* Plazo abierto durante quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
RTVE abre una convocatoria para la cesión gratuita de la propiedad de unos módulos verticales de luces practicables, que formaban parte integrante de un decorado utilizado en RTVE Cataluña.
La presente convocatoria tiene por objeto articular una cesión gratuita de la propiedad de bienes en desuso, titularidad de la Corporación RTVE, que ya han sido dados de baja, a favor de entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos previstos en la Norma 2/2014, Reguladora de Actuaciones de Responsabilidad Social Corporativa de la Corporación RTVE. La cesión se configura como una cesión gratuita con carácter finalista, sujeta al cumplimiento del destino declarado por la entidad beneficiaria, a las obligaciones de justificación y seguimiento previstas en esta convocatoria y al correspondiente contrato de cesión gratuita y acta de entrega.
Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud mediante el formulario habilitado al efecto y aportar la documentación exigida en esta convocatoria. El plazo para presentar la solicitud será de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web de RTVE. Si el último día del plazo fuera inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Finalizado el plazo de presentación, la Subdirección de Sostenibilidad, Diversidad, Equidad e Inclusión, adscrita a la Dirección de Desarrollo Corporativo y Servicio Público, verificará el cumplimiento de los requisitos formales de las solicitudes y de la documentación aportada.
En caso de que la solicitud resulte incompleta o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane los defectos advertidos en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, con indicación de que, de no atender el requerimiento en plazo, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la resolución que proceda, o se acordará su exclusión cuando el defecto no sea subsanable.
Una vez admitidas las solicitudes, la Subdirección de Sostenibilidad, Diversidad, Equidad e Inclusión elaborará informe-propuesta de valoración, que será elevado al Comité de Cesiones previsto en la Norma 2/2014.
El Comité estudiará las solicitudes admitidas y adoptará el correspondiente acuerdo de adjudicación que será realizado, teniendo en cuenta la evaluación de la Subdirección de Sostenibilidad, Diversidad, Equidad e Inclusión y todas aquellas consideraciones que se puedan evaluar, siguiendo criterios de equidad.
El acuerdo de adjudicación será publicado en el mismo apartado de la página web de RTVE en el que se publique la convocatoria, sin perjuicio de que sea comunicado individualmente.
El plazo máximo para adoptar y comunicar el acuerdo será de tres (3) meses, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de una solicitud no genera derecho alguno a favor de la entidad solicitante, ni derecho a indemnización en caso de no resultar adjudicataria.
Criterios de valoración
Las solicitudes admitidas serán valoradas conforme a los siguientes criterios y por razones de equidad, con el fin de reforzar la objetividad, la trazabilidad y la motivación de la adjudicación:
- La tipología de los proyectos que se consideren prioritarios por la Corporación RTVE.
- La viabilidad del proyecto y su relación con la misión de servicio público definida en la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
- Las características de la entidad solicitante.
- Otros criterios que se consideren relevantes por parte del Comité.
- La preferencia de una entidad que no haya sido beneficiaria de una cesión respecto de otra que si lo haya sido con anterioridad.
Compromiso con la Agenda 2030
Con esta cesión gratuita, RTVE reafirma su compromiso con la Agenda 2030:
- Contribuye a reducir las desigualdades, apoyando proyectos que fomentan la igualdad de oportunidades y la inclusión de todas las personas, independientemente de la edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición (ODS 10).
- Fomenta modalidades de producción y consumo más sostenibles, dándole una segunda vida a bienes que han quedado en desuso pero que todavía pueden ser aprovechados (ODS 12).
- Promueve la eficiencia en el uso de recursos y la reducción del impacto ambiental, a través de la reutilización de materiales (ODS 13).
- Refuerza la colaboración entre RTVE y las entidades cesionarias, generando valor social compartido en favor del desarrollo sostenible (ODS 17).
Bienes disponibles
Módulos verticales de luces practicables que forma parte de un decorado.
Requisitos de las entidades cesionarias
Podrán ser cesionarias aquellas entidades y organizaciones previstas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas y estar inscritas, en su caso, en el Registro correspondiente.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Tener fines institucionales acordes con la Corporación RTVE y desarrollar actividades de utilidad pública o de interés social.
- Cumplir con las obligaciones legales que les resulten de aplicación, en especial las referidas a sus principios de funcionamiento y actividad, contabilidad y registro que en su caso sean de aplicación.
- No haber recibido en el último año bienes o equipos de la Corporación RTVE.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
RTVE podrá requerir, con carácter previo a la formalización de la cesión, la acreditación documental suficiente del cumplimiento de estos requisitos, incluyendo certificados actualizados cuando resulte necesario.
Requisitos que deberán cumplir las solicitudes
Todas las entidades que reúnan los requisitos exigidos y estén interesadas en ser cesionarias de los bienes susceptibles de cesión gratuita deberán rellenar el formulario habilitado y aportar la documentación solicitada en el mismo:
- Memoria en la que se justifiquen las necesidades concretas de la entidad, así como el destino y los fines a los que se habrían de dedicar los bienes objeto de cesión gratuita por parte de RTVE.
