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Un juez obliga a Hacienda a devolver los impuestos cobrados a Afinsa entre 1998 y 2005

  • Considera que la empresa realizaba una actividad financiera y no mercantil
  • Lo cree porque la compañía no realizaba ninguna labor de intermediación
  • Hacienda deberá devolver lo recaudado en concepto de impuesto de sociedades e IVA
  • Esta cantidad es "muy superior" a los 22,2 millones de euros estimados por los propietarios
  • La empresa se declara "sorprendida" por el fallo y reafirma que hacían una labor mercantil
  • El fallo confirma el agujero patrimonial de 1.800 millones de euros por la valoración de los sellos

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El juez mercantil Francisco Javier Vaquer ha considerado de forma definitiva que Afinsa realizó una actividad financiera al captar ahorros de clientes, lo que obliga a Hacienda a reintegrar a la empresa de bienes tangibles las cantidades que cobró en concepto de IVA y de Impuesto de Sociedades.

Así figura en la sentencia que resuelve la demanda interpuesta por los antiguos propietarios de Afinsa contra el informe de la administración concursal, en la que el juez estima parcialmente sus peticiones respecto a la devolución de impuestos desde 1998 a 2005 (que ascienden a decenas de millones de euros) pero rechaza las relativas al incremento del valor de los sellos.

En concreto, afirma que las pruebas que presentaron no incluyen "los esenciales elementos que deben configurar una prueba pericial" y por tanto no avalan un valor de 2.128,4 millones, por lo que mantiene la tasación de 248,77 millones que recogieron los administradores concursales y que arroja un agujero patrimonial de 1.823 millones de euros.

La sentencia fue calificada de "sorprendente" por el ex presidente de Afinsa Juan Antonio Cano Cuevas, que mantuvo el carácter mercantil de las operaciones realizadas por la empresa y el valor de los sellos, que es el que establecen catálogos internacionales "de reconocido prestigio".

Carácter financiero

En cambio, el titular del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid sostiene que "cientos de miles de personas invirtieron sus ahorros en Afinsa con la finalidad de obtener una segura y prefijada retribución a su ahorro; nunca intervenir en el mercado filatélico", lo que demuestra el carácter financiero de la empresa.

Al cambiar la calificación de su actividad de mercantil a financiera, la empresa de bienes tangibles arrojaría pérdidas, lo que obliga a Hacienda a devolver las cantidades abonadas por el Impuesto de Sociedades.

Como también califica los contratos realizados con los clientes de "operaciones de imposición a plazo o depósito irregular", llega a la conclusión de que el IVA que cobró Hacienda a Afinsa debe ser reintegrado.

Más de 22,2 millones

En su informe sobre la situación patrimonial de Afinsa, los tres administradores concursales consideraron que la empresa debería recibir los impuestos abonados entre 1998 y 2005, que fueron fijados preliminarmente en 22,2 millones, aunque algunas fuentes consideran que esa cifra podría elevarse sustancialmente.

El juez Francisco Javier Vaquer rechaza los cálculos hechos por los antiguos propietarios porque "excederán con mucho" de las cantidades reclamadas, y establece que será la Administración Concursal la encargada de fijar los importes que deberá devolver la Hacienda Pública.

En la sentencia, ahonda en el carácter financiero de la actividad de Afinsa al afirmar que las operaciones con clientes no eran contratos de compra-venta de sellos, sino imposiciones a plazo o depósitos, y que Afinsa nunca realizó labores de intermediación.

Por tanto, sostiene que la empresa de bienes tangibles no tenía que ser regulada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).

Intermediación

Afinsa no pudo ser regulada por la disposición cuarta "por la poderosa razón de que Afinsa no ejerció en ningún momento labor ninguna de intermediación en la compra y en la venta a tercero por cuenta y mandato del cliente, ni fue en ningún momento su intención contractual ni el objeto de su actividad comercial", sostiene.

Cano Cuevas ha defendido el carácter mercantil de la empresa e insistió en que "la intermediación existió".

"El que no cobres comisiones a los clientes por esa intermediación no significa que el servicio no exista, como es un ejemplo ING Direct, que no cobra comisiones pero nadie cree que el servicio no exista", sostiene Cano Cuevas.

El ex presidente también destacó el escaso rigor de la valoración dada a los sellos por los administradores concursales, ya que se hizo por muestreo, lo que a su juicio equivale a valorar toda la pinacoteca de El Prado por "los cuadros de la primera sala".