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El magistrado discrepante duda que no haya delito en los hechos imputados a Camps

  • Juan Antonio Moreno Aroca cree que no hay "seguridad jurídica" al respecto
  • Sí se muestra favorable al sobreseimiento para Costa "por su condición de diputado"
  • Duda de que la jurisprudencia "responda a la interpretación" que considera adecuada

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El magistrado de la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) Juan Montero Aroca, ha emitido un voto en contra del archivo de la causa contra el presidente de la Generalitat, Francisco Camps, porque no está convencido de que los hechos "no sean constitutivos de delito".

 

Montero sí se muestra favorable al sobreseimiento para Ricardo Costa,  el portavoz del PP en el Parlamento Valenciano y secretario general del PPCV, "dada su condición de diputado en las Cortes Valencianas, no de miembro de los órganos de gobierno de la Generalidad Valenciana".

Según especifica el magistrado en el voto particular, con el que discrepa de la opinión mayoritaria de la sala -formada por el presidente, Juan Luis de la Rúa, y el magistrado José Francisco Ceres, que ha sido el ponente del auto-, su discrepancia responde a "dos dudas" que se centran en si los hechos pudieran ser constitutivos de delito y en que no está "convencido" de que la jurisprudencia que se alega en el auto "responda a la interpretación" que considera adecuada del artículo 426 primer inciso del Código Penal.

Cree que no hay "seguridad jurídica"

Así, señala en su escrito que en el trámite en el que se encuentra el proceso, la decisión que decrete el sobreseimiento "debería responder a la seguridad (en sentido jurídico) de que los hechos no son constitutivos de delito, mientras que la decisión sobre la continuación del proceso se basaría, simplemente, en que los hechos pudieran ser constitutivos de delito; en un caso no son y en el otro pudieran ser".

En este caso, el magistrado asegura no estar convencido de que los hechos imputados a Camps, Campos y Betoret no sean constitutivos de delito, un "no convencimiento" que radica en que el tipo del artículo 426, inciso primero, "requiere, sí, que la dádiva tenga algún sentido o adecuación a la función de la autoridad o del funcionario, de modo que no quepa decir que no existe relación alguna", aunque no parece al magistrado que ese tipo penal "tenga que requerir una relación de causalidad, por lo menos en los términos que en el auto se dice y respecto de los señores Camps, Campos y Betoret".