La fecha en la que el trabajador puede acceder a una pensión de jubilación y la cuantía de esa paga son los dos elementos claves que se dirimen en la reforma de las pensiones -pese a que afecta a otros conceptos, como la viudedad o la discapacidad-. Tras las conversaciones mantenidas en el seno del diálogo social y a pocas horas de que el Gobierno apruebe el anteproyecto de ley de la reforma, estas son las claves de la jubilación en España.
En España, la edad legal de jubilación está fijada en los 65 años. En su propuesta para reformar las pensiones, el Gobierno quiere elevar la edad mínima de jubilación hasta los 67 años, aunque se permitiría la jubilación a los 65 años para quienes acrediten un largo período de cotización, de 38 años y seis meses, segun el principio de acuerdo alcanzado con los sindicatos. El objetivo es alargar la edad real de jubilación, que ahora ronda los 63 años de media, lo que supone más personas cotizando y menos cobrando.
Si, aunque solo cumpliendo determinados requisitos. Por ejemplo, ahora se permite la jubilación a los 60 años para quienes hayan cotizado antes de enero de 1967 en alguna mutualidad de las que regían en época franquista. También se contempla la jubilación anticipada a los 61 años para quienes tengan al menos 30 años cotizados, aunque la cuantía de la pensión se reducirá entre un 6% y un 8% por cada año que se adelante la jubilación; esta es la modalidad que se utiliza en las prejubilaciones empresariales. Asimismo, existe la jubilación a los 64 años para fomento del empleo (se exige un contrato de sustitución a la empresa), la jubilación parcial, la jubilación anticipada para actividades penosas (como la minería), etc.
Con todo, la reforma de pensiones que se avecina también va a retrasar la jubilación anticipada: según el principio de acuerdo anunciado este jueves, la edad mínima será de 63 años y se seguirán aplicando coeficientes reductores sobre la pensión. En principio, la jubilación a los 61 años seguirá rigiendo para expedientes de regulación de empleo en empresas, también con coeficientes correctores.
Si, no existe obligación de jubilarse y cualquier trabajador puede seguir en activo. La Seguridad Social lo recompensa con un 2% más de pensión por cada año adicional a partir de los 35 años cotizados y un 3% más si se ha cotizado más de 40 años; además, los trabajadores de más de 65 años pueden acogerse a la jubilación parcial.
Todos los partidos, así como los agentes sociales, se han mostrado de acuerdo en la negociación sobre la reforma en la necesidad de incentivar la prolongación de la vida laboral, pero lo cierto es que ahora apenas el 1% de los mayores de 65% años trabaja, por lo que el Gobierno no lo considera suficiente para retirar la propuesta de jubilarse a los 67 años.
Hay dos tipos básicos: la pensión contributiva, que se define en relación a la contribución que haya realizado el trabajador a lo largo de su vida laboral, y la pensión asistencial, garantizada por el Estado a cualquier persona que se jubile y que en estos momentos ronda los 4.800 euros anuales. Para acceder a una pensión contributiva es necesario haber cotizado a la Seguridad Social al menos 15 años.
Esencialmente dos, el período de cotización y las aportaciones realizadas a la Seguridad Social, aunque existen algunas modalidades distintas en función de cargas familiares, discapacidad, etc.
Dado que la afiliación a la Seguridad Social es obligatoria, el período de cotización coincide con el período de trabajo, aunque existen situaciones que se consideran altas asimiladas, como el desempleo legal (es decir, estar apuntado al paro), las excedencias forzosas o los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
En cualquier caso, para cobrar una pensión contributiva el trabajador debe haber cotizado al menos 15 años en toda su vida laboral y al menos dos de ellos en los últimos 15 antes de jubilarse: si no ha cotizado en los últimos 15 años de vida laboral, cuando se calcule la pensión se utilizará la base mínima de cotización, es decir, aunque el trabajador haya tenido sueldos altos (y cotizaciones altas), se le computará el mínimo.
Son las cantidades que pagan el trabajador -y la empresa en nombre del trabajador- de su salario para sufragar las contingencias comunes de la Seguridad Social: invalidez, desempleo, etc. Estas cantidades dependen de la categoría profesional del trabajador, con un mínimo y un máximo que fija cada año el Gobierno: así, en 2010, la base para un trabajador del grupo 7 (auxiliares administrativos) oscilaba entre 738,9 euros y 3.178 euros al mes, mientras que para el grupo 1 (ingenieros y licenciados), el mínimo era de 1.031,70 euros al mes y el máximo, de 3.178 euros al mes. En función del sueldo, se cotizará más o menos, según unos porcentajes también fijados de antemano.
Para calcular la pensión se utilizan los últimos 15 años de vida laboral, en los que normalmente se ha recibido un mayor salario. Con la reforma aprobada en Consejo de Ministros, el Gboierno la eleva hasta los 25 años, lo que reduciría el montante de la pensión. Este cambio se efecturá de forma progresiva desde 2013 a 2023. Por el momento, hay que sumar las aportaciones de los últimos 180 meses (15 años) de vida laboral, tomando los últimos 24 meses por su valor nominal y el resto actualizados con el IPC. Esa cantidad se divide por 210 y se obtiene la base reguladora, que representa un 85,7% de las bases de cotización.
Sobre esa cantidad, hay que aplicar un coeficiente en función de los años cotizados: si sólo se ha cotizado el mínimo de 15 años, se cobrará la mitad de la base reguladora, mientras que para cobrar el cien por cien de la base reguladora se requiere haber trabajado al menos 35 años. El porcentaje aumenta gradualmente: tres puntos por año hasta los 25 años cotizados, dos puntos por año a partir de ese período.
Con la reforma, el número de años necesarios para cobrar la pensión completa aumentará progresivamente, al igual que la edad De jubilación, hasta situarse en 37 años. El umbral será aún más alto, 38 años y seis meses, si se pretende adelantar la jubilación a los 65 años.
Una persona que haya cotizado al menos 35 años con sueldos elevados puede optar en estos momentos a la pensión máxima, unos 34.525 euros al año, es decir, unos 2.466 euros en 14 pagas. No es lo habitual: la pensión media de jubilación es de 905,94 euros al mes, con datos de enero de este año.
De nuevo, la reforma endurece las condiciones y será necesario haber aportado durante más años al sistema de pensiones para obtener en contrapartida la máxima pensión.
Si, aunque el coste es elevado: gran parte de las cotizaciones, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, corresponden a la empresa. Con todo, algunos trabajadores que son despedidos en el último tramo de su vida laboral pueden emplear su indemnización en costearse sus cotizaciones.
En 2010, se jubilaron 169.650 trabajadores en España, aunque un 40%, 68.042 personas, lo hicieron de forma anticipada: la crisis ha elevado el número de expedientes de regulación de empleo, que suelen comportar prejubilaciones. Así, según los datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración a cierre de 2010, en España hay 5.193.107 personas que cobran una pensión de jubilación contributiva y otras 254.989 que perciben una pensión no contributiva.
El problema es que la cifra aumentará y se espera que la población mayor de 65 años frente a la que está en edad de trabajar se dispare en las próximas décadas hasta llegar al 60% en 2060. Es decir, habrá muy pocos cotizantes para sostener las pensiones de los jubilados (en torno a cinco para cada tres pensionistas), lo que compromete la sostenibilidad del sistema.
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