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Condenan a cuatro años de cárcel al propietario de un 'after' ilegal de Barcelona

  • El local '242' estuvo abierto hasta el amanecer sin licencia durante seis meses
  • El ruido provocó trastornos físicos en los vecinos, aunque no le condenan por lesiones
  • El propietario tendrá que indemnizar con 5.000 euros a cada vecino y pagar otros 15.000
  • Sin embargo, el local seguirá abierto al haber instalado un limitador de ruido

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La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro años y un día de prisión a Gabriel Alejandro Fernández, el propietario del bar 242 de la calle Entença de Barcelona, por los ruidos procedentes de su local, que estuvo funcionando ilegalmente como after durante seis meses, aunque no ha ordenado su clausura.

En su sentencia, la sección octava de la Audiencia condena al procesado por un delito contra el medio ambiente, pero le absuelve de los nueve delitos de lesiones de que le acusaba la fiscalía -que solicitaba quince años de cárcel en total- por los daños que causó en la salud de sus vecinos.

Además, le condena a pagar una multa de 15.000 euros y a indemnizar con 5.000 a cada uno de los nueve vecinos a los que afectaron los ruidos, entre los que hay cinco menores, por las "molestias" que les provocó la música procedente del local.

La sala seguirá abierta

La sala, sin embargo, no ha ordenado la clausura del bar, como solicitaba la Fiscalía, porque desde el pasado mes de abril el procesado efectuó las correcciones necesarias para aislar su establecimiento y adquirió un nuevo equipo de música y un limitador de ruido.

La sección octava de la Audiencia de Barcelona se muestra favorable en su sentencia a que el Gobierno conceda a Gabriel Alejandro Fernández un indulto parcial, que le libre de cumplir dos años de prisión, tras admitir que la pena impuesta es "excesiva" y que el daño causado con su conducta "no ha llegado a producir resultado lesivo".

De hecho, la sentencia absuelve al procesado de los delitos de lesiones porque no cree demostrado que los vecinos afectados precisaran tratamiento médico a raíz de los ruidos, aunque, en su declaración en el juicio, los perjudicados dijeron no haber aportado los certificados que lo acreditaban porque nadie se los pidió.

Según cree probado la sentencia, durante los seis meses en que estuvo funcionando ilegalmente como "after", entre diciembre de 2006 y junio de 2007, los ruidos procedentes del 242 alcanzaron hasta 46 decibelios en el dormitorio de las víctimas, lo que supera con creces el límite de 30 previstos por la ley en horario nocturno.

Aunque tenía licencia de local de restauración y bebidas, el local estaba abierto de 22.00 a 03.00 horas y de la 05.00 a las 13.00 y disponía de pista -donde en una de las inspecciones se contaron hasta 40 personas bailando-, así como altavoces y un equipo de música sin limitador de ruido.

Efectos en la salud

A raíz de las quejas de los vecinos, la Guardia Urbana realizó hasta seis mediciones sonométricas en los dormitorios de los afectados, que en el juicio explicaron que debido a los ruidos tuvieron que medicarse contra el insomnio y que los fines de semana se iban de casa para poder dormir.

Ante las repetidas denuncias vecinales, el Ayuntamiento ordenó el cese de actividad del local en abril de 2007 y, aunque el after siguió funcionando, en julio se le levantó el precinto al comprobarse que el procesado había instalado un limitador de sonido en el equipo de música.

Por los ruidos del local el Ayuntamiento castigó al procesado con 3.000 euros de multa y la clausura del local durante el período de un mes.

Pese a no admitir los delitos de lesiones, la sentencia mantiene que el condenado provocó "un grave riesgo" para la salud física y psíquica de los vecinos, ya que la larga exposición a los ruidos excesivos "puede dar lugar por sí misma a una perturbación sensible del bienestar corporal".