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El Tribunal de la UE confirma la ilegalidad de las "vacaciones fiscales" vascas

  • Son las ayudas fiscales que Euskadi concedió a nuevas empresas en los años 90
  • Estuvieron vigentes entre 1995 y 2000 y beneficiaron a 300 compañías en el País Vasco
  • El tribunal rechaza los recursos de las tres diputaciones y respalda el enfoque de la Comisión
  • El Ejecutivo de la UE ya había dicho que eran incompatibles con el mercado común

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El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha confirmado la ilegalidad de las "vacaciones fiscales" vascas, las ayudas fiscales concedidos en el País Vasco en la década de los noventa a nuevas empresas, y ha respaldado la decisión de la Comisión Europea que ya las declaró ilegales estas ayudas en 2001.

El Tribunal confirma su ilegalidad ya que se trata de ayudas públicas que falsean la competencia.

En una sentencia dictada este miércoles, el tribunal ha desestimado los recursos presentados por las diputaciones de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, el Gobierno Vasco y la Confederación Empresarial Vasca (Confebask) contra las decisiones del ejecutivo comunitario.

Las "vacaciones fiscales vascas", consistentes en exenciones temporales del Impuesto sobre Sociedades y otras ventajas en el pago de ese tributo, estuvieron vigentes en las tres provincias vascas entre 1995 y 2000, y de ellas se beneficiaron unas 300 empresas. 

La sentencia subraya que el hecho de que las diputaciones forales  vascas dispongan de una autonomía fiscal reconocida y protegida por  la Constitución española no les dispensa de la obligación de respetar  las disposiciones del Tratado sobe ayudas estatales. 

Las medidas declaradas ilegales, que estuvieron vigentes en los  años 90, establecían una exención del impuesto de sociedades para  algunas empresas de reciente creación, una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades en favor de sociedades de reciente creación y un crédito fiscal del 45 % del importe de las inversiones.

"Falsear la competencia"

El Tribunal de Primera Instancia afirma que las reducciones de la  base imponible del impuesto de sociedades y el crédito fiscal "podían  afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros y  falsear o amenazar falsear la competencia".  Además, favorecían a  determinadas empresas --a las de nueva creación y, entre ellas, a las  que dispusieran de muchos recursos-- en detrimento del resto. 

La sentencia resalta además que los créditos fiscales y las  reducciones de la base imponible no pueden considerarse justificados  por la naturaleza o por la economía del sistema fiscal vasco. A este  respecto, el TUE subraya que "el hecho de que los tres Territorios  Históricos dispongan de una autonomía fiscal reconocida y protegida  por la Constitución española no les dispensa del respeto de las  disposiciones del Tratado en materia de ayudas estatales". 

En este sentido, el fallo recuerda que una medida fiscal que esté  justificada por la lógica interna del sistema fiscal queda excluida  de la calificación de ayuda estatal. Pero no es el caso de las  vacaciones fiscales, porque estas medidas se han justificado por el  fomento de la inversión y de la creación de empresas y el  mantenimiento de la capacidad contributiva de éstas. 

Estos objetivos  son "externos al sistema fiscal", según el TUE, y "no constituyen una  circunstancia que permita que las medidas controvertidas eludan la  calificación de ayudas estatales". 

El Tribunal de Primera Instancia rechaza también las quejas de los  recurrentes por la tardanza de la Comisión en adoptar una decisión  final sobre el caso y señala que "la duración del procedimiento fue  imputable en buena medida a las autoridades nacionales" por no  notificar a tiempo estos regímenes y no dar toda la información  necesaria. 

Por lo que se refiere a las exenciones fiscales para empresas de  reciente creación, la sentencia desestima también el recurso de las  diputaciones forales en el que se alegaba que tales medidas eran  ayudas existentes y que, por lo tanto, no era posible adoptar una  decisión que exigiera la recuperación de las ayudas abonadas, sino únicamente, en su caso, una decisión que las declarase incompatibles  con el mercado común y produjera efectos para el futuro. 

El TUE declara que la Comisión actuó legítimamente al considerar  que "las exenciones fiscales controvertidas, que liberaban a las  empresas beneficiarias de unas cargas que en principio hubieran  debido soportar, constituían ayudas de funcionamiento y no tenían el  carácter de ayudas a la inversión o a la creación de empleo". 

Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia puede  interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses desde su notificación.