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Iberia condenada por discriminar a tres personas sordas a las que denegó el acceso a un avión

  • La Audiencia de Madrid ordena a Iberia no discriminar a las personas con discapacidad
  • Iberia y a su filial Air Nostrum deben pagar una indemnización de un euro a cada pasajero
  • Los hechos se remontan al 23 de febrero de 2004 y ocurrieron en el aeropuerto de Melilla
  • Se denegó el embarque a tres jóvenes sordos, que tenían billete y tarjeta de embarque
  • La compañía alegó que por seguridad debían ir acompañados de una persona oyente
  • La CNSE califica la sentencia de "histórica, contundente y rotunda"

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La Audiencia de Madrid ha condenado a Iberia y a Air Nostrum por discriminar a tres personas sordas

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado a Iberia que establezca "los medios necesarios y precisos para que cese en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad", en una sentencia en la que condena a la aerolínea por denegar el acceso a un avión a tres personas sordas.

Además, condenan a Iberia y a su filial Air Nostrum a pagar una indemnización simbólica de un euro a estos tres pasajeros.

Ésta es la primera sentencia en materia de discriminación de personas con discapacidad en aplicación de la Ley de Igualdad Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (Liondau), en vigor desde el año 2003.

El presidente de Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), Luis Cañón, calificó la sentencia de "histórica, contundente y rotunda".

"Trato discriminatorio"

Los hechos se remontan al 23 de febrero de 2004 y ocurrieron en el aeropuerto de Melilla, cuando un comandante de la compañía Iberia Regional Air Nostrum denegó el embarque a tres jóvenes sordos melillenses, que iban provistos de billete y tarjeta de embarque para un vuelo con destino a Madrid.

La compañía alegó que estas tres personas sordas no podían viajar si no iban acompañadas de una persona oyente que garantizase su seguridad.

La Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) llevaron el asunto a los tribunales.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid, en una sentencia dictada el 31 de octubre de 2008, desestimó la demanda del Cermi y CNSE contra Iberia y su filial Air Nostrum, pero ahora, tras estudiar los recursos, la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido condenar a las aerolíneas al entender que sí hubo discriminación.

Ninguna limitación

La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Lorenzo Pérez San Francisco, indica que una persona sorda "se encuentra exclusivamente privada del sentido de la audición, pero no tiene ninguna otra limitación, ni física ni intelectiva, que le impida comprender la situación de emergencia que puede plantearse y adoptar las medidas de evacuación".

Además, el tribunal tiene en cuenta que, en este caso, las personas sordas a las que se denegó la entrada en el avión "tenían capacidad de entender mediante la lectura de los labios, por lo que podrían comprender perfectamente las instrucciones de seguridad y de evacuación en caso de emergencia".

Por último, los magistrados dicen no entender estas restricciones para las personas sordas cuando "no se establece limitación alguna respecto a personas que pueden entender con mucha dificultad las situaciones de emergencia", como son los viajeros extranjeros que no entienden ni inglés ni español.