El Tribunal de la UE avala la ley de amnistía al no chocar con los intereses financieros ni la directiva sobre terrorismo
- El Constitucional deberá resolver sobre el recurso de amparo de Puigdemont para que se le aplique la amnistía
- Los textos conocidos este jueves no afectan, en ningún caso, a las órdenes de detención que hay en vigor en España
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha seguido el camino abierto en noviembre del año pasado por el Abogado General y ha avalado la Ley de Amnistía. En un fallo conocido la mañana de este jueves, los magistrados han asegurado que la normativa no colisiona con la legislación comunitaria y que tampoco afecta a los intereses financieros de la Unión. Asimismo, constata que la ley no es contraria a la directiva en materia de terrorismo.
En ese sentido, el máximo tribunal de la UE dictamina que la ley de amnistía de España para los independentistas catalanes cumple con las normas comunitarias, lo que supone un espaldarazo para el Gobierno español.
Esta sentencia marca, a partir de ahora, cualquier decisión que pueda tomar el Tribunal Constitucional, que debe resolver el recurso de amparo que presentado por el expresident Carles Puigdemont contra la decisión del Tribunal Supremo de no amnistiar el delito de malversación, en un fallo que puede ser clave para su posible regreso a España. El expresident catalán lleva más de ocho años y medio fugado de la justicia española con un breve paso por Barcelona burlando a la seguridad de los Mossos d'Esquadra hace dos años durante la investidura de Salvador Illa.
Los textos conocidos este jueves no afectan, en ningún caso, a las órdenes de detención que hay en vigor en España. Será el Tribunal Constitucional quien deba resolver, previsiblemente en otoño, sobre el recurso de amparo interpuesto por el expresident contra la decisión del juez del Supremo Pablo Llarena, de no aplicarle la amnistía.
De ello depende la vuelta a Cataluña de Puigdemont y la anulación de la condena por inhabilitación del líder republicano, Oriol Junqueras, que, como recuerda él, no puede reincorporarse como profesor en la universidad por esta circunstancia. El Tribunal de Garantías tiene que pronunciarse sobre si el Supremo aplicó bien la norma.
El TJUE considera que la ley "reduce las tensiones institucionales y políticas"
Ha sido el presidente del TJUE, Koen Lenaerts, el encargado de leer las sentencias este jueves y también, posteriormente, explicar los argumentos del tribunal en un vídeo difundido a los medios. "En dos sentencias publicadas hoy, la gran sala del TJUE juzga que el derecho de la Unión no se opone a la ley que concede la amnistía", ha aseverado, y ha recordado que fueron el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional quienes "plantearon preguntas sobre la comptatibilidad con el derecho" comunitario.
Lenaerts, en este vídeo, ha constatado que "el propósito de la ley de amnistía es reducir las tensiones institucionales y políticas, así como un escenario de reconciliacion". "Con este fin, la ley de amnistia exige que los órganos jurisdiccionales adopten una decisión de extinción de responsabilidad en un plazo máximo de dos meses", ha dicho.
Asimismo, el presidente del tribunal ha determinado que "no serán perseguidos los delitos terroristas cometidos exclusivamente en el contexto específico del movimiento independentista catalán". Eso sí, ha remarcado que quedarán fuera aquellos delitos "que hayan causado graves violaciones de los derechos humanos".
El Supremo dice que el fallo debe ser interpretado por el Constitucional
El Tribunal Supremo considera que el aval del Tribunal de la UE a la ley de amnistía no cambia nada en este momento y señala que ahora ese fallo debe ser interpretado por el Constitucional. Fuentes del alto tribunal a la Agencia Catalana de Noticias (ACN), el Supremo considera que la postura de Luxemburgo no implica cambios en la medida cautelar impuesta al expresidente.
Fuentes del tribunal afirman que la orden de detención no se impuso porque la ley se considerase contraria a la normativa europea, sino porque la amnistía no podía aplicarse a los delitos de malversación cometidos para conseguir un beneficio personal de naturaleza patrimonial. Esa circunstancia, apuntan, no cambia con la sentencia del TJUE.
Desde el Tribunal Constitucional informan de que aplicarán la sentencia de la justicia europea en septiembre u octubre, según fuentes a RTVE. Responderán primero al recurso interpuesto por el secretario general de Junts, Jordi Turull, y su fallo marcará la doctrina para el resto. El calendario, con el mes agosto inhábil, impide que se pronuncie antes de septembre.