- Documento acreditativo de la identidad de la persona firmante de la solicitud, o documentación suscrita mediante certificado de firma electrónica que garantice la identidad del suscriptor. La persona firmante deberá ostentar la representación legal de la entidad y acreditar facultades suficientes para formular la solicitud, mediante poder notarial, certificación registral, certificado del órgano competente de la entidad, acta de nombramiento o documento equivalente.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos referidos, deberá presentarse:
- Certificado actualizado del Registro que en su caso le corresponda.
- Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la entidad o documento que lo sustituya o copia autorizada electrónica notarial o, documento con CSV.
- Estatutos o normas por las que se rija, en vigor, mediante fotocopia compulsada, certificación registral, copia auténtica electrónica o documento electrónico equivalente que permita verificar su autenticidad e integridad mediante firma electrónica, Código Seguro de Verificación -CSV- o sistema equivalente.
- Cuentas anuales o documentación económico-financiera correspondiente al último ejercicio cerrado, debidamente aprobadas cuando proceda, mediante fotocopia compulsada, certificación del órgano competente, certificación registral, justificante de depósito o presentación ante el Registro o Protectorado correspondiente, copia auténtica electrónica o documento electrónico equivalente, siempre que permita verificar su autenticidad e integridad mediante firma electrónica, Código Seguro de Verificación -CSV- o sistema equivalente.
- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o declaración responsable sustitutiva cuando RTVE así lo admita.
Asimismo, se deberá aportar cualquier otra documentación que le sea requerida por la Corporación RTVE, para verificar el cumplimiento de los requisitos o el destino de los bienes.
Las solicitudes que se presenten en cada convocatoria solo serán tenidas en cuenta para esa convocatoria.
La falta de presentación de la documentación exigida, o la falta de subsanación en plazo, podrá dar lugar a que se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la resolución que proceda, o se acordará su exclusión cuando el defecto no sea subsanable.
Formalización de la cesión
La cesión gratuita se formalizará mediante el correspondiente contrato de cesión gratuita de bienes y acta de entrega, que serán suscritos por la representación legal de la entidad beneficiaria y por la persona u órgano competente de la Corporación RTVE. La cesión se realizará sin contraprestación económica para RTVE y sin asunción por esta de gastos, obligaciones o responsabilidades derivadas del uso posterior de los módulos verticales de luces practicables, por la entidad beneficiaria.
En dicho contrato deberán constar, al menos, los siguientes extremos:
1. Identificación de la entidad beneficiaria y de la persona física que actúe en su representación, con acreditación suficiente de sus facultades.
2. Identificación de los bienes objeto de cesión, con indicación, en su caso, del número, tipología, lote o relación de bienes adjudicados.
3. Aceptación expresa de la cesión gratuita por parte de la entidad beneficiaria.
4. Destino concreto de los bienes cedidos y compromiso de utilización exclusiva para los fines sociales, educativos o de interés general declarados en la solicitud y aceptados por RTVE.
5. Fecha de efectos de la cesión y transmisión de la titularidad de los bienes, condicionada al cumplimiento del destino declarado y de las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.
6. Lugar, plazo máximo y condiciones de recogida de los bienes, así como identificación de la persona o personas autorizadas para retirarlas. En todo caso, los bienes se retirarán en el plazo máximo de dos meses, en la dirección que RTVE establezca.
7. Asunción por la entidad beneficiaria de todos los gastos de retirada, traslado, transporte, carga, manipulación o cualesquiera otros derivados de la entrega de los bienes.
8. Asunción de la obligación de no vender, arrendar, transmitir, ceder a terceros, comercializar ni utilizar los bienes con finalidad lucrativa o distinta de la autorizada.
9. Obligación de remitir a RTVE, en el plazo que se determine, documentación acreditativa del destino dado a los bienes y de su utilización conforme al proyecto presentado.
10. Obligación de la entidad beneficiaria de permitir las comprobaciones o actuaciones de seguimiento que RTVE pueda requerir para verificar el destino de los bienes.
11. Consecuencias del incumplimiento, incluyendo la posibilidad de resolución del acuerdo, devolución de los bienes cuando resulte materialmente posible, exclusión de futuros procedimientos de cesión y ausencia de derecho a indemnización.
12. Domicilio y medio electrónico de comunicación de la entidad beneficiaria.
13. Cláusulas de confidencialidad, protección de datos y uso responsable de la imagen o signos distintivos de RTVE, cuando proceda.
La falta de retirada de los bienes en el plazo establecido, dos meses desde la firma del contrato de cesión de bienes, podrá entenderse como renuncia de la entidad beneficiaria, pudiendo RTVE adjudicarlos a otra entidad solicitante o declarar desierta la cesión respecto de dichos bienes.
Contacto
Para cualquier duda, pueden contactar con: sostenibilidad@rtve.es