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Condenan a 302 años a Torres Baena por el caso Kárate, el mayor caso de pederastia en España

  • El juez le condena por los delitos de abuso sexual y corrupción de menores
  • Condena a 148 años de cárcel a su esposa y a una monitora de artes marciales
  • Dice que era un "depredador sexual" que abusaba de "forma reiterada"
  • Habla de "megaabusos sin precedentes en la historia de España"
  • El centro funcionaba como una "secta" con prácticas "aberrantes"

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Condenado a 302 años de cárcel Torres Baena en el caso Kárate

La Audiencia de Las Palmas ha condenado al principal imputado en el caso Kárate, el mayor proceso por pederastia juzgado hasta la fecha en España, Fernando Torres Baena, a 302 años de cárcel, como autor de 35 delitos de abuso sexual y otros 13 de corrupción de menores, tal y como pidió el fiscal.

La sentencia, leída en vista pública por el magistrado Salvador Alba, condena también además a 148 años de prisión a María José González, esposa de Torres Baena y monitora de su academia de artes marciales, y a 126 años a Ivonne González, profesora de kárate del mismo centro. Por su parte, el cuarto de los acusados, Juan Luis Benítez, ha sido absueltos de todos los cargos.

El abogado de Torres Baena ha mostrado su desacuerdo con la sentencia y ha anunciado que la recurrirán, según informa Europa Press.

El juez ha calificado al principal acusado Torres Baena, excampeón nacional de kárate, de "depredador sexual" que abusaba de sus alumnos en su academia de Gran Canaria de forma "continuada y reiterada" con "prácticas aberrantes y extravagantes". Lo ha calificado de "megaabusos sin precedentes en la historia jurisprudencial del país".

Queda probado que organizaba con ellos "auténticas orgías" sin importar su edad o género. "No había consentimiento. Eran relaciones impuestas, orquestadas y programadas. No eran libres", añade la sentencia, que habla de abusos que se prolongaron durante 20 años.

En los hechos probados de la sentencia se constata que Torres Baena se aprovechó de su "condición de héroe deportivo" y de su "ascendencia emocional" sobre sus alumnos, muchos de ellos menores de edad, para "doblegar su voluntad" y satisfacer con ellos sus "deseos lúbricos".

La sentencia entiende que Torres Baena, su esposa e Ivonne González seguían un "plan preconcebido" para abusar de un grupo de alumnos, a los que presentaban como "el grupo de los elegidos".

El tribunal considera que estos hechos merecen "el máximo castigo" previsto en el Código Penal y, además, "exhorta" de forma expresa al legislador a endurezca el castigo para este tipo de delitos, por entender que la condena máxima que cumplirán Torres Baena, Ivonne González o María José González (20 años de prisión) "resulta insuficiente".

"Técnicas de manipulación psicológica" como en una secta

Considera el juez que Torres Baena utilizó "técnicas de manipulación psicológica" para cometer "abusos continuados". Estos eran prematuros, en algunos casos comenzaban antes de los 13 años.

No eran encuentros sexuales esporádicos, según ha relatado el juez, quien ha explicado que Torres Baena daba "largas charlas sexuales" a los alumnos desde muy corta edad. "A algunos les declaraba su amor, a otros les convencía de que sus padres no eran nada. Así se ganaba su confianza buscando un perfil físico y psicológico concreto", ha añadido.

El juez ha comparado el funcionamiento de esta trama con un secta, donde el líder era Torres Baena y había un "grupo de elegidos" de los que abusaba y "aprovechándose de los más débiles".

Instruía a sus elegidos sobre la práctica del sexo "en el más amplio sentido de la palabra", con todo tipo de prácticas, heterosexuales, homosexuales, o en grupo, "mejoraría su vida" y les haría "mejores luchadores".

La sentencia estima probado que Torres Beana organizó una estructura "marcial" y "jerarquizada", en la que "nadie osaba discutirle" y la que las procesadas Ivonne y María José González colaboraban a "doblegar la voluntad de las víctimas".

"Sin sexo no hay kárate, sin kárate no hay éxito"

Torres Baena utilizaba conceptos relacionados con el karate como "la disciplina y el sufrimiento" para someter a los alumnos. Les decía: "Sin sexo no hay kárate, sin kárate no hay éxito".

La Audiencia de Las Palmas entiende que las víctimas de estos abusos fueron sometidos a todo tipo de prácticas, desde "sexo anal con Torres Baena hasta tríos, cuartetos o sexo indiscriminado".

Los procesados eran conocedores, según el juez, de los hechos ilícitos que cometían porque pedían a los alumnos que no contaran lo que pasaba en el gimnasio y en la casa porque "nadie lo entendería".

Los procesados generaban "miedo y respeto" sobre sus alumnos, a los que "abroncaba" y obligaba a "entrenar horas y horas" si se negaban a mantener relaciones sexuales. Se ganaba además la confianza de los alumnos pero también de los padres.

El fallo ordena además la clausura del gimnasio donde se cometieron los hechos y el decomiso de todos sus bienes.

La sentencia cuenta con un voto particular del presidente del tribunal, Emilio Moya, que suscribe todos los hechos probados que declaran sus compañeros y las razones que les llevan a imponer las mayores penas en cada caso, pero discrepa de la absolución de Juan Luis Benítez, que, su entender, debió ser condenado.