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La Constitución establece que el candidato propuesto por el rey tiene que presentarse a la investidura

  • El artículo 99.2: "El candidato propuesto (...) solicitará la confianza de la Cámara"
  • Rajoy ha abierto la puerta a no ir a la investidura ante la sorpresa de la oposición

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El presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, en la rueda de prensa de la Moncloa
El presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, en la rueda de prensa de la Moncloa

"El rey me ha encargado que intente la investidura, le he explicado que hasta el momento no cuento con los apoyos para ello, pero que acepto el encargo". Con estas palabras, el candidato del PP y presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, anunciaba este jueves por la tarde que esta vez no le había dicho que "no" a Felipe VI como hizo en enero cuando declinó la propuesta del monarca.

Sin embargo, a medida que avanzaba la rueda de prensa y los periodistas le preguntaban sobre qué pasaría si no conseguía los respaldos suficientes para evitar una investidura fallida como la de Pedro Sánchez, Rajoy ha abierto la puerta a no presentarse a la investidura ante la sorpresa de la oposición, que le ha recordado que la Constitución no le permite esquivarla y que no ir a este debate sería "irresponsable" e "inconstitucional".

Pero, ¿qué es lo que dice exactamente la Constitución sobre la elección del presidente del Gobierno? El artículo que regula este procedimiento es el 99.

En su primer apartado, asegura que "el rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno". Es exactamente lo que ha hecho Felipe VI esta semana tras reunirse con todos los partidos del Congreso.

El artículo 99.2: "El candidato propuesto (...) solicitará la confianza de la Cámara"

La clave está en el artículo 99.2 de la Constitución que señala que "el candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara", es decir, se someterá al debate de investidura.

El artículo 170 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece que "en cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 99 de la Constitución, y una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, el Presidente de la Cámara convocará el Pleno" de investidura aunque no habla de fechas.

"Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el rey le nombrará presidente", continúa el artículo 99.3. Si no lo consigue, en una segunda votación le bastará mayoría simple, es decir, tener más "síes" que "noes" 48 horas después.

Nuevos candidatos y posible repetición de elecciones

El artículo 99.4 establece que si después de estas dos votaciones no consigue la confianza del Congreso, el rey tiene que convocar una nueva ronda de contactos para hacer otras propuestas así que salga elegido un presidente o discurran dos meses desde la primera investidura fallida.

En este último caso, se repiten las elecciones: "Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso, el rey disolverá las Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso".

Esto último fue lo que pasó tras las elecciones del 20D cuando el líder del PSOE no consiguió la confianza de la Cámara y el rey no pudo proponer a ningún otro candidato tras la primera investidura: la convocatoria de unas segundas elecciones en una situación inédita en democracia.