El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso presentado por asociaciones que querían celebrar una manifestación atea el próximo Jueves Santo, por lo que confirma la negativa que había decidido la Delegación del Gobierno.
La sentencia, emitida por la sala de lo contencioso-administrativo, supone la negativa a la pretensión de que los ateos desfilen por el centro de la capital el Jueves Santo.
La Delegación del Gobierno había prohibido esa manifestación con el argumento de que se trata de una fecha "de especial significación para los católicos", cuya libertad religiosa se debe proteger, y que podría alterar el orden público.
La Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores (AMAL) y la Asamblea Vecinal la Playa de Lavapiés habían pedido a la Delegación permiso para llevar a cabo, el 5 de abril, una manifestación por el barrio de Lavapiés para protestar contra los "privilegios económicos" de la iglesia católica.
La Delegación negó esa marcha el pasado 21 de marzo y, dos días más tarde, los ateos recurrieron ante el TSJM, con el argumento de que la prohibición "no tiene base firme ni normativa" y supone "una visión muy política y partidista", al tiempo que se comprometían a no tolerar actos violentos.
En su sentencia, el TSJM subraya que el derecho de reunión que invocan los recurrentes no es ilimitado y absoluto y apunta que un límite específico es que existan "razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".
En los fundamentos que expone, el Tribunal madrileño asegura que el Jueves Santo es una festividad clave para la religión católica, no sólo en el interior de las iglesias sino también en las calles, por medio de las procesiones, en las que participan "católicos, pero también personas con intereses culturales o meramente jurídicos".
Las asociaciones que querían manifestarse el 5 de abril insistían en que fuera en torno a la Plaza de Lavapiés "para que los católicos participantes en los actos religiosos pudieran tener conocimiento de sus ideas".
"En esa situación, a la Delegación del Gobierno sólo le cabía darse por enterada de la manifestación y permitir su celebración o prohibirla de manera absoluta, sin posiciones intermedias", añade el fallo del TSJM.
Por eso la sala desestima el recurso puesto que "en las circunstancias examinadas se debe dar preferencia a las manifestaciones religiosas (...) y está debidamente justificada la restricción del derecho de expresión por ser proporcional la medida adoptada" por la Delegación.
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