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La Corporación RTVE tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006 de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, que la crea, y que desarrolla el artículo 20 de la Constitución Española.

El fin de la ley con la que nace la Corporación en 2006 es “dotar a la radio y a la televisión de titularidad estatal de un régimen jurídico que garantice su independencia, neutralidad y objetividad y que establezca estructuras organizativas y un modelo de financiación que les permita cumplir su tarea de servicio público con eficacia, calidad y reconocimiento público”.

La Corporación goza de autonomía en su gestión y actúa con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración General del Estado para garantizar la información veraz, objetiva y plural, promover la participación y el debate democráticos y favorecer la cultura, el conocimiento, la protección a la infancia, la igualdad de sexos, y la cohesión social y territorial. RTVE ejerce la función de servicio público a través de dos sociedades mercantiles estatales, de cuyas acciones es titular la Corporación: Televisión Española (TVE) y Radio Nacional de España (RNE).

La Ley 17/2006 sustituye al Estatuto de la Radio y la Televisión de 1980, norma que queda derogada aunque seguirá siendo de aplicación a los efectos previstos en la ley reguladora del Tercer Canal de Televisión y en la ley de Televisión Privada.

Los principios que marcan la actuación de RTVE se delimitan en estos textos:

RTVE

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