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El TSJ valenciano confirma su decisión de no investigar a Mazón en la causa de la dana

  • Desestima por unanimidad los recursos de súplica presentados por varias acusaciones
  • No aprecia los indicios de delito sólidos y cualificados en su actuación durante la dana
Imagen de archivo del expresidente de la Generalitat Carlos Mazón.
Imagen de archivo del expresidente de la Generalitat Carlos Mazón. Ananda Manjón / Europa Press
RTVE.es

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado por unanimidad los recursos de súplica presentados por varias acusaciones y ha confirmado su decisión de no investigar al 'expresident' de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la dana el 29 de octubre de 2024, que dejó 230 víctimas mortales.

El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ya tomó la decisión de no investigar al 'expresident' el pasado mes de marzo al no apreciar "un fundamento sólido y objetivo" de que los hechos descritos en la exposición de la magistrada de Catarroja que instruye la causa "revistan carácter de delito".

Los cinco magistrados que integran el órgano judicial basaron su decisión principalmente en que Mazón no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos que exige para ser perseguido, entre otros requisitos, el delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión.

No aprecian indicios de delito sólidos y cualificados

En esta nueva resolución, el TSJCV repite que no aprecia los indicios de delito sólidos y cualificados que requiere la jurisprudencia en cuanto a la supuesta participación activa de Mazón en el envío del mensaje de alerta Es-Alert a la población aquel 29 de octubre.

La jueza instructora de la causa de la dana acordó elevar al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la exposición razonada contra el Mazón que en estos momentos se encuentra aforado.

Asimismo, los magistrados desestiman la solicitud de no aplicar la prerrogativa del aforamiento a Mazón pues no aprecian en su adquisición de la condición de diputado en Les Corts Valencianes “abuso de derecho alguno”, según informa Efe.

En concreto, señalan que ya era diputado con anterioridad al 29 de octubre de 2024, el día de la dana, y lo sigue siendo actualmente, por lo que no existe un paralelismo, como sostenían los recurrentes, con el denominado caso Gallardo, resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en alusión al entonces líder del PSOE extremeño Miguel Ángel Gallardo.

“Allí se trataba de un supuesto de adquisición sobrevenida de la condición de parlamentario de las Cortes de aquella Comunidad Autónoma por quien hasta ese momento carecía de fuero procesal”, precisa el TSJCV.