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El PP reducirá los plazos para acelerar los ajustes

  • Presenta 28 enmiendas a la Ley de Estabilidad para adelantar las medidas
  • Serán incorporadas previsiblemente al proyecto de ley el próximo martes
  • También acortarán el tiempo para redactar los informes de seguimiento

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Las enmiendas presentadas por el PP al articulado del proyecto de  Ley de Estabilidad Presupuestaria permitirán reducir los plazos en  los que las administraciones públicas deberán aprobar los planes  económico-financieros o de reequilibrio para corregir los desajustes  de sus presupuestos, así como acortar el tiempo en los que se deberán  redactar los informes de seguimiento, y también ampliarán los  supuestos que dan lugar a la aplicación de medidas coercitivas por  parte del Estado.

Estas enmiendas, a las que tuvo acceso Europa Press, serán  incorporadas previsiblemente al proyecto de ley el próximo martes en  la ponencia de la Comisión de Hacienda encargada para revisar el  texto.

El Grupo Popular introduce varias modificaciones en el artículo  que hace referencia a la tramitación y seguimiento de los planes  económico-financieros y de los planes de reequilibrio que deberán  redactar las administraciones públicas que incumplan el objetivo de  estabilidad presupuestaria, incluyendo los que se hayan aprobado a lo  largo de 2012.

Un mes menos

Así, las administraciones dispondrán finalmente de dos meses (en  lugar de tres) para aprobar estos planes una vez se constaten los  incumplimientos, y tendrán que poner en marcha las medidas de ajuste  en un máximo de tres meses en lugar de cuatro. El objetivo es, según  se justifica en la propia enmienda, "acelerar la corrección" de los  desajustes.

Por otra parte, también se acortan los plazos para elaborar los  informes de seguimiento de la aplicación de las medidas de  reequilibrio, y los plazos para aplicarse las medidas coercitivas  previstas en la propia Ley de Estabilidad Presupuestaria.

En concreto, el Ministerio de Hacienda deberá elaborar informes  trimestrales de seguimiento de la aplicación de las medidas de  reequilibrio en lugar de cada seis meses como se recoge en el  proyecto de ley, y las desviaciones que se prolonguen durante dos  semestres darán lugar a medidas coercitivas. En el caso de las  corporaciones locales, los informes de seguimiento serán semestrales  en lugar de anuales.

Asimismo,  la falta de remisión del informe de seguimiento o su  valoración desfavorable serán motivos, junto al incumplimiento de los  planes de ajuste, para aplicar las medidas sancionadoras, que pasan  por la constitución de un depósito con intereses en el Banco de  España equivalente al 0,2 por ciento del PIB nominal de la  administración sancionada que se transformará en una multa coercitiva  si se mantiene el incumplimiento durante seis meses.

Capacidad de actuación de los interventores

Por otra parte, los 'populares' introducen un nuevo apartado en la  disposición adicional primera de la normativa para que las  comunidades autónomas y los ayuntamientos presenten, trimestral y  anualmente respectivamente,  un informe de sus interventores sobre la  ejecución de los planes de ajuste.

Además, se da capacidad al Ministerio de Hacienda para seguir la  implementación de las medidas de reequilibrio y para informar al  departamento de Economía sobre este asunto, e incluso podrá  recomendar actuaciones de control por parte de la Intervención  General de la Administración del Estado cuando los informes de  seguimiento recojan riesgos para garantizar el reembolso de  operaciones de endeudamiento concertadas por comunidades y  corporaciones locales.

De esta manera se pretenden garantizar los objetivos de  estabilidad presupuestaria, límites de deuda pública y obligación de  pago a proveedores. En relación a este último punto, también se  excluye explícitamente al fondo de pago a proveedores del artículo  que recoge el principio de responsabilidad y según el cual el Estado  no asume ni responde por ningún compromiso adquirido por otra  administración.

El resto de las enmiendas presentadas por el PP, hasta un total de  28, se refieren a aspectos técnicos y clarificaciones del texto del  proyecto, la precisión de que por estabilidad presupuestaria se  entiende el equilibrio o superávit en las cuentas, y la vinculación  entre los marcos presupuestarios y los programas de estabilidad.

Casos excepcionales

Con respecto al punto de la discordia con los socialistas --el  límite del cero por ciento en el déficit estructural y su ampliación  al 0,4 por ciento sólo en casos excepcionales--, el PP enmienda el  texto para que rece: "Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades  Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de  catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de  emergencia extraordinaria que escapen al control de las  Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su  situación financiera o su sostenibilidad económica o social,  apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Esta  desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad  fiscal a medio plazo".

Además, incluye un nuevo párrafo al articulado para precisar que  se entenderá por 'recesión económica grave' lo mismo que define la  normativa europea y, en todo caso, "será necesario que se dé una tasa  de crecimiento real anual negativa del Producto Interior Bruto, según  las cuentas anuales de la contabilidad nacional".

Entrará en vigor en mayo

Según prevé el Gobierno, la Ley de Estabilidad Presupuestaria  entrará en vigor el próximo mes de mayo. Tras el rechazo en el Pleno  del Congreso de este jueves de las cuatro enmiendas de devolución  presentadas contra el proyecto por la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA),  BNG, ERC y CiU, el texto pasará el martes al proceso de ponencia,  donde un grupo de diputados de todas las fuerzas políticas presentes  en la Comisión de Hacienda redactarán, a puerta cerrada, un informe  en base al texto remitido por el Plenario y a las enmiendas parciales  que se acepten de entre las más de 200 que se han presentado.

El documento deberá estar listo a final de semana para que el  lunes 9 de abril pueda ser debatido en la comisión del ramo, junto  con las enmiendas parciales que aún queden vivas. Tras votar, se  emitirá un dictamen, con los cambios que se hayan aceptado, que se  remitirá de nuevo al Pleno de la Cámara baja, que lo someterá a  consideración el jueves 12.

El texto que se apruebe se remitirá entonces al Senado, que puede  interponer un veto, poco probable ante la mayoría absoluta del PP;  introducir enmiendas, con lo que el proyecto debería ser votado de  nuevo en el Pleno del Congreso; o aprobar el texto en los mismos  términos en que le fue remitido, en cuyo caso la ley quedaría ya  definitivamente aprobada.