* Convocatoria cerrada el 25 de julio de 2025
RTVE abre una convocatoria para la cesión gratuita de casi 900 prendas utilizadas en los programas de RTVE Catalunya. El vestuario ya no se utiliza en el entorno de la Corporación, por lo que el objetivo de esta cesión es darle una segunda vida y que pueda ser aprovechado en algún proyecto con un fin social o educativo. Las prendas son camisas de hombre, cazadoras, camisetas, pantalones de hombre y de mujer, vestidos, americanas de mujer y más de 190 blusas.
La cesión puede recaer en cualquier entidad o asociación sin ánimo de lucro que cumpla los requisitos previstos en la Norma 2/2014, Reguladora de Actuaciones de Responsabilidad Social Corporativa de la Corporación RTVE. Las entidades interesadas deberán realizar una solicitud cumplimentando el formulario y aportando todos los documentos requeridos. El plazo para enviar la solicitud es de 30 días, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Una vez recibidas todas las solicitudes, serán valoradas por la Subdirección de Igualdad, Diversidad, Equidad, Inclusión y Sostenibilidad, adscrita a la Dirección de Desarrollo Corporativo y Servicio Público, que remitirá una propuesta al Comité de cesión gratuita de bienes y equipos. El comité estudiará todas ellas y tomará la decisión de las cesiones gratuitas que serán realizadas, teniendo en cuenta la evaluación de la Subdirección de Igualdad, Diversidad, Equidad, Inclusión y Sostenibilidad, y todas aquellas consideraciones que se puedan evaluar, siguiendo criterios de equidad. Dependiendo del número de solicitudes recibidas, se emitirá una resolución en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre de la convocatoria.
Con esta cesión gratuita, RTVE demuestra su compromiso con la Agenda 2030:
• Contribuye a reducir las desigualdades, apoyando proyectos que fomentan la igualdad de oportunidades y la inclusión de todas las personas, independientemente de la edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición (ODS 10)
• Fomenta modalidades de producción y consumo más sostenibles, dándole una segunda vida a materiales que han quedado en desuso pero que todavía pueden ser aprovechados (ODS 12)
La cesión gratuita de bienes a proyectos sociales o educativos constituye además una forma de reducción de la huella ambiental que genera nuestra actividad.
Podrán ser cesionarias aquellas entidades y organizaciones previstas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Todas las entidades que reúnan los requisitos exigidos y estén interesadas en ser cesionarias de los bienes y/o equipos susceptibles de cesión gratuita deberán rellenar el siguiente formulario y aportar los documentos solicitados en el mismo:
Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo 3, deberá presentar:
1. La escritura de constitución o documento que lo sustituya
2. Los Estatutos o normas por los que se rija.
3. Las cuentas anuales.
4. Certificado del Registro en el que en su caso le corresponda.
5. Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea requerida por la Corporación RTVE.
Las solicitudes que se presenten en cada convocatoria solo serán tenidas en cuenta para esa convocatoria.
La cesión se formalizará a través de un acuerdo de colaboración que deberá ser suscrito por los respectivos representantes de la entidad beneficiaria de la cesión y de la Corporación RTVE. En el acuerdo deberá constar necesariamente lo siguiente:
1. Que, una vez formalizado el acuerdo para la cesión de bienes, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección de Responsabilidad Corporativa de la Corporación RTVE documentación que acredite el destino de los bienes y su uso.
2. El incumplimiento por los solicitantes del destino y los fines alegados y por los que resultan adjudicatarios, así como el falseamiento, inexactitud u omisión de los datos que sirvan de base a su otorgamiento, darán lugar a que RTVE pueda resolver el acuerdo y exigir la devolución de tales bienes y a la exclusión de la entidad para futuros procesos de cesión, sin que la entidad tenga derecho a daños y perjuicios. A estos efectos, la entidad beneficiara estará obligada a consentir las auditorias que RTVE pueda requerir para comprobar el destino de tales bienes.
3. Que la entidad beneficiaria se obliga igualmente a hacerse cargo del coste que origine el traslado o envío de los bienes y/o equipos adjudicados siendo retirados en la dirección que establezca en su día la Corporación RTVE y en el plazo máximo de dos meses.
Para cualquier duda, pueden contactar con: