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Alerta meteorológica: derechos de los trabajadores y obligaciones de las empresas

Es-Alert para informar del riesgo de inundación en la provincia de Valencia el miércoles 16 de septiembre de 2026
Es-Alert para informar del riesgo de inundación en la provincia de Valencia el miércoles 16 de septiembre de 2026 EFE
RTVE Noticias

Ante alertas meteorológicas como la lanzada por la AEMET por lluvias torrenciales en la costa mediterránea puedes reducir o modificar tu jornada laboral. Te explicamos lo que indica la ley sobre qué derechos tienes como trabajador y qué obligaciones como empresa.

Medidas Trabajo ante alerta meteorológica

Hay 4 días de permisos retribuidos por no poder acudir al trabajo

Este tipo de situaciones pueden suponer un riesgo grave para la ciudadanía a la hora de trasladarse a su trabajo, por lo que en estos casos podría estar justificada su ausencia. Como recuerda el Ministerio de Trabajo, cuando se emite un aviso naranja o rojo por condiciones meteorológicas adversas —en este caso la Agencia Estatal de Meteorología—, el trabajador puede reducir o modificar su jornada.

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores indica que los trabajadores —con previo aviso y justificación— tienen derecho a cuatro días de permiso remunerado "por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo". Esto se aplica si las autoridades establecen recomendaciones o prohibiciones para desplazarse y también cuando haya un riesgo "grave e inminente" derivado de una catástrofe o por fenómenos meteorológicos adversos. Dentro de estas condiciones climáticas se incluyen inundaciones, nevadas, lluvias intensas u olas de calor en verano.

Este permiso de cuatro días podrá prorrogarse hasta que desaparezcan las causas que justifican la ausencia, y la empresa podrá aplicar una suspensión del contrato o una reducción de jornada por fuerza mayor.

Las empresas deben informar a sus empleados sobre la situación

Por otro lado, el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que cuando los trabajadores "estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente", el empresario está obligado a informar sobre esta situación a su plantilla. La entidad también debe adoptar medidas para que, en caso de existir un peligro grave, el empleado pueda abandonar el centro de trabajo si fuera necesario.

Además, el texto señala que "no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro", salvo una excepción justificada por razones de seguridad y determinada a nivel reglamentario.

También los representantes legales de las personas trabajadoras pueden acordar la paralización de la actividad, sin que haya consecuencias por adoptar estas medidas.

Desde el Ministerio de Trabajo recuerdan que la Inspección de Trabajo vigilará el cumplimiento de la normativa vigente.