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Un juez sentencia la obligatoriedad de la dación en pago si la información del banco es insuficiente

  • Condenan a Bankia al considerar que la cláusula de garantía personal es abusiva
  • Considera que es abusiva por falta de transparencia al faltar información
  • La entidad financiera recurrirá la sentencia del magistrado Manuel Ruiz de Lara

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Un juez sentencia la dación en pago obligatoria si la información del banco es insuficiente

El juzgado de lo mercantil número 10 de Barcelona ha dado una vuelta de tuerca en las reclamaciones por las hipotecas. Si en los últimos meses se ha sentenciado en contra de las cláusulas suelo, de lo pagado de más por la manipulación del euríbor o por los gastos de formalización del crédito, ahora se ha abierto la puerta a la dación en pago obligatoria en los préstamos para adquirir una vivienda, en una resolución condenatoria contra Bankia que declara nula la cláusula de responsabilidad personal por abusiva al no haber sido claramente informada.

Esta cláusula impone al titular de la hipoteca la obligación de seguir pagando la deuda después de haber entregado la vivienda al banco. Este fallo impide que la entidad financiera pueda reclamar de por vida a este consumidor la cantidad restante del préstamo no satisfecha después de que el banco haya vendido la vivienda.

El magistrado Manuel Ruiz de Lara, al que Luxemburgo le dio la razón en una sentencia sobre las cláusulas abusivas de demora, argumenta en contra del banco en este caso por la falta de transparencia al no haber información suficiente de la importancia de la cláusula ni de las consecuencias. También porque es una cláusula no negociada por el cliente.

Considera que el consumidor se encuentra en inferioridad de conocimiento frente al profesional y que la lectura pública del contrato por parte del notario en la firma de la hipoteca no puede ser considerado como información suficiente.

Hasta ahora entidades y prestatarios habían alcanzado acuerdos para que la entrega de la vivienda saldase la deuda pero son muchos más los casos en los que los hipotecados siguen abonando el crédito sin poseerla. La obligación supusó deudas insostenibles para muchas familias como han vendido denunciando colectivos sociales con la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).

Bankia recurrirá la sentencia

De momento, Bankia, la entidad afectada, por la hipoteca avanza que recurrirá la sentencia del juzgado de lo mercantil de Barcelona.

El fallo, dictado por el juez Manuel Ruiz de Lara, declara la nulidad de dos cláusulas del contrato de un préstamo hipotecario de junio de 2006. La segunda, es la que anula la garantía adicional incluida en el contrato hipotecario, que afecta a los avalistas solidarios.

Según recoge la sentencia, el contrato hipotecario "enmascara" "entre información abrumadora exhaustiva" la responsabilidad personal, lo que no permite al solicitante del préstamo hipotecario "tomara su decisión con pleno conocimiento de causa".

Apelando a una sentencia del Supremo argumenta que la transparencia de las cláusulas no negociadas, en contratos suscritos con consumidores, incluye el contrato de comprensibilidad real de su importancia en el "desarrollo razonable" del contrato.

Es preciso que la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato.

Una cláusula inocomprensible debe considerarse abusiva

Considera el juez que cuando una "cláusula es realmente incomprensible, es obvio, que la cláusula no puede formar parte del contrato, si ha llegado a formar parte de él, entonces (en el caso de que el adherente sea un consumidor o usuario) debe considerarse abusiva."

Las exigencia de la transparencia de las cláusulas contractuales establecidas por la Directiva 93/13 no puede reducirse solo la carácter comprensible de estas, argumenta el juez, en un plano formal y gramatical, sino que la exigencia de transparencia ha de entenderse de manera expansiva, de modo que el consumidor pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas a su cargo, para lo cual es fundamental que pueda disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración.

La consecuncia de la apreciación del carácter abusivo de una cláusula contractual, concluye Ruiz de Lara, es su nulidad y consiguiente inaplicación, para que no tenga efectos vinculantes para el consumidor.