido de los contratos de fomento firmados desde ese momento. El fondo se nutrirá con aportaciones empresariales y se podrá hacer efectivo en caso de despido, reduciendo una parte de lo que deben pagar las empresas, movilidad geográfica o para actividades de formación. La parte que no se emplee pasará a cobrarse en la jubilación.
  • Contratos eventuales: Durarán como máximo seis meses dentro de un periodo de 12 meses desde el inicio de la relación laboral. El convenio colectivo debe fijar las actividades para las que se puede realizar estos contratos y su volumen total sobre la plantilla.
  • Indemnización de los contratos temporales: Se amplía de 8 días por año a 12 de forma progresiva. Hasta el 31 de diciembre de 2011, del 89%. De 10 días para los que se firmen a lo largo de 2012 y 2013. De 12 días para los que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
  • Flexibilidad interna: Se autoriza a las empresas a modificar las condiciones laborales -jornada, turnos o cambios en la remuneración acordes con las nuevas horas de trabajo- en periodos de crisis para reducir el nivel de producción y evitar que el ajuste se realice únicamente en el empleo. En caso de falta de acuerdo entre empresa y trabajadores, un árbitro dictará la modificación de las condiciones de trabajo o acordará, en su caso, medidas alternativas.
  • Papel de las ETT: Se liberalizan los servicios de empleo. Las Empresas de Trabajo Temporal podrán orientar, asesorar y colocar a los desempleados. Las ETT deberán garantizar que sus usuarios entran en igualdad de condiciones en las empresas.