Elecciones Andalucía 2026: cuándo es el sorteo de las mesas electorales, fechas y cómo saber si te ha tocado
- Más de 30.000 personas formarán parte de las mesas electorales como presidentes o vocales
- Quién es quién en las elecciones en Andalucía: caras conocidas y una exvicepresidenta medirán sus fuerzas
Más de 30.000 personas van a tener una misión imprescindible en las elecciones de Andalucía del 17 de mayo para que alrededor de seis millones de electores puedan elegir a sus representantes. Son los ciudadanos elegidos por sorteo en los Ayuntamientos de sus municipios que ejercerán como presidentes o vocales de las mesas electorales en las que recibirán a los votantes, buscarán sus nombres en las listas y registrarán que han depositado su voto en la urna.
Un total de 10.403 mesas electorales se habilitarán en 3.756 locales, según recoge el Instituto Nacional de Estadística. Estas son las claves sobre el proceso de selección de las personas que tendrán la obligación de ejercer esta labor clave en todo proceso electoral:
¿Cuándo es el sorteo para la conformación de las mesas electorales?
El sorteo público para elegir al presidente y los dos vocales –y los dos suplentes para cada miembro de la mesa- se tienen que celebrar en cada uno de los Ayuntamientos de los 785 municipios andaluces entre el 18 y el 22 de abril, según el artículo 26 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que establece que los sorteos se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria -que en este caso fue el 24 de marzo-.
¿Quiénes pueden ser elegidos como miembros de las mesas?
E artículo 26 de la LOREG establece que pueden ser designados para formar parte de las mesas electorales como presidentes o vocales las personas incluidas en la lista de electores de cada mesa que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años.
A partir de los sesenta y cinco años se podrá manifestar la renuncia, para lo que dispondrán de un plazo de siete días. En el caso del presidente, deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Cómo saber si soy miembro de una mesa electoral
El envío de la notificación de la Junta Electoral de Zona a los ciudadanos elegidos para formar las mesas electorales deberá producirse a los tres días del sorteo. En este caso, al ser el 22 de abril el plazo máximo para realizar los sorteos, el aviso a los interesados se remitiría como muy tarde el 25 de abril.
De acuerdo con la LOREG, los miembros de las mesas recibirán un manual de instrucciones supervisado por la Junta Electoral Central en el que se detallan las funciones que tendrán que desempeñar.
Todas las consultas sobre la designación y los requisitos de los miembros de la mesa deben dirigirse a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Excusas y alegaciones, ¿qué hacer si no puedes asistir?
Las personas designadas por sorteo para formar parte de una mesa electoral tienen un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) una causa justificada y documentada que les impida la aceptación de la responsabilidad.
Sobre esas alegaciones presentadas, la JEZ tendrá cinco días para resolver y comunicar la sustitución al primer suplente en caso de que se produzca. La Junta deberá motivar las causas en caso de denegar la solicitud.
Si posteriormente alguna de las personas designadas para formar las mesas se encuentra en una circunstancia que le impide acudir, debe comunicarlo a la Junta de Zona al menos setenta y dos horas antes de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.
En caso de que el problema para acudir se presente después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa, en este caso las 8:00 horas del domingo 17 de mayo.
La Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso y comunica a los jueces correspondientes, antes del día de la votación, los datos de identificación de las personas que forman las mesas electorales.
¿Cuánto se cobra por formar parte de una de las mesas?
En un decreto de la Junta publicado este miércoles 15 de abril se regulan las compensaciones económicas que recibirán las personas que integran las Juntas Electorales, el personal a su servicio y los integrantes de las mesas electorales.
En concreto, en el artículo 2 se establece que la persona que preside la mesa, y los dos vocales percibirán cada uno la cantidad de 70 euros en concepto de dieta.
La cobertura de los riesgos por participar en las mesas electorales también se contempla, en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, que establece que los presidentes y los vocales quedarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse.
La tramitación de los pagos se realiza a través de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
¿Tengo derecho a un permiso retribuido?
Además, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidentes o vocales de las mesas tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, según recoge el artículo 28 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral.