¿Los ayuntamientos pueden convocar manifestaciones? Te explicamos qué dicen la ley y los expertos
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La convocatoria de concentraciones en apoyo a Ceuta por parte de varios ayuntamientos en España ha derivado en polémica en Madrid. El Ayuntamiento de la capital comunicó la convocatoria a la Delegación del Gobierno y asegura que en su respuesta, la Delegación ha "boicoteado" el acto. Este organismo dice que no lo ha prohibido, pero que los ayuntamientos no pueden convocar manifestaciones de acuerdo con el derecho de reunión, pero sí celebrar actos institucionales, y que así se lo comunicó. Entre acusaciones cruzadas, en VerificaRTVE preguntamos a expertos y abordamos si los ayuntamientos pueden convocar manifestaciones.
¿Un ayuntamiento puede convocar una manifestación?
Según el artículo 2 de la Ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, pueden ejercer el derecho de reunión (reconocido en el artículo 21 de la Constitución) las "personas físicas, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, sociedades civiles y mercantiles, asociaciones, corporaciones y "demás entidades legalmente constituidas". Sin embargo, "no prohíbe expresamente que una persona jurídica promueva una manifestación o concentración y prevé que, si el organizador es una persona jurídica, la comunicación la realice su representante", según explica a VerificaRTVE Gemma Reinón, abogada de ‘Catalá Reinón Abogados’. Así se recoge en el artículo 8 de la ley: cuando las manifestaciones y reuniones se celebren en lugares de tránsito público "deberán ser comunicadas". Y si las convocan "personas jurídicas", debe hacerlo un representante.
En el caso de un ayuntamiento "existe un matiz constitucional importante", agrega esta experta. Explica que "el Tribunal Constitucional ha señalado que las personas jurídico-públicas no son, con carácter general, titulares de derechos fundamentales. Sobre este asunto, Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, indica que el derecho de manifestación "es un derecho contra los poderes públicos, como en general los derechos fundamentales" y que, por ello, "el Tribunal Constitucional tiene dicho que, como regla, los poderes públicos no tienen derechos fundamentales". "¿Cuándo pueden tenerlo? Pues un Ayuntamiento que tiene un pleito contra un ciudadano y un juez no le admite una prueba, tiene el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva", nos explica Ruiz Robledo. Pero, subraya, "el ayuntamiento no tiene el derecho de manifestación". "El ayuntamiento puede convocar un acto institucional. Pero no una manifestación. No es titular del derecho", subraya el catedrático.
Encontramos jurisprudencia al respecto. Esta sentencia del Tribunal Constitucional de 2001 sostiene que los entes públicos no son "titulares de derechos fundamentales". En 2016, el Tribunal Supremo fijó que "las personas jurídicas de Derecho Público" no son titulares del derecho al honor. La sentencia señala como "regla general que las personas jurídicas de Derecho Público no son titulares de derechos fundamentales" (pág. 24) y que "en suma: el Estado y en general las personas jurídicas de Derecho público no tienen, como regla, derechos fundamentales, sino competencias" (pág. 20).
¿Debe comunicar un acto institucional?
En VerificaRTVE hemos tenido acceso a la respuesta de la Delegación del Gobierno de Madrid al consistorio madrileño, pero no al escrito inicial del Ayuntamiento a la delegación informando de la convocatoria. El documento de la Delegación asegura que el Ayuntamiento puede organizar "los actos institucionales que estime oportunos", como este en cuestión de Ceuta. ¿No deben las administraciones comunicar los actos institucionales? Según el criterio de Gemma Reinón, no existe una obligación general de que comuniquen "todo acto institucional por el mero hecho de serlo". "La obligación prevista en la Ley Orgánica 9/1983 se refiere a reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, y esa comunicación previa no es una solicitud de autorización", apunta.
Dicho esto, la abogada opina que "tampoco basta con denominar un evento como ‘acto institucional’ para excluirlo automáticamente de la Ley". "Hay que atender a su contenido real. Si materialmente reúne las características de una reunión o manifestación en lugar de tránsito público, puede quedar sujeto al régimen de comunicación previa", recalca. Puede que no sea aplicable la ley orgánica, pero puede ser necesaria la coordinación entre administraciones "por razones de seguridad, tráfico o protección civil".
¿La Delegación del Gobierno prohibió la convocatoria de Madrid?
No, la Delegación del Gobierno no prohibió la convocatoria de Madrid. El documento de respuesta al Ayuntamiento no prohíbe el acto, explica que "no puede tramitarse" por no tener que ver con la citada ley orgánica de reunión. Los expertos lo interpretan en este mismo sentido. "La respuesta de la Delegación no prohíbe la celebración del acto, rechaza su encaje como ejercicio del derecho de reunión por parte del Ayuntamiento y señala que puede celebrarse como acto institucional", insiste Gemma Reinón.
Para Agustín Ruiz, la Delegación del Gobierno tiene razón en el debate formal de la convocatoria. Pero "de manera material, en fondo, el Ayuntamiento puede hacer esa convocatoria". A su juicio, la controversia entre las dos partes es "una pelea terminológica, porque los ayuntamientos llevan convocando a los ciudadanos durante años en democracia". "Después de cada asesinato machista, en el Ayuntamiento siempre hay concentraciones, y no son dentro del Ayuntamiento para los concejales, son abiertas al público para que vaya quien quiera", recalca. "La práctica es que los ayuntamientos llaman a los ciudadanos cada vez que consideran que hay un tema de interés general", concluye.
La ley establece que las manifestaciones se deben comunicar a las autoridades, pero no están sujetas a autorización previa, no necesitan un permiso. Sí pueden ser prohibidas en caso de que existan "razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes".